RESOLUCION, Nº 071-2016-SUNAFIL, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - Aprueban el Protocolo Nº 03-2016-SUNAFIL/INII denominado "Protocolo de fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad"-RESOLUCION-Nº 071-2016-SUNAFIL

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2016

Lima, 2 de junio de 2016

VISTOS:

El Informe N° 075-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y el Acta de Reunión N° 08-2016/INII, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona;

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, dispone que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú;

Que, el artículo 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el Perú, establece que el derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones, de manera particular, la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas justas de separación; es decir, el derecho al trabajo se sustenta en el principio de causalidad, siendo una de sus manifestaciones concretas su aplicación al momento de la contratación;

Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR indica que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero, podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo, en los casos y con los requisitos que la presente establece;

Que, el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad...

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