Sentencia nº 79-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 325-2014/CCD |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN00792016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTES3252014/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIADESLEALN°1
DENUNCIANTE :PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADA : DESTILERÍAGRANCRUZS.A.C.
1
MATERIA :PRINCIPIODELEGALIDAD
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTAALPORMAYORDEALIMENTOS,BEBIDASY
TABACO
SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 0542015/CD1INDECOPI del 15 de
julio de 2015, en el extremo que sancionó a Destilería Gran Cruz S.A.C. con
una multa ascendente a 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria por infracción
al principio de legalidad, supuesto establecido en el artículo 17 del Decreto
reformándola,sefijadichasanciónenunaAMONESTACIÓN.
La razón es que la conducta infractora detectada en la publicidad (consignar
la frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO” en un
espacio menor al 10% del anuncio, conforme lo exige el artículo 8.1 de la
bebidas alcohólicas) no ha tenido efectos reales en el mercado, debido a
que dicha frase de advertencia sí fue consignada de manera legible y
perceptible para los consumidores, solo que en un espacio menor al 10%
delanuncio.
En esta misma línea, la Sala también ha considerado como un atenuante de
la infracción el hecho que la referida frase de advertencia legal también está
indicadaenelenvasedelosproductospublicitados.
SANCIÓN:AMONESTACIÓN
Lima,9defebrerode2016
I. ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1 (en adelante, la Comisión)
realizó una inspección al evento “Primer Festival de Maridaje del Perú
‘DestinosalSabor’”.
1EmpresaidentificadaconR.U.C.:20520902881.
MSDC02/1A
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