Sentencia nº 672-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000127-2014/CPC-INDECOPI-LAL |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : INVERSIONES ANDREA E.I.R.L.
MATERIA : AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES ACTIVIDAD : RESTAURANTES BARES Y CANTINAS.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable
a Inversiones Andrea E.I.R.L., por infracción del artículo 151° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado
acreditado que omitió exhibir en su establecimiento comercial el aviso del
libro de reclamaciones.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 23 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
-
Mediante Resolución 2382015/INDECOPILAL del 2 de mayo de 2015, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) halló responsable a Inversiones Andrea E.I.R.L. (en adelante, la
Inversiones Andrea), por infracción del artículo 151° de la Ley 29517,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al
haberse acreditado que no cumplió con exhibir, en su establecimiento
comercial, el aviso del libro de reclamaciones, sancionándola con 2 UIT .
2. El 23 de marzo de 2015, Inversiones Andrea apeló la Resolución2382015/INDECOPILAL, alegando lo siguiente:
(i) Fue sancionada al amparo del D.S. 0062014PCM, Decreto Supremoque modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de
Protección y Defensa del Consumidor aprobado por Decreto Supremo
0112011PCM, norma que a la fecha en que se realizó la diligencia de
inspección del 10 de mayo de 2013, no se encontraba vigente;
(ii) desconocía la norma aplicada por la Comisión para sancionarla,situación que vulneró su derecho a defensa;
(iii) contrariamente a lo señalado por la Comisión, sí contaba con el avisodel libro de reclamaciones, siendo incluso que señaló en sus
descargos, que este fue retirado debido a que utilizó, en la limpieza de
su establecimiento, un abrasivo que lo deterioró, por lo que se
encontraba realizando el cambio del mismo;
(iv) la multa impuesta en su contra fue graduada considerando el factordenominado “beneficio ilícito”; sin embargo, no obtuvo tal, en tanto la
implementación del aviso del libro de reclamaciones no generaba un
costo mayor a S/. 0,20; y,
(v) las inspecciones de oficio debían tener una finalidad educativa y nosancionadora por lo solicitaba ser sancionada con una amonestación.
ANÁLISIS
Cuestión previa: De la aplicación de la normativa vigente en el presente
procedimiento
3. En su recurso de apelación, Inversiones Andrea alegó que fue sancionadaal amparo del D.S. 0062014PCM, Decreto Supremo que modifica el
Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y
Defensa del Consumidor aprobado por Decreto Supremo 0112011PCM,
norma que a la fecha en que se realizó la diligencia de inspección del 10 de
mayo de 2013, no se encontraba vigente. Agregó, que desconocía la norma
aplicada por la Comisión para sancionarla, situación que vulneró su derecho
a defensa.
4. De la revisión de la resolución apelada, esta Sala ha verificado que,contrariamente a lo señalado por la denunciada, la Comisión analizó la
conducta infractora imputada en su contra al amparo del artículo 151° del
Código y del artículo 3°.5 del Decreto Supremo 0112011PCM (en
adelante, el Reglamento) normas vigentes a la ocurrencia de los hechos,
esto es, al 10 de mayo de 2013.
5. Conviene precisar que si bien, a efectos de graduar la sanción, la Comisiónhizo referencia al D.S. 0062014PCM, lo cierto es que el referido decreto
supremo ni siquiera fue aplicado por la primera instancia, debido a que la
denunciada no cumplió con presentar los ingresos que le fueron requeridos,
siendo que la sanción impuesta fue amparada en el artículo 112° del
Código, tal como lo veremos en el acápite correspondiente a la graduación
6. Por lo que, en virtud de lo expuesto corresponde desestimar los alegatos deInversiones Andrea esgrimidos en el presente extremo.
Sobre la obligación de implementar el aviso correspondiente al libro dereclamaciones
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El artículo 151º del Código impone a los establecimientos comerciales el
deber de exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público en su
interior, un aviso en el que se indique la existencia del libro de
reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo
cuando lo requieran o estimen conveniente.
-
El numeral 3.5 del artículo 3º del Reglamento , indica que el aviso del libro
de reclamaciones, es el letrero físico o aviso virtual que los proveedores
deberán colocar en sus establecimientos comerciales y/o cuando
corresponda en medios virtuales, en un lugar visible y fácilmente accesible
al público para registrar su queja y/o reclamo, en el formato estandarizado
establecido en el Anexo 2 del Reglamento.
-
La Comisión declaró fundada la denuncia contra Inversiones Andrea, por
infracción del artículo 151° del Código, al haberse acreditado que no
cumplió con implementar en su establecimiento comercial el aviso que diera
cuenta de la existencia del libro de reclamaciones.
10. En su apelación, la denunciada alegó que contrariamente a lo señalado porla Comisión, sí contaba con el aviso del libro de reclamaciones, siendo
incluso que en sus descargos señaló, que este fue retirado debido a que
utilizó, en la limpieza de su establecimiento, un abrasivo que lo deterioró,
por lo que se encontraba realizando el cambio del mismo.
11. El artículo 2º literal b) del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades,Normas y Organización del Indecopi , faculta a las Comisiones y Oficinas
del Indecopi a interrogar, a través de los funcionarios que se designe para el
efecto, a las personas materia de investigación o a sus representantes,
empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios
técnicos que considere necesarios para generar un registro fidedigno de sus
declaraciones.
12. Es preciso señalar que la diligencia de inspección es uno de los pocosinstrumentos legales con los que cuenta la autoridad administrativa para
verificar los hechos y conductas desarrollados por los proveedores frente a
los consumidores, y, en consecuencia determinar las reales condiciones en
que se ofrecen sus servicios. En efecto, es el medio probatorio fidedigno e
idóneo por excelencia que posee la Administración para verificar las
infracciones cometidas por los administrados de manera presencial en el
local inspeccionado, levantando, una vez finalizada la diligencia, el acta
correspondiente. De presentar el proveedor alguna objeción contra lo
consignado en el acta, tiene el derecho de formular observaciones y que
éstas consten en el...
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