Sentencia nº 283-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 0066-2015/LCC/PS0-INDECOPI-PIU |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : HUGO ALBERTO CICCIA REYES DENUNCIADA : RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de revisión interpuesto por Rimac
Seguros y Reaseguros contra la Resolución 5602015/INDECOPIPIU, en el
extremo referido a la interpretación errónea de las reglas sobre la valoración
de los documentos que respaldan la solicitud de los costos, pues cuando
dicho requerimiento sea por montos iguales o superiores a los S/. 3 500,00 o
US$ 1 000,00, corresponde presentar el documento que acredite la
bancarización del pago de los honorarios del abogado patrocinante o el pago
del Impuesto a la Renta correspondiente.
Lima, 26 de enero de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones 4822014/PS0INDECOPIPIU del 11 de junio de
2014 y 00162015/PS0INDECOPIPIU del 9 de enero de 2015, el Órgano 1
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS) declaró fundada la denuncia
presentada por el señor Hugo Alberto Ciccia Reyes (en adelante, el señor
Ciccia) contra Rimac Seguros y Reaseguros
infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código), toda vez que:
(i) Adicionó un segundo Seguro de Accidentes Personales Individuales al
denunciante, pese a que este no lo contrató;
(ii) no efectuó la entrega a domicilio de la póliza del seguro contratado por
el denunciante, dentro del plazo ofrecido;
(iii) modificó unilateralmente las condiciones pactadas en el seguro
contratado por el denunciante, respecto de su costo y forma de pago;
(iv) consignó erróneamente el nombre del beneficiario del seguro
contratado por el denunciante, así como su dirección domiciliaria; y,
(v) adicionó indebidamente al cargo de la prima del seguro contratado por
el denunciante, la suma de US$ 4,00 por gastos de emisión.
2. El 10 de abril de 2015, el señor Ciccia presentó su solicitud de liquidación de
costas y costos correspondientes al procedimiento seguido contra Rimac.
Para tal fin, el denunciante adjuntó un Recibo por Honorarios del 25 de
febrero de 2015, emitido por su abogado patrocinante por la suma total de
S/. 3 500,00.
3. Mediante Resolución 4012015/PS0INDECOPIPIU del 25 de mayo de 2015,
el ORPS denegó el pago de costos del procedimiento solicitado por el señor
Ciccia, tras considerar que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 3° de la
Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la
Economía, para el caso de importes cuya suma solicitada fuera igual o
superior a los S/. 3 500,00 o US$ 1 000,00, el solicitante debía acompañar al
recibo por honorarios presentado, la acreditación del pago del Impuesto a la
Renta o, en su defecto, la respectiva bancarización, lo que en el caso del
señor Ciccia no ocurrió. De otro lado, el ORPS ordenó a Rimac el pago de S/.
72 00 por concepto de costas en favor del denunciante.
4. Ante la apelación interpuesta por el señor Ciccia, mediante Resolución
5602015/INDECOPIPIU del 21 de setiembre de 2015, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) revocó la
Resolución 4012015/PS0INDECOPIPIU en el extremo que denegó el pago
de los costos solicitados por el señor Ciccia y, reformándola, ordenó a Rimac
que cumpliera con pagar al denunciante la suma de S/. 3 500,00 por
concepto de los costos en los que incurrió durante el procedimiento,
refiriendo que, contrariamente a lo estimado por el ORPS, el recibo por
honorarios profesionales presentado por el denunciante resultaba suficiente
para demostrar la existencia y pago de los costos reclamados, no siendo un
requisito para proceder a liquidarlos la presentación de un documento que
acredite su bancarización (exigible sólo en aquellos casos en los que la suma
requerida superara los S/. 3 500,00 o US$ 1 000,00).
5. El 14 de octubre de 2015, Rimac presentó un recurso de revisión ante la Sala
Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) contra la
Resolución 5602015/INDECOPIPIU, alegando la interpretación errónea de
los artículos 411° y 418° del Código Procesal Civil y los artículos 3°, 4° y 5°
de la Ley 28194, en atención a los siguientes fundamentos:
(i) A efectos de solicitar el reembolso de los costos procesales, el señor
Ciccia debió cumplir con acreditar el pago del Impuesto a las
Transacciones Financieras ITF, así como la bancarización del pago de
los honorarios profesionales de su abogado patrocinante, toda vez que
sólo estaban exonerados de dicha presentación los requerimientos que
no superaran los S/. 3 500,00; en ese sentido, toda vez que dichos
honorarios se fijaron en la cantidad antes aludida, se encontraban
inmersos dentro del supuesto de la norma que obligaba a utilizar algún
medio de pago establecido en el artículo 5° de la Ley 28194 (a través
del sistema bancario);
(ii) la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, mediante su
Resolución 712015/SDCINDECOPI del 5 de febrero de 2015, también
estableció expresamente la exigencia de utilizar medios de pago
bancarizados, en aquellos casos en que se solicitara el pago de costos
del procedimiento para montos a partir de los S/. 3 500,00; y,
(iii) dado que el denunciante sólo presentó el recibo de honorarios
profesionales de su abogado para requerir el pago de costos
profesionales por la suma de S/. 3 500,00, no correspondía exigir a su
empresa que efectuara dicho reembolso.
normas de protección al consumidor
6. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo
de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el
cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que
incurran en errores de puro derecho consistentes en la presunta inaplicación
o la aplicación errónea de las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria .
7. Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia
del recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes :
ANÁLISIS
El recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por infracción a las
(i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho contenido en la
cuál de los supuestos previstos en el Código se trata , bastando que se
limiten a describir el presunto error de derecho en el que incurrió la
Comisión, correspondiendo en todo caso a la Sala precisar cuál de las
causales ha sido invocada ; y,
(ii) que el error de derecho invocado incida directamente en la decisión de
8. Por tal motivo, cuando la pretensión de la recurrente se oriente a obtener un
nuevo examen de su caso concreto, sin sustentar un presunto error de
derecho incidental, el mismo deberá ser declarado improcedente .
9. A mayor abundamiento, cabe indicar que si en el marco de un procedimiento
sumarísimo los administrados no están conformes con la decisión que adopta
la Comisión, siempre tienen expedito su derecho de impugnar directamente
dicho acto administrativo ante el Poder Judicial, puesto que la resolución de
la segunda instancia agota la vía administrativa, no necesitando incoar el
recurso de revisión en forma previa a la impugnación judicial.
10. En atención a lo expuesto, esta Sala analizará la procedencia del recurso de
revisión interpuesto por Rimac contra la Resolución
5602015/INDECOPIPIU.
Aplicación al caso concreto
11. En su recurso de revisión, Rimac alegó la interpretación errónea de los
artículos 411° y 418° del Código Procesal Civil y de los artículos 3°, 4° y 5°
de la Ley 28194 (que dictan las reglas sobre la valoración de los documentos
que respaldan la solicitud de los costos), dado que la Comisión no tomó en
consideración que a efectos de solicitar el reembolso de los costos
procesales, el señor Ciccia debió cumplir con acreditar el pago del ITF, así
como la bancarización del pago de los...
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