Sentencia nº 620-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente204-2014/CCD
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06202015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE02042014/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEALN°1
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADO : UNIÓNDECERVECERÍASPERUANASBACKUSY
JOHNSTONS.A.A. 
1
MATERIAS : PUBLICIDADCOMERCIAL
ACTOSCONTRAELPRINCIPIODELEGALIDAD
MEDIDACORRECTIVA
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓNDEBEBIDASMALTEADAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0872015/CCDINDECOPI del 7 de abril
de 2015, en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio en contra
de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. por infracción al
principio de legalidad publicitaria, supuesto establecido en el artículo 17 del
Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. La
razón es que la imputada difundió un anuncio televisivo publicitando cerveza
“Backus Ice” indicando la frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN
EXCESO ES DAÑINO” de forma verbal y no audiovisual, tal como exige el
artículo 8.2 de la Ley28681, Ley que regula la comercialización, consumo y
publicidaddebebidasalcohólicas.
Asimismo, se CONFIRMA la medida correctiva impuesta por la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1 que ordenó a Unión de
Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. el cese definitivo e inmediato
de la publicidad infractora, en tanto no cumpla con transmitir en forma visual y
por un espacio no menor a tres (3) segundos la frase “TOMAR BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”, conforme lo exige el artículo 8.2 de
la Ley28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de
bebidasalcohólicas.

Finalmente, se MODIFICA la Resolución 0872015/CCDINDECOPI del 7 de abril
de 2015, en el extremo que sancionó a Unión de Cervecerías Peruanas Backus
y Johnston S.A.A. con una multa ascendente a diez (10) Unidades Impositivas
Tributarias; y, reformándola, se fija dicha sanción en siete punto cinco (7.5)
Unidades Impositivas Tributarias.
La razón es que en el presente caso si bien
la empresa es reincidente, no se debe tomar en cuenta el beneficio ilícito.
Asimismo, el posible efecto perjudicial de la omisión de la imputada se ve
relativizado por la existencia de canales informativos complementarios y por el
hecho que se indicó de manera verbal la advertencia legal durante el anuncio
publicitario.
SANCIÓN:7.5(SIETEPUNTOCINCO)UIT
1 EmpresaidentificadaconR.U.C.:20100113610.
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06202015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE02042014/CCD
Lima,19denoviembrede2015
I.ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución s/n del 3 de septiembre de 2014, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1 (en adelante,
la Comisión) imputó de oficio a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. (en adelante, Backus) la presunta comisión de actos de
competencia desleal por infracción del principio de legalidad publicitaria,
supuesto contemplado en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044, Ley de
Represión de la Competencia Desleal (en adelante, la Ley de Represión de la
CompetenciaDesleal) .
2
2. La primera instancia manifestó que en la edición del programa televisivo
“Enemigos Públicos”, transmitida el martes 10 de junio de 2014 a través de la
señal de Panamericana TelevisiónCanal 5, los conductores del programa,
señores Aldo Miyashiro, Julián Zucchi y Yidda Eslava, publicitaron el producto
“Backus Ice”, haciendo referencia a las propiedades del producto, sin que se
hubiese consignado de forma visual la frase de advertencia “TOMAR BEBIDAS     
ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”
. Así, a criterio de la Comisión    
dicha conducta contravendría el artículo 8.2 de la Ley 28681, Ley que regula la
comercialización,consumoypublicidaddebebidasalcohólicas .
3
3. El 30 de octubre de 2014 , Backus presentó sus descargos, indicando lo    
4
siguiente:
2DECRETOLEGISLATIVO1044.LEYDEREPRESIÓNDELACOMPETENCIADESLEAL
Artículo17.Actoscontraelprincipiodelegalidad.
17.1. Consisten en la difusión de publicidad que no respete las normas imperativas del ordenamientojurídico quese
aplicanalaactividadpublicitaria.
17.2. Constituye una inobservancia de este principio el incumplimiento de cualquier disposición sectorial que regule la
realizacióndelaactividadpublicitariarespectodesucontenido,difusiónoalcance(…).
(Subrayadoagregado)
3LEY 28681. LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
Artículo8.Delosanunciospublicitarios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general sobre publicidad, la publicidad de todabebida alcohólicadeberá
sujetarsealassiguientesrestricciones:
(…)
2. La publicidad audiovisual transmitirá en forma visual la frase a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente
Ley,porunespacionomenoratres(3)segundos.
(…)
La frase consignada en el artículo 7 al cual se remite el artículo 8.2 es la siguiente: “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS          
ENEXCESOESDAÑINO
”.
4 El 29 de septiembre de 2014, Backus solicitó una ampliación de plazo para presentar sus descargos. Mediante
Proveído 1 del 21 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión le concedió un plazo adicional de cinco (5)
díashábiles.
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