Sentencia nº 624-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente279-2014/CCD
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06242015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE2792014/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIADESLEALN°1
DENUNCIANTE :PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADA : YOBUGOS.A.C.
MATERIA :PRINCIPIODELEGALIDAD
GRADUACIÓNDELASANCIÓN 
ACTIVIDAD : VENTADEBEBIDASALCOHÓLICAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1302015/CCDINDECOPI del 6 de
mayo de 2015, en el extremo que halló responsable a Yobugo S.A.C. por
infracción al principio de legalidad, supuesto establecido en el artículo 17
delDecretoLegislativo1044LeydeRepresióndelaCompetenciaDesleal.
La razón es que la imputada omitió consignar la frase “TOMAR BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”, en la publicidad difundida en el
día de apertura del evento “Expovino Wong 2014”, hecho que contraviene lo
señalado en el artículo 8.1 de la Ley 28681 – Ley que regula la
Comercialización,ConsumoyPublicidaddeBebidasAlcohólicas.
Por otro lado, se MODIFICA la Resolución 1302015/CCDINDECOPI, en el
extremo que sancionó a Yobugo S.A.C. con una multa ascendente a una (1)
Unidad Impositiva Tributaria; y, reformándola, se fija dicha sanción en una
AMONESTACIÓN.
En el presente caso, la infracción ha tenido un alcance restringido en el
mercado, debido a que el anuncio infractor se difundió mediante 79 (setenta
y nueve) ejemplares, solo en el día de apertura del evento “Expovino Wong
2014”. Asimismo, esta no ha tenido efectos reales en el mercado debido a
que la omisión de consignar el mensaje “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS
EN EXCESO ES DAÑINO” se ve aminorada al encontrarse dicha advertencia
consignadaenotrosmedios.
SANCIÓN:AMONESTACIÓN
Lima,23denoviembrede2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución s/n de fecha 5 de noviembre de 2014, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal 1 (en
adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Yobugo
S.A.C. (en lo sucesivo, Yobugo) por la presunta infracción al principio de
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