Sentencia nº 663-2015/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente255-2014/CCD
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06632015/SDCINDECOPI

EXPEDIENTE2552014/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEFISCALIZACIÓNDELA
COMPETENCIADESLEALNº1
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADA : DIAGEOPERÚS.A.
1
MATERIA : PUBLICIDADCOMERCIAL
PRINCIPIODELEGALIDAD
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTAALPORMAYORDEALIMENTOS,BEBIDASY
TABACO
SUMILLA:
se confirma la Resolución 1122015/CCDINDECOPI del 22 de abril
de 2015, en el extremo que halló responsable a Diageo Perú S.A. por
infracción al principio de legalidad establecido en el artículo 17 del Decreto
Legislativo1044–LeydeRepresióndelaCompetenciaDesleal.
La razón es que la imputada difundió un anuncio televisivo publicitando la
venta de bebidas alcohólicas (whisky Black & White) sin consignar la frase
“TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO” de forma visual,
clara y legible, por un espacio no menor a tres (3) segundos, tal como lo exige
el artículo 8.2 de la Ley 28681  Ley que regula la Comercialización, Consumo y  
PublicidaddeBebidasAlcohólicas.
Asimismo, se revoca la Resolución 1122015/CCDINDECOPI en el extremo que
sancionó a Diageo Perú S.A. con una multa de cuatro (4) Unidades Impositivas
Tributarias, y reformándolo, se le impone una sanción de tres (3) Unidades
Impositivas Tributarias. Ello, teniendo en cuenta que en el presente caso no
se debe tomar en cuenta el beneficio ilícito, y a diferencia de lo considerado
por la primera instancia, el posible efecto perjudicial de la omisión de la
imputada se ve relativizado por la existencia de medios complementarios
comoelrotuladodelproducto.
SANCIÓN:TRES(3)UIT
Lima,14dediciembrede2015
I.ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución del 9 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1 (en adelante, la
Comisión) imputó de oficio a Diageo Perú S.A. (en lo sucesivo, Diageo) la  
presunta comisión de actos de competencia desleal por infracción del principio
1 PersonajurídicaidentificadaconR.U.C.:20508565934.
MSDC02/1A
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06632015/SDCINDECOPI
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EXPEDIENTE2552014/CCD
de legalidad publicitario, previsto en el artículo 17.1 del Decreto Legislativo
1044–LeydeRepresióndelaCompetenciaDesleal .
2
2. La Comisión manifestó que la imputada difundió una publicidad audiovisual de
la bebida alcohólica “Whisky Black & White”, durante la emisión del programa
televisivo “Teledeportes”, el día domingo 10 de agosto de 2014, en el horario
de 19:00 a 20:00 horas, en la que se describió el producto, mientras los
conductores narraban sus diálogos ofreciendo dicho producto; sin embargo, no
se habría consignado la frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN    
EXCESO ES DAÑINO
” de forma visual, tal como lo exige el artículo 8.2 de la     
Ley 28681 (en adelante, Ley que regula la Comercialización, Consumo y
PublicidaddeBebidasAlcohólicas) .
3
3. El 21 de noviembre de 2014, la denunciada presentó sus descargos, indicando
losiguiente:
(i) Su empresa se ha caracterizado por mantener una política de estricto
cumplimiento del ordenamiento legal vigente, es por ello que posee
lineamientos y políticas de conducta, en los cuales prima el fomento al
consumo responsable de bebidas alcohólicas, estableciéndose
estándares de calidad y ética para la promoción de sus productos, lo cual
le ha permitido mantener una imagen internacional de empresa
responsable.
(ii) Contrató espacios televisivos para anunciar su producto en Panamericana
Televisión (a través de su agencia de medios) para que se anuncie
durante el programa “Teledeportes” (que va de 19:00 horas a 20:00
horas) su nuevo producto denominado “Whisky Black & White”, el cual fue
transmitidoel10deagostode2014.
2DECRETOLEGISLATIVO1044.LEYDEREPRESIÓNDELACOMPETENCIADESLEAL.
Artículo17.Actoscontraelprincipiodelegalidad
17.1. Consisten en la difusión de publicidad que no respete las normas imperativas del ordenamiento jurídico que se
aplicanalaactividadpublicitaria.
17.2. Constituye una inobservancia de este principio el incumplimiento de cualquierdisposición sectorialque regule
larealizacióndelaactividadpublicitariarespectodesucontenido,difusiónoalcance.
(…)
3LEY 28681. LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS.
Artículo7.Rotuladodeempaquesyetiquetas
En un espacio no menor del 10% del área total del empaque, envolturas o afines, así como en lasetiquetas delos
envases que se utilicen para la comercialización de cualquier bebida alcohólica, se consignará en caracteres legibles
lasiguientefrase:“TOMARBEBIDASALCOHÓLICASENEXCESOESDAÑINO”.
Artículo8.Delosanunciospublicitarios
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general sobre publicidad, la publicidad de toda bebida alcohólica deberá
sujetarsealassiguientesrestricciones:
(…)
2. La publicidad audiovisual transmitirá en forma visual la frase a que se hace referencia en el artículo 7 de la
presenteLey,porunespacionomenoratres(3)segundos.
(…)
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