Sentencia nº 479-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente411-2014/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : BUSINESS MUSIC S.A.C.

DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0613-2014/CEB-INDECOPI del 30 de
diciembre de 2014, en el extremo en que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró barrera
burocrática carente de razonabilidad la restricción horaria de funcionamiento
impuesta por la Municipalidad Distrital de La Victoria, materializada en los
artículos 6 y 13 de la Ordenanza 008-07-MDLV. La razón es que dicho
municipio no acreditó haber evaluado la proporcionalidad de la medida ni
que la misma sea la opción menos gravosa para hacer frente al problema de
tranquilidad en su distrito.

Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0613-2014/CEB-INDECOPI del 30 de diciembre de 2014, en el extremo en que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la restricción horaria para la comercialización de bebidas alcohólicas en el distrito de La Victoria, materializada en los artículos 6 y 13 de la Ordenanza 008-07-MDLV. Ello, debido a que la Municipalidad Distrital de La Victoria no ha acreditado que exista una problemática que afecte la seguridad y el orden público de manera generalizada en el distrito de La Victoria, no ha adjuntado evidencia que demuestre que evaluó los costos y beneficios que la medida podía generar en los agentes económicos y en los ciudadanos, así como haber evaluado medidas menos gravosas.

Además, se CONFIRMA la Resolución 0613-2014/CEB-INDECOPI del 30 de diciembre de 2014, en el extremo que declaró la inaplicación de las barreras burocráticas declaradas carentes de razonabilidad a favor de Business Music S.A.C.

Cabe precisar que esta Sala reconoce la importancia de resolver los problemas que afectan la seguridad y tranquilidad que existe en el distrito de La Victoria. Sin embargo, ello no exime que la entidad acredite que las medidas adoptadas se sustentan en un interés público, son las opciones más eficientes (análisis costo-beneficio) y las menos gravosas.

Lima, 27 de agosto de 2015

I. ANTECEDENTES

  1. El 17 de octubre de 2014, Business Music S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de La Victoria (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:

    (i) La restricción horaria de funcionamiento materializada en los artículos 61

    y 13 de la Ordenanza 008-07-MDLV2.

    (ii) La restricción horaria para la comercialización de bebidas alcohólicas materializada en los artículos 6 y 13 de la Ordenanza 008-07-MDLV.

  2. La denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Desde el año 2012 desarrolla el giro de “discoteca” en su local ubicado en el distrito de La Victoria, para lo cual cuenta con las autorizaciones municipales correspondientes.

    (ii) A través de los artículos 2, 3, 6 y 13 de la Ordenanza 008-07-MDLV publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 de marzo de 2007, la Municipalidad dispuso restricciones al horario de funcionamiento y al de comercialización de bebidas alcohólicas3 .

    (iii) La entidad denunciada dispuso las referidas restricciones vulnerando el ejercicio a la libre iniciativa privada previsto en el Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, dado que limitan la creación de la riqueza y la competitividad empresarial.

    (iv) Las restricciones cuestionadas vulneran el principio de razonabilidad o proporcionalidad previsto en el artículo IV del Título Preliminar y en el artículo 200 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ello, dado que estas medidas no tienen la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deben tutelar.

    (v) Las medidas denunciadas son carentes de razonabilidad, toda vez que se tratan de medidas arbitrarias que carecen de fundamento de orden público que las justifiquen objetiva y razonablemente.

  3. Por Resolución 0765-2014/STCEB-INDECOPI del 27 de noviembre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia, por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:

    (i) La restricción horaria de funcionamiento materializada en los artículos 6

    y 13 de la Ordenanza 008-07-MDLV.

    (ii) La restricción horaria para la comercialización de bebidas alcohólicas materializada en los artículos 6 y 13 de la Ordenanza 008-07-MDLV.

  4. El 10 de diciembre de 2014 la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) La denunciante obtuvo su licencia de funcionamiento el 3 de julio de 2012 al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza 008-07-MDLV del 2 de marzo de 2007.

    (ii) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades su entidad ejerce función promotora, normativa, reguladora y fiscalizadora en las materias de su competencia.

    (iii) Las municipalidades tienen competencia para regular las licencias de funcionamiento de los locales comerciales y el control de sus

    operaciones, de manera que se garantice el cumplimiento de las normas legales, el orden público, las buenas costumbres y el respeto a los derechos de los ciudadanos. Asimismo, se encuentran facultadas para ordenar la clausura transitoria y definitiva de los locales comerciales.

