Sentencia nº 633-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente651-2015/SDC-INDECOPI-QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0633-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0651-2015/SDC-INDECOPI-QUEJA
M-SDC-13/1A 1/7
QUEJADA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
QUEJOSO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIA : QUEJA
INFUNDADA
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja presentado el 19 de
noviembre de 2015 por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones contrala
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas. La razón es que, de la
lectura de la Cédula de Notificación 3082-2015/CEB notificada el 16 de octubre
de 2015 que obra en el Expediente 0211-2015/CEB, se aprecia que la primera
instancia notificó al referido ministerio la Resolución 0432-2015/CEB-INDECOPI
conjuntamente con la cédula de notificación mencionada, puesto que no
consta ninguna observación en la misma.
Lima, 26 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1. En el marco del Expediente 0211-2015/CEB, el 10 de julio de 2015, Empresa
de Transportes Expreso Internacional Los Vertientes S.A.C. (en adelante, la
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de diversas
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.
2. Mediante Resolución 0537-2015/STCEB-INDECOPI del 10 de septiembre de
2015, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la
presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad:
(i) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte en tanto no se aprueben las
normas complementarias al Decreto Supremo 017-2009-MTC-
Reglamento Nacional de Administración de Transporte (en adelante,
RNAT), materializada en la Tercera Disposición Complementaria Final de
dicho reglamento.
(ii) la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1,000 Unidades
Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) para el acceso y permanencia
en el mercado del servicio de transporte público regular de personas en el
ámbito nacional contenida en el numeral 1.5.1) del artículo 38 del RNAT;
y,
(iii) la exigencia de contar con terminales terrestres y estaciones de ruta
autorizada en cada uno de los extremos de la ruta y escalas comerciales

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