Sentencia nº 624-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 279-2014/CCD |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06242015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE2792014/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIADESLEALN°1
DENUNCIANTE :PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADA : YOBUGOS.A.C.
MATERIA :PRINCIPIODELEGALIDAD
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTADEBEBIDASALCOHÓLICAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1302015/CCDINDECOPI del 6 de
mayo de 2015, en el extremo que halló responsable a Yobugo S.A.C. por
infracción al principio de legalidad, supuesto establecido en el artículo 17
delDecretoLegislativo1044LeydeRepresióndelaCompetenciaDesleal.
La razón es que la imputada omitió consignar la frase “TOMAR BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”, en la publicidad difundida en el
día de apertura del evento “Expovino Wong 2014”, hecho que contraviene lo
Comercialización,ConsumoyPublicidaddeBebidasAlcohólicas.
Por otro lado, se MODIFICA la Resolución 1302015/CCDINDECOPI, en el
extremo que sancionó a Yobugo S.A.C. con una multa ascendente a una (1)
Unidad Impositiva Tributaria; y, reformándola, se fija dicha sanción en una
AMONESTACIÓN.
En el presente caso, la infracción ha tenido un alcance restringido en el
mercado, debido a que el anuncio infractor se difundió mediante 79 (setenta
y nueve) ejemplares, solo en el día de apertura del evento “Expovino Wong
2014”. Asimismo, esta no ha tenido efectos reales en el mercado debido a
que la omisión de consignar el mensaje “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS
EN EXCESO ES DAÑINO” se ve aminorada al encontrarse dicha advertencia
consignadaenotrosmedios.
SANCIÓN:AMONESTACIÓN
Lima,23denoviembrede2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución s/n de fecha 5 de noviembre de 2014, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1 (en
adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Yobugo
S.A.C. (en lo sucesivo, Yobugo) por la presunta infracción al principio de
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