ORDENANZA, Nº 474-2016-MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Ordenanza que establece los lineamientos de regulación, prevención y control de ruidos molestos en el distrito del Rímac-ORDENANZA-Nº 474-2016-MDR

EmisorMUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

POR CUANTO:

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de mayo del 2016, Dictamen Nº 002-2016-CAL/MDR, Informe Nº 050-2016-SGSC-GFA-MDR de fecha 29 de marzo del 2016, Informe 58-2016-SGCS-GFA-MDR, de fecha 12 de abril del 2016 de la Subgerencia de Control y Sanciones, Informe Nº 017-2016-GFA-MDR de fecha 12 de abril del 2016 de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Informes Nº 210-2016-GAJ-MDR de fecha 15 de abril del 2016 y 2016-GAJ-MDR de 28 de abril del 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 2º inciso 22), consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 73º, numeral 3.1, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital asumirán competencias y ejercerán funciones específicas con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y conservación del ambiente, entre ellas, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; de igual modo, el artículo 80º numeral 3.4, señala que las municipalidades distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, de la Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;

Que, según lo regulado en el artículo 961º del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295 el propietario en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinales, la seguridad, el sosiego, la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias;

Que, el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible, así como, fija a nivel nacional los límites máximos permisibles de calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que entidades como las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción. Asimismo, entre los considerandos de la mencionada norma se indica “que los estándares de calidad ambiental del ruido son un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación sonora sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible;

Que, el numeral 8.2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, la que en su Eje de Política 2 Gestión integral de la calidad ambiental, y su correspondiente Lineamiento de Política Nº 3: Calidad de aire (…) establece: e) Impulsar mecanismos técnico-normativos para la vigilancia y control de la contaminación sonora y de las radiaciones no ionizantes (…). Asimismo, su Lineamiento de Política Nº 6 Calidad de vida en ambientes urbanos, señala: (…) d) Establecer regulaciones para controlar efectivamente la contaminación sonora (…);

Que, según el artículo 115º, numeral 115.1, de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones, y el numeral 115.2 del precitado artículo señala que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como, por las fuentes móviles debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental-ECA;

Que, en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 015-86-MML, Ordenanza para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos en la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que las municipalidades distritales por intermedio de sus dependencias correspondientes constituyen las autoridades para calificar las situaciones y determinar la existencia de ruidos molestos, así como las acciones de control y la imposición de las sanciones respectivas;

Que, en este contexto se deben expedir las disposiciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación sonora a fin de proteger la salud y calidad de vida en el distrito del Rímac, tomando en cuenta las disposiciones y principios de la normativa aplicable;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el concejo por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente;

Artículo 1º OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto la protección de la salud, la promoción del desarrollo sostenible local y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del distrito del Rímac, a través de acciones de regulación, prevención y control de la generación de ruidos molestos que afecten, en todas sus manifestaciones, a las personas y al medio ambiente de este distrito.

Artículo 2º ÁMBITO DE APLICACIÓN

Todas las actividades de carácter público o privada que se encuentren bajo la competencia municipal, o donde estén instalados equipos o cualquier otra fuente de emisión acústica que genere una contaminación sonora, o sea susceptible de producirla, dentro del distrito del Rímac; se encuentran sometidas a la aplicación de las disposiciones jurídicas contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 3º ACTIVIDADES URBANAS

Las actividades susceptibles de generar contaminación sonora o vibraciones y perjuicio a la tranquilidad, salud o bienestar de las personas y a la calidad del ambiente, sin perjuicio de la incorporación de otras actividades asimilables de competencia municipal, entre otras son las siguientes:

  1. Toda actividad o evento de corte comercial y/o de servicios, en especial actividades relacionadas a karaokes, salones de fiesta, salones de juegos, casinos, tragamonedas o afines y cualquier otra...

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