Sentencia nº 252-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 14-2014//CPC-INDECOPI-AQP |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : HERNÁN VICENTE ROJAS MOSCOSO DENUNCIADA : JACKELINE CHACÓN DELGADO MATERIAS : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS POR RETRIBUCIÓN
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Hernán Vicente Rojas Moscoso a la
apelación interpuesta por la señora Jackeline Chacón Delgado contra la
Resolución 2822014/INDECOPIAQP y se dispone correr traslado del
referido recurso a dicho proveedor, para que en un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos
expuestos en dicha impugnación.
Lima, 27 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 25 de noviembre de 2013, el señor Hernán Vicente Rojas Moscoso (en
adelante, el señor Rojas) denunció a la señora Jackeline Chacón Delgado
(en adelante, la señora Chacón) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando
que:
(i) El 20 de enero de 2012, adquirió mediante escritura pública el bien
inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Urbanización La Libertad
con frente a la calle José M. Corbacho, Mz. C Lt. 6A, Sección 3,
Departamento 201, distrito de Cerro Colorado, Arequipa;
(ii) luego de adquirido el inmueble presentó fallas, tales como: (a) el piso
laminado del pasadizo se había levantado; (b) una pared del baño se
encontraba humedecida, como consecuencia de la filtración del agua;
(c) en una de las paredes del baño existían dos (2) losetas de color
diferente; (d) los accesorios de los servicios higiénicos habían sido
pegados con siliconas sin contar con los pernos de seguridad
correspondientes; (e) las llaves de control de agua potable estaban
superpuestas y no contaban con las adecuadas cajas de seguridad; (f)
la habitación de la azote se había inundado por una filtración del techo;
y,
(iii) además, no se le había informado de los problemas que se suscitaron
en las conexiones de agua y desagüe; ni tampoco se le hizo entrega de
los planos de luz y agua del inmueble.
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Mediante Resolución 2822014/INDECOPIAQP del 2 de julio de 2014, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra la señora Chacón por infraccióndel artículo 19º del Código, al haber quedado acreditado lo siguiente:
(a) los desperfectos en el piso laminado del pasadizo, sala y comedor;(b) las filtraciones de las paredes del baño, sala y cocina; (c) la
presencia de losetas de diferente color en uno de los baños; (d) la
colocación de los accesorios de los baños con silicona; y, (e) las
filtraciones en la habitación de la azotea; sancionándola con una multa
de 3 UIT;
(ii) declaró infundada la denuncia por presunta infracción del artículo 1.1°literal b) del Código, por la falta de información oportuna sobre las
instalaciones de agua y desagüe;
(iii) declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 78.2° numeralii) del Código, al haber quedado acreditado la falta de entrega de los
planos...
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