DECRETO SUPREMO, Nº 116-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para financiar el depósito semestral por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios-DECRETO SUPREMO-Nº 116-2016-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, establece que la compensación por tiempo de servicios correspondiente a los trabajadores de la Administración Pública sujetos al régimen de la actividad privada se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Economía y Finanzas y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se adecúa a sus disposiciones el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-97-TR;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-TR, se adecua el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-97-TR, a lo establecido en la Ley Nº 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios;

Que, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, el monto a pagarse por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al período comprendido entre el mes de noviembre del año 2015 y el mes de abril del año 2016 será depositado hasta el lunes 16 de mayo del año 2016;

Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional solicitan una demanda adicional de recursos para financiar el pago semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2016-TR, a través de los siguientes documentos: Oficio N° 450-2016-P-PJ del Poder Judicial, Oficio N° 079-2016-IIAP-P del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; Oficio N° 162-2016-CONCYTEC-SG del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Oficio N° 0143-2016-MINAGRI-SENASA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, Oficio N° 277-2016-INIA-J/OPP del Instituto Nacional de Innovación Agraria, Oficios N°s 121 y 126-16-IPEN/PRES y el Oficio N° 016-16-IPEN/PLPR del Instituto Peruano de Energía Nuclear, Oficios N°s 00100 y 00549-2016-CG/DC de la Contraloría General, Oficio N° 447-2016-MP-FN-GG y los Oficios N°s 390, 437 y...

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