Sentencia nº 3127-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente287-2014/PS0-INDECOPI-LAL

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : SANTOS CLEMENCIA MENDOZA VERA DENUNCIADA : KELLY YVONNE OTINIANO CASTRO MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA POR MENOR

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la

señora Kelly Yvonne Otiniano Castro contra la Resolución

07552015/INDECOPILAL, en tanto la recurrente pretende una nueva

valoración de los hechos y medios de prueba aportados al procedimiento

sancionador.

Lima, 6 de octubre de 2015

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 16 de junio de 2014, complementado el 18 de julio de

2014, la señora Santos Clemencia Mendoza Vera (en adelante, la señora

Mendoza), interpuso una denuncia contra la señora Kelly Yvonne Otiniano

Castro (en adelante, la señora Otiniano) ante el Órgano Resolutivo de

Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina

Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, ORPS), por infracción del

artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:

(i) El 9 de abril de 2014, contrató los servicios de la denunciada para la

confección de un anillo de oro, plata y piedras onix, por la suma total de

S/. 690,00, pagando dos anticipos de S/. 300,00 cada una; y,
(ii) a fines del mes de abril 2014, en la fecha pactada para la entrega del

producto, observó que el anillo no tenía las características pactadas

(piedras a los costados); sin embargo, no le brindó solución alguna al

respecto.

  1. Mediante Resolución 04802014/PS0INDECOPILAL del 2 de octubre de

2014, el ORPS emitió el siguiente pronunciamiento final:
(i) Sancionó a la denunciada con una amonestación, por infracción al

artículo 19º del Código, en tanto se acreditó que confeccionó un anillo sin

las características solicitadas por la señora Mendoza (incrustaciones en


3. Ante el recurso de apelación interpuesto por la señora Otiniano contra la

resolución de primera instancia, por Resolución 0755​2015/INDECOPILAL

del 12 de junio de 2015, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de

La Libertad (en adelante, la Comisión) confirmó en todos los extremos la

resolución apelada.

4. El 1 de julio de 2015, la señora Otiniano interpuso un recurso de revisión

contra la Resolución 0755​2015/INDECOPILAL, ante la Sala Especializada

en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), alegando lo siguiente:

(i) No estaba de acuerdo con la decisión adoptada por la Comisión, en tanto

afectó su derecho a contar con una resolución motivada; asimismo, no

se había analizado sus argumentos y escritos presentados en el

procedimiento;
(ii) en ninguna parte del contrato se indicó que el anillo llevaría piedras a sus

costados, además, la denunciante no le proporcionó el modelo en físico

sino a través de una foto de su celular;
(iii) en el contrato de servicios no se menciona que debían colocarse piedras

en los costados sino un piedra de onix en el engaste según el modelo

indicado; y,
(vii) por otro lado, mediante correo electrónico, solicitó a la denunciante

tomas fotográficas de diferentes lados del modelo a fin de poder

observar la forma del diseño labrado; sin...

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