Sentencia nº 283-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente0066-2015/LCC/PS0-INDECOPI-PIU

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE PIURA

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : HUGO ALBERTO CICCIA REYES DENUNCIADA : RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

ACTIVIDAD : SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de revisión interpuesto por Rimac

Seguros y Reaseguros contra la Resolución 5602015/INDECOPIPIU, en el

extremo referido a la interpretación errónea de las reglas sobre la valoración

de los documentos que respaldan la solicitud de los costos, pues cuando

dicho requerimiento sea por montos iguales o superiores a los S/. 3 500,00 o

US$ 1 000,00, corresponde presentar el documento que acredite la

bancarización del pago de los honorarios del abogado patrocinante o el pago

del Impuesto a la Renta correspondiente.

Lima, 26 de enero de 2016

ANTECEDENTES

1. Mediante Resoluciones 4822014/PS0INDECOPIPIU del 11 de junio de

2014 y 00162015/PS0INDECOPIPIU del 9 de enero de 2015, el Órgano 1

Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del

Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS) declaró fundada la denuncia

presentada por el señor Hugo Alberto Ciccia Reyes (en adelante, el señor

Ciccia) contra Rimac Seguros y Reaseguros

infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor

(en adelante, el Código), toda vez que:


(i) Adicionó un segundo Seguro de Accidentes Personales Individuales al

denunciante, pese a que este no lo contrató;
(ii) no efectuó la entrega a domicilio de la póliza del seguro contratado por

el denunciante, dentro del plazo ofrecido;

(iii) modificó unilateralmente las condiciones pactadas en el seguro

contratado por el denunciante, respecto de su costo y forma de pago;
(iv) consignó erróneamente el nombre del beneficiario del seguro

contratado por el denunciante, así como su dirección domiciliaria; y,
(v) adicionó indebidamente al cargo de la prima del seguro contratado por

el denunciante, la suma de US$ 4,00 por gastos de emisión.


2. El 10 de abril de 2015, el señor Ciccia presentó su solicitud de liquidación de

costas y costos correspondientes al procedimiento seguido contra Rimac.

Para tal fin, el denunciante adjuntó un Recibo por Honorarios del 25 de

febrero de 2015, emitido por su abogado patrocinante por la suma total de

S/. 3 500,00.

3. Mediante Resolución 4012015/PS0INDECOPIPIU del 25 de mayo de 2015,

el ORPS denegó el pago de costos del procedimiento solicitado por el señor

Ciccia, tras considerar que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 3° de la

Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la

Economía, para el caso de importes cuya suma solicitada fuera igual o

superior a los S/. 3 500,00 o US$ 1 000,00, el solicitante debía acompañar al

recibo por honorarios presentado, la acreditación del pago del Impuesto a la

Renta o, en su defecto, la respectiva bancarización, lo que en el caso del

señor Ciccia no ocurrió. De otro lado, el ORPS ordenó a Rimac el pago de S/.

72 00 por concepto de costas en favor del denunciante.

4. Ante la apelación interpuesta por el señor Ciccia, mediante Resolución

5602015/INDECOPIPIU del 21 de setiembre de 2015, la Comisión de la

Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) revocó la

Resolución 4012015/PS0INDECOPIPIU en el extremo que denegó el pago

de los costos solicitados por el señor Ciccia y, reformándola, ordenó a Rimac

que cumpliera con pagar al denunciante la suma de S/. 3 500,00 por

concepto de los costos en los que incurrió durante el procedimiento,

refiriendo que, contrariamente a lo estimado por el ORPS, el recibo por

honorarios profesionales presentado por el denunciante resultaba suficiente

para demostrar la existencia y pago de los costos reclamados, no siendo un

requisito para proceder a liquidarlos la presentación de un documento que

acredite su bancarización (exigible sólo en aquellos casos en los que la suma

requerida superara los S/. 3 500,00 o US$ 1 000,00).

5. El 14 de octubre de 2015, Rimac presentó un recurso de revisión ante la Sala

Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) contra la

Resolución 5602015/INDECOPIPIU, alegando la interpretación errónea de

los artículos 411° y 418° del Código Procesal Civil y los artículos 3°, 4° y 5°

de la Ley 28194, en atención a los siguientes fundamentos:

(i) A efectos de solicitar el reembolso de los costos procesales, el señor

Ciccia debió cumplir con acreditar el pago del Impuesto a las

Transacciones Financieras ITF, así como la bancarización del pago de

los honorarios profesionales de su abogado patrocinante, toda vez que

sólo estaban exonerados de dicha presentación los requerimientos que

no superaran los S/. 3 500,00; en ese sentido, toda vez que dichos

honorarios se fijaron en la cantidad antes aludida, se encontraban

inmersos dentro del supuesto de la norma que obligaba a utilizar algún

medio de pago establecido en el artículo 5° de la Ley 28194 (a través

del sistema bancario);
(ii) la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, mediante su

Resolución 712015/SDCINDECOPI del 5 de febrero de 2015, también

estableció expresamente la exigencia de utilizar medios de pago

bancarizados, en aquellos casos en que se solicitara el pago de costos

del procedimiento para montos a partir de los S/. 3 500,00; y,
(iii) dado que el denunciante sólo presentó el recibo de honorarios

profesionales de su abogado para requerir el pago de costos

profesionales por la suma de S/. 3 500,00, no correspondía exigir a su

empresa que efectuara dicho reembolso.

normas de protección al consumidor

6. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo

de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el

cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que

incurran en errores de puro derecho consistentes en la presunta inaplicación

o la aplicación errónea de las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria .


7. Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia

del recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes :

ANÁLISIS

El recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por infracción a las

(i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho contenido en la

cuál de los supuestos previstos en el Código se trata , bastando que se

limiten a describir el presunto error de derecho en el que incurrió la

Comisión, correspondiendo en todo caso a la Sala precisar cuál de las

causales ha sido invocada ; y,

(ii) que el error de derecho invocado incida directamente en la decisión de


8. Por tal motivo, cuando la pretensión de la recurrente se oriente a obtener un

nuevo examen de su caso concreto, sin sustentar un presunto error de

derecho incidental, el mismo deberá ser declarado improcedente .


9. A mayor abundamiento, cabe indicar que si en el marco de un procedimiento

sumarísimo los administrados no están conformes con la decisión que adopta

la Comisión, siempre tienen expedito su derecho de impugnar directamente

dicho acto administrativo ante el Poder Judicial, puesto que la resolución de

la segunda instancia agota la vía administrativa, no necesitando incoar el

recurso de revisión en forma previa a la impugnación judicial.

10. En atención a lo expuesto, esta Sala analizará la procedencia del recurso de

revisión interpuesto por Rimac contra la Resolución

5602015/INDECOPIPIU.

Aplicación al caso concreto


11. En su recurso de revisión, Rimac alegó la interpretación errónea de los

artículos 411° y 418° del Código Procesal Civil y de los artículos 3°, 4° y 5°

de la Ley 28194 (que dictan las reglas sobre la valoración de los documentos

que respaldan la solicitud de los costos), dado que la Comisión no tomó en

consideración que a efectos de solicitar el reembolso de los costos

procesales, el señor Ciccia debió cumplir con acreditar el pago del ITF, así

como la bancarización del pago de los...

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