Sentencia nº 52-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente4-2014/CEB-INDECOPI-TAC (CUADERNO CAUTELAR)

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE TACNA

DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
MEDIDA CAUTELAR

CADUCIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

mediante la Resolución 1 del 16 de abril de 2014 por la Secretaría Técnica de

la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna a la Municipalidad

Provincial de Tacna.

Ello, en razón de la conclusión del procedimiento principal, mediante

Resolución 04202014/INDECOPITAC del 10 de septiembre de 2014, que

declaró concluido el procedimiento por haberse producido la sustracción de

la materia. Dicho pronunciamiento final ha sido declarado consentido por

Resolución 3 del 6 de octubre de 2014.

Conforme al artículo 146.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, una de las causales de caducidad de la medida

cautelar consiste en que se haya emitido la resolución que pone fin al

procedimiento; situación de hecho que se ha configurado en el presente

caso.

Lima, 29 de enero de 2015


I. ANTECEDENTES
1. El 10 de marzo y 1 de abril de 2014, el señor Francisco Mujica Serelle

(Presidente del Comité de Fabricantes de Cerveza de la Sociedad Nacional

de Industrias) informó a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

que distintos gobiernos municipales, entre ellos la Municipalidad Provincial

de Tacna (en adelante, la Municipalidad), publican todos los años normas

prohibiendo temporalmente la venta de bebidas alcohólicas con ocasión de

la semana santa. En este sentido, alertó que existía la posibilidad de que en

el año 2014 se emitan nuevamente normas de distintos gobiernos

municipales conteniendo esta prohibición temporal por semana santa.

SUMILLA: se declara la CADUCIDAD de la MEDIDA CAUTELAR impuesta

  1. Mediante Memorándum 01422014/CEB del 7 de abril de 2014, la Comisión

de Eliminación de Barreras Burocráticas remitió a la Comisión de la Oficina

Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) los escritos del

señor Francisco Mujica Serelle del 10 de marzo y 1 de abril de 2014.

3. El 16 de abril de 2014, la Municipalidad Provincial de Tacna publicó el

Decreto de Alcaldía 00314 en el Diario Correo. El artículo primero del

referido decreto de alcaldía estableció lo siguiente: “​PROHIBIR ​en la

jurisdicción del Distrito de Tacna, la venta y consumo de bebidas alcohólicas

y/o similares por Semana Santa en establecimientos de bares, video pubs,

discotecas, clubes nocturnos, cabarets, cafeterías, tiendas de abarrotes,

botillerías, restaurantes, sala de juego, casinos y similares, entre otros a

partir de las 00:00 horas del día jueves 17 de abril hasta las 00:00 horas del

día 19 de abril de 2014​.”

4. Por Resolución 1 del 16 de abril de 2014, la Secretaría Técnica de la

Comisión inició un procedimiento de oficio contra la Municipalidad por la

presunta imposición de una barrera burocrática ilegal o carente de

razonabilidad, materializada en el artículo primero del Decreto de Alcaldía

00314 del 16 de abril de 2014.

5. Asimismo, mediante la Resolución 1 la Secretaría Técnica de la Comisión

ordenó a la Municipalidad en calidad de medida cautelar suspender los

efectos del artículo primero del Decreto de Alcaldía 00314 del 16 de abril de

2014 y, en tal sentido, adoptar todas las acciones pertinentes a fin de evitar

que a través de cualquiera de sus funcionarios o trabajadores municipales,

se prohíba, limite o restrinja el consumo o venta de bebidas alcohólicas en

los establecimientos ubicados dentro del Distrito de Tacna que cuenten con

la licencia respectiva .


6. La Secretaría Técnica de la Comisión fundamentó su decisión en lo

siguiente:
(i) De la lectura del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de

Municipalidades se desprende que las municipalidades se encuentran

facultadas para regular la comercialización de bebidas en general,

pero siempre dentro del marco establecido por las normas nacionales .


(ii) En este contexto, la Ley 28681, Ley que Regula la Comercialización,

Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas únicamente establece

que las municipalidades, en materia de comercialización de bebidas

alcohólicas, están facultadas para el otorgamiento de autorizaciones

de acuerdo al giro del negocio, a establecer horarios de

...

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