Sentencia nº 635-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 174-2013/CCD |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06352015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE01742013/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIADESLEALN°1
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADA : SUPERMERCADOSPERUANOSSOCIEDAD
ANÓNIMA
1
MATERIAS : PUBLICIDADCOMERCIAL
ACTOSCONTRAELPRINCIPIODELEGALIDAD
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTAMINORISTAENALMACENESNO
ESPECIALIZADOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1582014/CCDINDECOPI del 16 de
julio de 2014, en el extremo que halló responsable a Supermercados
Peruanos Sociedad Anónima por infracción al principio de legalidad
establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión
delaCompetenciaDesleal.
La razón es que la denunciada consignó la frase “TOMAR BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO” en un espacio menor al 10% del
total del área del anuncio difundido en el diario “El Comercio” el 16 de
agosto de 2013, hecho que contraviene lo señalado en el artículo 8.1 de la
BebidasAlcohólicas.
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 1582014/CCDINDECOPI, en el
extremo que sancionó a Supermercados Peruanos Sociedad Anónima con
una multa ascendente a 1.5 (uno punto cinco) Unidades Impositivas
Tributarias;y,reformándola,seleimponeunaamonestación.
Ello, en tanto la conducta infractora detectada no ha tenido efectos reales en
el mercado debido a que la frase de advertencia en mención sí fue
consignada de manera legible y perceptible para los consumidores, solo que
en un espacio menor al 10% del anuncio. Asimismo, la Sala ha considerado
como un atenuante adicional de la infracción, el hecho que la referida frase
de advertencia legal también está indicada en el envase de los productos
publicitados, así como que el anuncio investigado en el referido expediente
se trata de publicidad multiproducto, en cuyo caso el impacto en los
consumidores de la publicidad de bebidas alcohólicas se ve diluido por la
presenciadeotrosproductos.
1 EmpresaidentificadaconR.U.C.:20100070970.
MSDC02/1A
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