    (iv) La Ordenanza 008-07-MDLV tiene como interés público proteger la salud, tranquilidad y seguridad pública de las personas del distrito de La Victoria. Asimismo, no atenta contra la libertad empresarial, pues lo que busca garantizar es la tranquilidad de las personas.

    (v) Dicha disposición fue emitida para salvaguardar a las personas, debido a que los ruidos molestos que generan los locales nocturnos pueden afectar su tranquilidad e incluso su salud. La contaminación acústica es una fuente permanente del deterioro de la calidad de vida de las personas.

    (vi) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96 del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, debe existir una relación directa entre el derecho de gozar de un medio ambiente saludable y equilibrado en un ámbito acústico con la planificación urbana.

    (vii) En la sentencia del Expediente 0814-2003-AA/TC, el Tribunal Constitucional señaló que es necesario controlar los ruidos molestos, sobre todo cuando las municipalidades otorgan licencias de funcionamiento.

    (viii) Es lógico y coherente respetar el derecho de los vecinos a la paz y a la tranquilidad para que no se vean afectados por ruidos molestos emitidos por un local de acceso al público como una discoteca.

  5. El 19 de diciembre de 2014, la Municipalidad presentó los siguientes documentos como antecedentes de la Ordenanza 008-07-MDLV:

    (i) Informe 0005-2007-GSC/MDLV del 9 de febrero de 2014 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad.

    (ii) Memorándum 0094-2007-GSC/MDLV del 9 de febrero de 2007 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad.

    (iii) Memorándum 133-07-SG/MDLV del 6 de febrero de 2007 emitido por el Secretario General de la Municipalidad.

    (iv) Memorándum 55-07-SG/MDLV del 26 de enero de 2007 emitido por el Secretario General de la Municipalidad.

    (v) Informe 63-07-GAJ-MDLV del 6 de febrero de 2007 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad.

    (vi) Memorándum 92-07-MDLV/GCYPE del 9 de febrero de 2007 emitido por el Gerente de Comercialización y Promoción Empresarial de la Municipalidad.

  6. Mediante Resolución 0613-2014/CEB-INDECOPI del 30 de diciembre de 2014, la Comisión declaró barreras burocráticas carentes de razonabilidad la restricción horaria de funcionamiento y la restricción horaria para la comercialización de bebidas alcohólicas materializadas en los artículos 6 y 13 de la Ordenanza 008-07-MDLV.

  7. La primera instancia sustentó su decisión en lo siguiente:

    Análisis de legalidad

    (i) La competencia municipal para normar y regular el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y actividades profesionales se encuentra establecida en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El numeral 7.1 del artículo 73 de dicha ley establece que los gobiernos locales tienen competencia para desarrollar planes de prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas y alcoholismo.

    (ii) El artículo 3 de la Ley 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, establece la posibilidad de que las municipalidades impongan restricciones al horario de funcionamiento de establecimientos que comercialicen bebidas alcohólicas4.

    (iii) La Municipalidad ha cumplido con aprobar las restricciones cuestionadas a través del instrumento legal idóneo (Ordenanza 008-07-MDLV) que ha sido debidamente publicada en el diario oficial “El Peruano”5.

    (iv) La licencia de funcionamiento de la denunciante fue expedida el 3 de julio de 2012 y no señala los horarios de funcionamiento del local. Sin embargo, menciona que dicha licencia fue emitida en mérito a lo establecido en la Ordenanza 029-07-MDLV, la cual ha sido complementada por la Ordenanza 008-07-MDLV, la cual regula que los locales con giro de discotecas y salsódromos funcionan de domingos a miércoles hasta las 24:00 horas y viernes y sábados hasta las 04:00 horas.

    (v) Los horarios establecidos en la Ordenanza 008-07-MDLV no modifican el horario de funcionamiento del local de la denunciante, toda vez que su licencia fue emitida al amparo de dicha disposición.

    (vi) Por lo tanto, se ha determinado que la Municipalidad cuenta con competencias para establecer las restricciones al horario de funcionamiento y al expendio de bebidas alcohólicas contenidas en los artículos 6 y 13 de la Ordenanza 008-07-MDLV. Asimismo, se ha verificado que con la referida normativa...

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