RESOLUCION, Nº 3006-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Autorizan la fusión por absorción de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. con la Edpyme Raíz S.A.-RESOLUCION-Nº 3006-2016

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2016

Lima, 31 de mayo de 2016

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

VISTO:

La solicitud y las comunicaciones complementarias presentadas por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. (en adelante la Caja) con fechas 07 y 22 de abril y 11 y 12 de mayo de 2016, con el objeto de que se autorice la fusión por absorción con la Edpyme Raíz S.A. (en adelante la Edpyme), actuando la Caja como sociedad absorbente y la Edpyme como sociedad absorbida, y como consecuencia de ello, solicita autorización para el aumento de su capital social y la modificación del estatuto social de la Caja, así como para la reducción de su capital; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Ley Nº 26702, y sus modificatorias (en adelante Ley General) establece que las empresas supervisadas que acuerden fusionarse deberán obtener autorización por parte de esta Superintendencia;

Que, para efectos de la autorización solicitada resultan aplicables los requisitos establecidos en los numerales pertinentes de Procedimiento Nº 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus modificatorias (en adelante TÚPA); así como el Reglamento
para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 10440-2008 y sus modificatorias (en adelante el Reglamento de Constitución y Reorganización);

Que, el artículo 64º de la Ley General señala que, con excepción de lo establecido en el artículo 69º de la misma Ley (referido a aplicación de reservas), toda reducción de capital o de reserva legal debe ser autorizada por esta Superintendencia;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 216º de la Ley General de Sociedades...

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