Sentencia nº 670-2015/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente21-2015/CFD/B

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y

ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO

ARANCELARIAS

DENUNCIANTES : CFI GUNS S.A.C. IMPORTACIONES DEXMAR S.A. IMPORTACIONES ENZOS S.A.C. DENUNCIADOS : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE

SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL MINISTERIO DEL INTERIOR

MATERIA : BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE EXPLOSIVOS,

INSUMOS Y CONEXOS

mayo de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta

por CFI Guns S.A.C., Importaciones Dexmar S.A. e Importaciones Enzos

S.A.C. y, en consecuencia, declarar barrera comercial no arancelaria ilegal el

cobro por el concepto de derechos de trámite de los procedimientos

denominados “Autorización de importación a personas naturales y jurídicas

autorizadas para la comercialización”, “Autorización de internamiento a

casas comercializadoras autorizadas, para casas comercializadoras de

armas, munición y artículos conexos”, y “Autorización de internamiento a

casas comercializadoras autorizadas, para casas comercializadoras de

armas, munición y artículos conexos por almacenamiento de cada arma y

por única vez”, contenidos en los procedimientos 8, 10 A2 y 10 A3 del Texto

Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior,

aprobado por Decreto Supremo 0032012IN, modificado a través del Decreto

Supremo 0072013IN.

La ilegalidad radica en que el Ministerio del Interior no acreditó que los

derechos de trámite cuestionados hayan sido aprobados a través decreto

supremo, conforme lo exige el artículo 36 de la Ley 27444Ley del

Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 00532015/CNBINDECOPI del 14 de

mayo de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta

por CFI Guns S.A.C., Importaciones Dexmar S.A. e Importaciones Enzos

S.A.C. y, en consecuencia, declarar barrera comercial no arancelaria ilegal la

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 00532015/CNBINDECOPI del 14 de

calificación con silencio administrativo negativo en los procedimientos

denominados “Autorización de importación a personas naturales y jurídicas

autorizadas para la comercialización” y “Autorización de internamiento a

casas comercializadoras autorizadas, para casas comercializadoras de

armas, munición y artículos conexos”, contenidos en los procedimientos 8 y


10 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo 0032012IN, modificado a través del Decreto

Supremo 0072013IN.

La razón es que el Ministerio del Interior no ha cumplido con acreditar la

presentación de una justificación respecto de la existencia de una

vulneración al interés público, situación necesaria a fin de aplicar el Silencio

Administrativo Negativo a los referidos procedimientos, de acuerdo con la

Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley 29060Ley

del Silencio Administrativo, el artículo 8 y la Primera Disposición

Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 0792007PCM.

Finalmente, con relación a este pronunciamiento, la Sala comparte la

preocupación del Ministerio del Interior sobre la necesidad de proteger el

interés público y el peligro que el uso inadecuado de armas, municiones y

explosivos puede generar en la sociedad. Sin embargo, en virtud del

principio de legalidad reconocido en la Ley 27444Ley del Procedimiento

Administrativo General, el Colegiado se ve en la obligación de declarar que

tanto el cobro de los derechos de trámite como su calificación con silencio

administrativo negativo de los procedimientos denunciados son ilegales en

tanto no se ha cumplido con la formalidad establecida por ley.

Adicionalmente, se precisa que lo resuelto en el presente procedimiento de

modo alguno libera a los administrados de tramitar todos los procedimientos

ante la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad,

Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil SUCAMEC y obtener las

autorizaciones requeridas para el uso de armas, municiones y explosivos

por parte del Ministerio del Interior.

Lima, 15 de diciembre de 2015

I. ANTECEDENTES
1. El 30 de marzo de 2015, CFI S.A.C., Importaciones Dexmar S.A. e

Importaciones Enzos S.A.C. (en adelante, las denunciantes) denunciaron al

Ministerio del Interior (en adelante, el Ministerio) y a la Superintendencia

Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y

Explosivos de Uso Civil (en adelante, SUCAMEC) ante la Comisión de

Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las siguientes

barreras comerciales no arancelarias ilegales y/o carentes de razonabilidad,

consistentes en:

(i) El cobro por el concepto de derechos de trámite de los procedimientos

denominados “Autorización de importación a personas naturales y

jurídicas autorizadas para la comercialización”, “Autorización de

internamiento a casas comercializadoras autorizadas, para casas

comercializadoras de armas, munición y artículos conexos”, y

“Autorización de internamiento a casas comercializadoras autorizadas,

para casas comercializadoras de armas, munición y artículos conexos

por almacenamiento de cada arma y por única vez”, contenidos en los

procedimientos 8, 10 A2 y 10 A3 del Texto Único de Procedimientos

Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo

0032012IN, modificado a través del Decreto Supremo 0072013IN.

