Sentencia nº 639-2015/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 258-2013/CCD |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06392015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE02582013/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIADESLEALN°1
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADA : SUPERMERCADOSPERUANOSSOCIEDAD
ANÓNIMA
1
MATERIAS : PUBLICIDADCOMERCIAL
ACTOSCONTRAELPRINCIPIODELEGALIDAD
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTAMINORISTAENALMACENESNO
ESPECIALIZADOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1972014/CCDINDECOPI del 13 de
agosto de 2014, en el extremo que halló responsable a Supermercados
Peruanos Sociedad Anónima por infracción al principio de legalidad
establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión
delaCompetenciaDesleal.
La razón es que la denunciada consignó la frase “TOMAR BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO” en un espacio menor al 10% del
total del área de los anuncios difundidos en los diarios “El Trome” y “El
Comercio” el 8 de noviembre de 2013, hechos que contravienen lo señalado
ConsumoyPublicidaddeBebidasAlcohólicas.
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 1972014/CCDINDECOPI, en el
extremo que sancionó a Supermercados Peruanos Sociedad Anónima con
una multa ascendente a 0.5 (cero punto cinco) Unidades Impositivas
Tributarias; y, reformándola, se le impone una amonestación por cada
anunciodifundido.
Ello, en tanto las conductas infractoras detectadas no han tenido efectos
reales en el mercado debido a que la frase de advertencia en mención sí fue
consignada de manera legible y perceptible para los consumidores, solo que
en un espacio menor al 10% del anuncio. Asimismo, la Sala ha considerado
como un atenuante adicional de la infracción, el hecho que la referida frase
de advertencia legal también está indicada en el envase de los productos
publicitados, así como que los anuncios investigados en el referido
expediente se tratan de publicidad multiproducto, en cuyo caso el impacto
en los consumidores de la publicidad de bebidas alcohólicas se ve diluido
porlapresenciadeotrosproductos.
1 EmpresaidentificadaconR.U.C.:20100070970.
MSDC02/1A
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