DECRETO SUPREMO, Nº 006-2016-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR, a lo establecido en la Ley Nº 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios-DECRETO SUPREMO-Nº 006-2016-TR

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, establece que la compensación por tiempo de servicios correspondiente a los trabajadores de la Administración Pública sujetos al régimen laboral general de la actividad privada se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la mencionada ley dispone que mediante decreto supremo se adecúa a sus disposiciones el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004- 2014-TR; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto adecuar el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo 004-97-TR, a lo establecido en la Ley Nº 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Artículo 2 Modificación del Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

Modifícase el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR, incorporándose el artículo 1-A, la Décimo Primera y Décimo Segunda Disposiciones Transitorias y Finales; en los siguientes términos:

Artículo 1-A.- Están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios regulada por la Ley y el presente reglamento los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que laboren para un empleador o entidad pública y que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.

DécimO PRIMERA

La modificación dispuesta por el artículo único de la Ley N° 30408, Ley que modifica el...

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