(ii) La calificación con silencio administrativo negativo en los

procedimientos denominados “Autorización de importación a personas

naturales y jurídicas autorizadas para la comercialización” y

“Autorización de internamiento a casas comercializadoras autorizadas,

para casas comercializadoras de armas, munición y artículos conexos”,

contenidos en los procedimientos 8 y 10 A del Texto Único de

Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto

Supremo 0032012IN, modificado a través del Decreto Supremo

0072013IN.


2. Las denunciantes sustentaron su denuncia en los siguientes argumentos:
(i) La calificación con silencio administrativo negativo en los

procedimientos denunciados, contraviene el artículo 30 de la Ley

27444Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 1 de

la Ley 29060Ley del Silencio Administrativo, toda vez que los

procedimientos están sujetos al silencio administrativo positivo, siendo

la aplicación del negativo una excepción.

(ii) El artículo 36 de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo

General señala que los derechos de tramitación de los procedimientos

de cada entidad de la Administración Pública deben ser aprobados por

decreto supremo y compendiados en el Texto Único de Procedimientos

AdministrativosTUPA de la entidad, a fin de que dichas tasas puedan

ser exigidas a los administrados.

(iii) Los cobros por el concepto de derechos de trámite de los

procedimientos denunciados contenidos en el Texto Único de

Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto

Supremo 0032012IN, modificado a través del Decreto Supremo

0072013IN, no han sido aprobados por decreto supremo.

(iv) Teniendo en cuenta que las tasas en cuestión se han incrementado en

más del 1000%, la SUCAMEC se encontraría vulnerando el principio de

no confiscatoriedad, toda vez que los montos cobrados a los

contribuyentes son manifiestamente desproporcionados respecto del

costo del servicio prestado.


3. Mediante Resolución 00452015/CNBINDECOPI del 30 de abril de 2015, la

Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta contra el Ministerio y la

SUCAMEC, por la presunta imposición de barreras comerciales no

arancelarias ilegales y/o carentes de razonabilidad, señaladas en el numeral

1 de la presente resolución, contenidas en los procedimientos 8 y 10 del Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA del Ministerio,

aprobado mediante Decreto Supremo 0032012IN y modificado a través del

Decreto Supremo 0072013IN.

4. El 13 de mayo de 2015, el Ministerio presentó sus descargos manifestando lo

siguiente:

Sobre los derechos de trámite


(i) El Decreto Legislativo 1135Ley de Organización y Funciones del

Ministerio del Interior, señala que el Ministerio es competente para

supervisar el funcionamiento de los organismos adscritos y el

cumplimiento de las políticas gubernamentales que atañen a su sector,

entre las cuales se encuentran las labores realizadas por la SUCAMEC.
(ii) El Decreto Legislativo 1127 creó a la SUCAMEC como un organismo

público adscrito al Ministerio, asumiendo las funciones y competencias

de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control

de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante,

DICSCAMEC). Por tanto, recibió la función de supervisar, fiscalizar y

normar la fabricación y el comercio de armas, municiones y conexos,

explosivos y productos pirotécnicos de uso civil.

(iii) La Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Especial de la Ley

25054Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por

particulares de armas y municiones que no son de guerra faculta a la

SUCAMEC a fijar cobros, por lo que puede exigir derechos de trámite

en los procedimientos relacionados a la fabricación, comercialización y

transferencia de armas, municiones y conexos, explosivos y productos

pirotécnicos de uso civil.

(iv) Resulta contradictorio que el Ministerio y la SUCAMEC se encuentren

facultados para exigir el pago de derechos de trámite en mérito de la

Ley 25054 (norma de mayor jerarquía a un decreto supremo) y, pese a

ello, resulte necesario que a través de un decreto supremo se aprueben

expresamente las tasas de los procedimientos.

(v) Las tasas cuestionadas por la denunciante no son ilegales, debido a

que fueron...

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