Sentencia nº 650-2015/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 235-2014/CCD |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL Nº 1
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADA : INKA REAL S.A.C.
MATERIA : GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 1102015/CCDINDECOPI del 22 de
abril de 2015, en el extremo que sancionó a Inka Real S.A.C. con una multa
ascendente a 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria; y, reformándola, se le
impone una amonestación.
Ello, toda vez que en el presente caso no se debe tomar en cuenta el
beneficio ilícito y, a diferencia de lo considerado por la primera instancia, el
posible efecto perjudicial de la omisión de la imputada se ve relativizado por
la existencia de canales informativos complementarios, así como al hecho de
haber indicado de manera legible la advertencia legal en el anuncio
publicitario.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 7 de diciembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 8 de septiembre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1 (en adelante, la Comisión)
tomó conocimiento de un anuncio publicitario difundido en la página C13 del
diario “El Comercio” el día 6 de septiembre de 2014, en el cual Inka Real
S.A.C. (en adelante, Inka Real) anunciaba una promoción denominada
“Parrilla para 02 personas con botella de vino”.
2. Mediante Resolución s/n del 29 de septiembre de 2014, la Secretaría Técnica
de la Comisión imputó a Inka Real una presunta infracción al principio de
legalidad, establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de
Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la
venta de bebidas alcohólicas consignando la frase “TOMAR BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO” en un espacio menor al 10%,
conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 28681 Ley que regula la
Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas .
3. El 18 de noviembre de 2014, Inka Real presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) Contrató con la empresa Di Tolla Pub & MKT E.I.R.L. para que
difundiera la publicidad comercial constituida por el anuncio: “Parrilla
para dos personas con botella de vino por un precio total de S/. 97.00
(noventa y siete con 00/100 nuevos soles) o una parrilla para 4
personas por un precio total de S/. 99.00 (noventa y nueve con 00/100
nuevos soles)”.
(ii) El objeto del anuncio emitido era el de publicitar el consumo de
alimentos (parrillada para 2 personas), más no el consumo de bebidas
alcohólicas. Pese a ello consignó la frase “TOMAR BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”.
(iii) Además, en caso de que los consumidores no desearan adquirir la
oferta con una botella de vino, esta podía ser cambiada por otro
producto, tales como: papas fritas, ensalada parrillera, jarra de
limonada o jarra de chicha.
(iv) El mencionado anuncio se publicitó en el Diario “El Comercio” los días
6, 13, 20 y 27 de septiembre y 4, 11 y 25 de octubre de 2014.
(v) En el presente caso, no resulta de aplicación lo señalado por la Ley
28681 Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de
Bebidas Alcohólicas ni el Decreto Supremo 0122009SA Reglamento
de la Ley 28681, toda vez que el anuncio no busca fomentar directa o
indirectamente el consumo y/o adquisición de bebidas alcohólicas, sino
el consumo de alimentos (parrillas).
alcohólica deberá sujetarse a las siguientes restricciones:
1. Los anuncios escritos deberán consignar, en caracteres legibles y en un espacio no menor del 10% del
área total del anuncio, la frase a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente Ley. (...)
“el desarrollo de actividad publicitaria permite el ejercicio de la libertad
de expresión en la actividad empresarial y es vehículo de la libre
iniciativa privada, que garantiza la constitución Política del Perú”, por lo
que no puede sancionarse la publicidad emitida al ser parte del ejercicio
lícito de su actividad empresarial.
(viii) Adjunta un comprobante de pago con el que se acreditaría que la
botella de vino ofrecida en la promoción del anuncio fue cambiada por
otro producto a elección del comensal.
4. El 26 de marzo de 2015, la denunciada presentó un escrito reiterando sus
argumentos y agregando que, en caso la Comisión declare fundada la
denuncia, la sanción a imponerse deberá ser una amonestación al tratarse
de una infracción leve que no ha producido una afectación real en el
mercado.
5. Mediante Resolución 1102015/CCDINDECOPI del 22 de abril de 2015, la
Comisión halló responsable a Inka Real por infracción al artículo 17 de la Ley
de Represión de la Competencia Desleal; y, en consecuencia, sancionó a
dicha empresa con 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria (en adelante, UIT).
La primera instancia sustentó su decisión en lo siguiente:
(i) Luego de un análisis superficial e integral de la publicidad cuestionada,
se aprecia que la misma está destinada a captar la atención de los
consumidores promoviendo la venta de bebidas alcohólicas. Ello se
desprende de las indicaciones consignadas en dicha publicidad, tales
como “Parrilla para 2 personas con botella de vino” así como la
imagen de una botella de vino en la misma, por lo que dicha publicidad
no tenía como única finalidad fomentar el consumo de parrillas, sino
también el de bebidas alcohólicas al ser parte de la promoción
publicitada.
(ii) Todo anuncio escrito que promueve la venta de bebidas alcohólicas
directa o indirectamente debe consignar, en caracteres legibles y en
un espacio no menor del 10% del área total del anuncio la frase
“TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”, ello
en estricto cumplimiento del numeral 1 del artículo 8 de la Ley que
regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas
Alcohólicas.
(iii) Para determinar la existencia de una infracción al principio de
legalidad, basta con acreditar que el hecho cuestionado transgrede la
con consignar en un espacio no menor del 10% del área total del
anuncio la frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES
DAÑINO”, por lo que ha quedado acreditado que la imputada infringió
el principio de legalidad establecido en el artículo 17 de la Ley de
Represión de la Competencia Desleal, al no cumplir con lo...
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