LEY, Nº 30454, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que establece medidas relacionadas con el financiamiento de proyectos de inversión pública-LEY-Nº 30454

Fecha de disposición10 Junio 2016
Fecha de publicación10 Junio 2016
589205
NORMAS LEGALES
Viernes 10 de junio de 2016
El Peruano
/
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30454
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS
RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA
Artículo único. Aplicación de medidas relacionadas
con el nanciamiento de proyectos de inversión
pública
En relación con lo dispuesto por el segundo párrafo
del numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal, y normas conexas, autorízase, en el año scal
2016, a las entidades del Gobierno Nacional a suscribir
convenios, a los que se reere el citado párrafo, con los
gobiernos regionales y gobiernos locales, destinados a la
ejecución de proyectos de inversión pública.
Para dicho efecto, dispóngase que, durante el
año fiscal 2016, las transferencias de recursos que
se efectúen en el marco de los artículos 13 y 14 de
la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016, y el numeral 80.2 del artículo
80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, solo se autorizan hasta el 15 de julio
del año 2016, debiéndose emitir el decreto supremo
correspondiente dentro de dicho plazo. Las propuestas
de decreto supremo correspondientes solo podrán ser
presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas
hasta el 30 de junio de 2016.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil
dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1391739-1

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