Sentencia nº 650-2015/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente235-2014/CCD


PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL Nº 1

DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADA : INKA REAL S.A.C.

MATERIA : GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS


SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 1102015/CCDINDECOPI del 22 de

abril de 2015, en el extremo que sancionó a Inka Real S.A.C. con una multa

ascendente a 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria; y, reformándola, se le

impone una amonestación.

Ello, toda vez que en el presente caso no se debe tomar en cuenta el

beneficio ilícito y, a diferencia de lo considerado por la primera instancia, el

posible efecto perjudicial de la omisión de la imputada se ve relativizado por

la existencia de canales informativos complementarios, así como al hecho de

haber indicado de manera legible la advertencia legal en el anuncio

publicitario.

SANCIÓN: AMONESTACIÓN

Lima, 7 de diciembre de 2015

I. ANTECEDENTES


1. El 8 de septiembre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de

Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1 (en adelante, la Comisión)

tomó conocimiento de un anuncio publicitario difundido en la página C13 del

diario “El Comercio” el día 6 de septiembre de 2014, en el cual Inka Real

S.A.C. (en adelante, Inka Real) anunciaba una promoción denominada

“Parrilla para 02 personas con botella de vino”​.

2. Mediante Resolución s/n del 29 de septiembre de 2014, la Secretaría Técnica

de la Comisión imputó a Inka Real una presunta infracción al principio de

legalidad, establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de

Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la

venta de bebidas alcohólicas consignando la frase “​TOMAR BEBIDAS

ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO​” en un espacio menor al 10%,

conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 28681 Ley que regula la

Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas ​.

3. El 18 de noviembre de 2014, Inka Real presentó sus descargos señalando lo

siguiente:
(i) Contrató con la empresa Di Tolla Pub & MKT E.I.R.L. para que

difundiera la publicidad comercial constituida por el anuncio: ​“Parrilla

para dos personas con botella de vino por un precio total de S/. 97.00

(noventa y siete con 00/100 nuevos soles) o una parrilla para 4

personas por un precio total de S/. 99.00 (noventa y nueve con 00/100

nuevos soles)”​.

(ii) El objeto del anuncio emitido era el de publicitar el consumo de

alimentos (parrillada para 2 personas), más no el consumo de bebidas

alcohólicas. Pese a ello consignó la frase “​TOMAR BEBIDAS

ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO​”.

(iii) Además, en caso de que los consumidores no desearan adquirir la

oferta con una botella de vino, esta podía ser cambiada por otro

producto, tales como: papas fritas, ensalada parrillera, jarra de

limonada o jarra de chicha.

(iv) El mencionado anuncio se publicitó en el Diario “El Comercio” los días

6, 13, 20 y 27 de septiembre y 4, 11 y 25 de octubre de 2014.
(v) En el presente caso, no resulta de aplicación lo señalado por la Ley

28681 Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de

Bebidas Alcohólicas ni el Decreto Supremo 0122009SA Reglamento

de la Ley 28681, toda vez que el anuncio no busca fomentar directa o

indirectamente el consumo y/o adquisición de bebidas alcohólicas, sino

el consumo de alimentos (parrillas).

alcohólica deberá sujetarse a las siguientes restricciones:
1. Los anuncios escritos deberán consignar, en caracteres legibles y en un espacio no menor del 10% del

área total del anuncio, la frase a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente Ley. (...)

“​el desarrollo de actividad publicitaria permite el ejercicio de la libertad

de expresión en la actividad empresarial y es vehículo de la libre

iniciativa privada, que garantiza la constitución Política del Perú​”, por lo

que no puede sancionarse la publicidad emitida al ser parte del ejercicio

lícito de su actividad empresarial.

(viii) Adjunta un comprobante de pago con el que se acreditaría que la

botella de vino ofrecida en la promoción del anuncio fue cambiada por

otro producto a elección del comensal.


4. El 26 de marzo de 2015, la denunciada presentó un escrito reiterando sus

argumentos y agregando que, en caso la Comisión declare fundada la

denuncia, la sanción a imponerse deberá ser una amonestación al tratarse

de una infracción leve que no ha producido una afectación real en el

mercado.

5. Mediante Resolución 1102015/CCDINDECOPI del 22 de abril de 2015, la

Comisión halló responsable a Inka Real por infracción al artículo 17 de la Ley

de Represión de la Competencia Desleal; y, en consecuencia, sancionó a

dicha empresa con 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria (en adelante, UIT).

La primera instancia sustentó su decisión en lo siguiente:


(i) Luego de un análisis superficial e integral de la publicidad cuestionada,

se aprecia que la misma está destinada a captar la atención de los

consumidores promoviendo la venta de bebidas alcohólicas. Ello se

desprende de las indicaciones consignadas en dicha publicidad, tales

como “​Parrilla para 2 personas con botella de vino​” así como la

imagen de una botella de vino en la misma, por lo que dicha publicidad

no tenía como única finalidad fomentar el consumo de parrillas, sino

también el de bebidas alcohólicas al ser parte de la promoción

publicitada.

(ii) Todo anuncio escrito que promueve la venta de bebidas alcohólicas

directa o indirectamente debe consignar, en caracteres legibles y en

un espacio no menor del 10% del área total del anuncio la frase

“​TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO​”, ello

en estricto cumplimiento del numeral 1 del artículo 8 de la Ley que

regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas

Alcohólicas.

(iii) Para determinar la existencia de una infracción al principio de

legalidad, basta con acreditar que el hecho cuestionado transgrede la

con consignar en un espacio no menor del 10% del área total del

anuncio la frase “​TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES

DAÑINO​”, por lo que ha quedado acreditado que la imputada infringió

el principio de legalidad establecido en el artículo 17 de la Ley de

Represión de la Competencia Desleal, al no cumplir con lo...

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