Sentencia nº 252-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente14-2014//CPC-INDECOPI-AQP

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE AREQUIPA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : HERNÁN VICENTE ROJAS MOSCOSO DENUNCIADA : JACKELINE CHACÓN DELGADO MATERIAS : RESOLUCIONES DE TRÁMITE

ADHESIÓN

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS POR RETRIBUCIÓN

SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Hernán Vicente Rojas Moscoso a la

apelación interpuesta por la señora Jackeline Chacón Delgado contra la

Resolución 2822014/INDECOPIAQP y se dispone correr traslado del

referido recurso a dicho proveedor, para que en un plazo no mayor de cinco


(5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos

expuestos en dicha impugnación.

Lima, 27 de enero de 2015

ANTECEDENTES

1. El 25 de noviembre de 2013, el señor Hernán Vicente Rojas Moscoso (en

adelante, el señor Rojas) denunció a la señora Jackeline Chacón Delgado

(en adelante, la señora Chacón) por infracción de la Ley 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando

que:

(i) El 20 de enero de 2012, adquirió mediante escritura pública el bien

inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Urbanización La Libertad

con frente a la calle José M. Corbacho, Mz. C Lt. 6A, Sección 3,

Departamento 201, distrito de Cerro Colorado, Arequipa;
(ii) luego de adquirido el inmueble presentó fallas, tales como: (a) el piso

laminado del pasadizo se había levantado; (b) una pared del baño se

encontraba humedecida, como consecuencia de la filtración del agua;


(c) en una de las paredes del baño existían dos (2) losetas de color

diferente; (d) los accesorios de los servicios higiénicos habían sido

pegados con siliconas sin contar con los pernos de seguridad

correspondientes; (e) las llaves de control de agua potable estaban

superpuestas y no contaban con las adecuadas cajas de seguridad; (f)

la habitación de la azote se había inundado por una filtración del techo;

y,
(iii) además, no se le había informado de los problemas que se suscitaron

en las conexiones de agua y desagüe; ni tampoco se le hizo entrega de

los planos de luz y agua del inmueble.

  1. Mediante Resolución 2822014/INDECOPIAQP del 2 de julio de 2014, la

    Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la

    Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra la señora Chacón por infracción

    del artículo 19º del Código, al haber quedado acreditado lo siguiente:


    (a) los desperfectos en el piso laminado del pasadizo, sala y comedor;

    (b) las filtraciones de las paredes del baño, sala y cocina; (c) la

    presencia de losetas de diferente color en uno de los baños; (d) la

    colocación de los accesorios de los baños con silicona; y, (e) las

    filtraciones en la habitación de la azotea; sancionándola con una multa

    de 3 UIT;
    (ii) declaró infundada la denuncia por presunta infracción del artículo 1.1°

    literal b) del Código, por la falta de información oportuna sobre las

    instalaciones de agua y desagüe;
    (iii) declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 78.2° numeral

    ii) del Código, al haber quedado acreditado la falta de entrega de los

    planos...

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