RESOLUCION, Nº 0651-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Modifican la Res. Nº 0040-2016-JNE, que declaró conformación del Jurado Electoral Especial de Jaén-RESOLUCION-Nº 0651-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2016

Lima, veinte de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2261-2016-MP-FN, de fecha 16 de mayo de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de mayo de 2016; y el Oficio N° 0204-2016-JEE JAÉN/JNE, remitido el 17 de mayo de 2016, por el presidente del Jurado Electoral Especial de Jaén, sobre la designación, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ventanilla del Ministerio Público, del fiscal Luis Alberto García Santos, quien ejerce el cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Jaén en el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016.

CONSIDERANDOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), modificada por las Leyes N° 29688 y N° 30194, y el artículo 44 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales que funcionan durante los procesos electorales y son presididos por un juez superior de la Corte Superior, bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, e integrados por un representante del Ministerio Público elegido entre los fiscales en...

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