Sentencia nº 3127-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 6 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 287-2014/PS0-INDECOPI-LAL |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SANTOS CLEMENCIA MENDOZA VERA DENUNCIADA : KELLY YVONNE OTINIANO CASTRO MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA POR MENOR
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la
señora Kelly Yvonne Otiniano Castro contra la Resolución
07552015/INDECOPILAL, en tanto la recurrente pretende una nueva
valoración de los hechos y medios de prueba aportados al procedimiento
sancionador.
Lima, 6 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 16 de junio de 2014, complementado el 18 de julio de
2014, la señora Santos Clemencia Mendoza Vera (en adelante, la señora
Mendoza), interpuso una denuncia contra la señora Kelly Yvonne Otiniano
Castro (en adelante, la señora Otiniano) ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, ORPS), por infracción del
artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:
(i) El 9 de abril de 2014, contrató los servicios de la denunciada para la
confección de un anillo de oro, plata y piedras onix, por la suma total de
S/. 690,00, pagando dos anticipos de S/. 300,00 cada una; y,
(ii) a fines del mes de abril 2014, en la fecha pactada para la entrega del
producto, observó que el anillo no tenía las características pactadas
(piedras a los costados); sin embargo, no le brindó solución alguna al
respecto.
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Mediante Resolución 04802014/PS0INDECOPILAL del 2 de octubre de
2014, el ORPS emitió el siguiente pronunciamiento final:
(i) Sancionó a la denunciada con una amonestación, por infracción al
artículo 19º del Código, en tanto se acreditó que confeccionó un anillo sin
las características solicitadas por la señora Mendoza (incrustaciones en
3. Ante el recurso de apelación interpuesto por la señora Otiniano contra la
resolución de primera instancia, por Resolución 07552015/INDECOPILAL
del 12 de junio de 2015, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
La Libertad (en adelante, la Comisión) confirmó en todos los extremos la
resolución apelada.
4. El 1 de julio de 2015, la señora Otiniano interpuso un recurso de revisión
contra la Resolución 07552015/INDECOPILAL, ante la Sala Especializada
en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), alegando lo siguiente:
(i) No estaba de acuerdo con la decisión adoptada por la Comisión, en tanto
afectó su derecho a contar con una resolución motivada; asimismo, no
se había analizado sus argumentos y escritos presentados en el
procedimiento;
(ii) en ninguna parte del contrato se indicó que el anillo llevaría piedras a sus
costados, además, la denunciante no le proporcionó el modelo en físico
sino a través de una foto de su celular;
(iii) en el contrato de servicios no se menciona que debían colocarse piedras
en los costados sino un piedra de onix en el engaste según el modelo
indicado; y,
(vii) por otro lado, mediante correo electrónico, solicitó a la denunciante
tomas fotográficas de diferentes lados del modelo a fin de poder
observar la forma del diseño labrado; sin...
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