RESOLUCION.Nº 099-2016-OS/CD.Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural.SEPARATA ESPECIAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 099-2016-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE SUMINISTROS EN INSTALACIONES INTERNAS DE GAS NATURAL Jueves 5 de mayo de 2016 AÑO D... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2016
SEPARATA ESPECIAL
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin
Nº 099-2016-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO
DIRECTIVO QUE APRUEBA EL
PROCEDIMIENTO
PARA LA HABILITACIÓN DE
SUMINISTROS EN INSTALACIONES
INTERNAS DE GAS NATURAL
Jueves 5 de mayo de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Jueves 5 de mayo de 2016 /
El Peruano
586324 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO
PARA LA HABILITACIÓN DE SUMINISTROS EN INSTALACIONES INTERNAS
DE GAS NATURAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 099-2016-OS/CD
Lima, 26 de abril de 2016
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y
normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de veri car el
cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas, y la facultad exclusiva
de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los
procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo
Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de
Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar los procedimientos
administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;
Que, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 71º del Reglamento de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado
por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, (en adelante Reglamento de Distribución), el Ministerio de Energía y Minas facultó
a Osinergmin a la emisión de lineamientos para la habilitación de suministros en Instalaciones Internas de cualquier tipo de
Consumidor, conforme a las disposiciones del mencionado Reglamento. En ese sentido, el Consejo Directivo de Osinergmin
aprobó, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2005-OS/CD, el “Procedimiento para la Habilitación de
Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural”; a través del cual se ha regulado requisitos, condiciones y procedimiento
para la habilitación de suministros de gas natural en las instalaciones internas residenciales, comerciales e industriales;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, el Ministerio de Energía y Minas modi có y estableció
nuevas disposiciones con la nalidad de promover el desarrollo de infraestructura que permita tener acceso al servicio
de distribución de gas natural; estableciendo determinadas disposiciones con el objetivo de lograr la habilitación del
suministro de gas natural, disposiciones dentro de las cuales se encuentran las de reducir el plazo para la prestación del
servicio por parte del concesionario, que concluye con la habilitación del suministro; disponer la creación, como nuevo
supuesto, de las con guraciones de instalaciones internas típicas; así como incorporar al mandato como nueva gura
aplicable a aquellos casos en que el concesionario no habilite injusti cadamente la instalación interna;
Que, en ese sentido, atendiendo por un lado, a las modi caciones establecidas al Reglamento de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos, y por otro lado, al importante crecimiento que viene teniendo la industria del gas
natural, especí camente en los proyectos de distribución de gas natural, tanto en Lima y Callao como en el norte y sur
del país, resulta indispensable modi car y ampliar los alcances del “Procedimiento para la Habilitación de Suministros
en Instalaciones Internas de Gas Natural”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2005-OS/CD a n de
incluir las nuevas disposiciones descritas en el párrafo precedente, considerando la facultad otorgada a Osinergmin por
el propio Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, ello con el objetivo de coadyudar al logro del incremento del número de
usuarios que efectivamente utilizan el gas natural en sus domicilios;
Que, conforme al principio de transparencia, el organismo regulador publicó, mediante Resolución de Consejo
Directivo Nº 237-2015-OS/CD, el proyecto del “Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones
Internas de Gas Natural”, estableciéndose el plazo de quince (15) días calendario para la presentación de comentarios
o sugerencias de los interesados;
Que, se han evaluado los comentarios recibidos, conforme se aprecia en la exposición de motivos, habiéndose
acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento;
Que, en virtud a lo anterior corresponde aprobar el “Procedimiento para la Habilitación de Suministros en
Instalaciones Internas de Gas Natural”;
De conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el literal b) del artículo 7 del
Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM;

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