RESOLUCION, Nº 051-2016-OSINFOR, ORGANISMOS EJECUTORES, ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - Disponen la publicación en el portal institucional del OSINFOR de los proyectos normativos que a continuación se detallan: Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables; Directiva para Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre y Directiva para Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación-RESOLUCION-Nº 051-2016-OSINFOR

EmisorORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2016

Lima, 2 de junio de 2016.

VISTOS:

El Informe Nº 003-2016-OSINFOR/06.1.1/06.2.1, de fecha 13 de mayo del 2016, de la Sub Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y de la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre sobre propuestas normativas y la Nota de Elevación Nº 001-2016-OSINFOR/06.1/06.2, de fecha 16 de mayo de 2016, de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, remitiendo las propuestas normativas a la Presidencia Ejecutiva del OSINFOR, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 30º inciso 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos Ejecutores ejercen funciones de ámbito nacional. No tienen funciones normativas, salvo que estén previstas en su norma de creación, o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, publicado el 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personaría jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado, a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Legislativo al que se hace referencia en el considerando precedente, se señala que es función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivo;

Que, conforme al numeral 3.5 del artículo 3° del mencionado Decreto Legislativo, el OSINFOR tiene la función de dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o...

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