Sentencia nº 663-2015/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 255-2014/CCD |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06632015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE2552014/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEFISCALIZACIÓNDELA
COMPETENCIADESLEALNº1
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADA : DIAGEOPERÚS.A.
1
MATERIA : PUBLICIDADCOMERCIAL
PRINCIPIODELEGALIDAD
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTAALPORMAYORDEALIMENTOS,BEBIDASY
TABACO
SUMILLA:
se confirma la Resolución 1122015/CCDINDECOPI del 22 de abril
de 2015, en el extremo que halló responsable a Diageo Perú S.A. por
infracción al principio de legalidad establecido en el artículo 17 del Decreto
Legislativo1044–LeydeRepresióndelaCompetenciaDesleal.
La razón es que la imputada difundió un anuncio televisivo publicitando la
venta de bebidas alcohólicas (whisky Black & White) sin consignar la frase
“TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO” de forma visual,
clara y legible, por un espacio no menor a tres (3) segundos, tal como lo exige
el artículo 8.2 de la Ley 28681 Ley que regula la Comercialización, Consumo y
PublicidaddeBebidasAlcohólicas.
Asimismo, se revoca la Resolución 1122015/CCDINDECOPI en el extremo que
sancionó a Diageo Perú S.A. con una multa de cuatro (4) Unidades Impositivas
Tributarias, y reformándolo, se le impone una sanción de tres (3) Unidades
Impositivas Tributarias. Ello, teniendo en cuenta que en el presente caso no
se debe tomar en cuenta el beneficio ilícito, y a diferencia de lo considerado
por la primera instancia, el posible efecto perjudicial de la omisión de la
imputada se ve relativizado por la existencia de medios complementarios
comoelrotuladodelproducto.
SANCIÓN:TRES(3)UIT
Lima,14dediciembrede2015
I.ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución del 9 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1 (en adelante, la
Comisión) imputó de oficio a Diageo Perú S.A. (en lo sucesivo, Diageo) la
presunta comisión de actos de competencia desleal por infracción del principio
1 PersonajurídicaidentificadaconR.U.C.:20508565934.
MSDC02/1A
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de legalidad publicitario, previsto en el artículo 17.1 del Decreto Legislativo
1044–LeydeRepresióndelaCompetenciaDesleal .
2
2. La Comisión manifestó que la imputada difundió una publicidad audiovisual de
la bebida alcohólica “Whisky Black & White”, durante la emisión del programa
televisivo “Teledeportes”, el día domingo 10 de agosto de 2014, en el horario
de 19:00 a 20:00 horas, en la que se describió el producto, mientras los
conductores narraban sus diálogos ofreciendo dicho producto; sin embargo, no
se habría consignado la frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN
EXCESO ES DAÑINO
” de forma visual, tal como lo exige el artículo 8.2 de la
PublicidaddeBebidasAlcohólicas) .
3
3. El 21 de noviembre de 2014, la denunciada presentó sus descargos, indicando
losiguiente:
(i) Su empresa se ha caracterizado por mantener una política de estricto
cumplimiento del ordenamiento legal vigente, es por ello que posee
lineamientos y políticas de conducta, en los cuales prima el fomento al
consumo responsable de bebidas alcohólicas, estableciéndose
estándares de calidad y ética para la promoción de sus productos, lo cual
le ha permitido mantener una imagen internacional de empresa
responsable.
(ii) Contrató espacios televisivos para anunciar su producto en Panamericana
Televisión (a través de su agencia de medios) para que se anuncie
durante el programa “Teledeportes” (que va de 19:00 horas a 20:00
horas) su nuevo producto denominado “Whisky Black & White”, el cual fue
transmitidoel10deagostode2014.
2DECRETOLEGISLATIVO1044.LEYDEREPRESIÓNDELACOMPETENCIADESLEAL.
Artículo17.Actoscontraelprincipiodelegalidad
17.1. Consisten en la difusión de publicidad que no respete las normas imperativas del ordenamiento jurídico que se
aplicanalaactividadpublicitaria.
17.2. Constituye una inobservancia de este principio el incumplimiento de cualquierdisposición sectorialque regule
larealizacióndelaactividadpublicitariarespectodesucontenido,difusiónoalcance.
(…)
3LEY 28681. LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS.
Artículo7.Rotuladodeempaquesyetiquetas
En un espacio no menor del 10% del área total del empaque, envolturas o afines, así como en lasetiquetas delos
envases que se utilicen para la comercialización de cualquier bebida alcohólica, se consignará en caracteres legibles
lasiguientefrase:“TOMARBEBIDASALCOHÓLICASENEXCESOESDAÑINO”.
Artículo8.Delosanunciospublicitarios
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general sobre publicidad, la publicidad de toda bebida alcohólica deberá
sujetarsealassiguientesrestricciones:
(…)
2. La publicidad audiovisual transmitirá en forma visual la frase a que se hace referencia en el artículo 7 de la
presenteLey,porunespacionomenoratres(3)segundos.
(…)
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