Sentencia nº 53-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 3-2014/CEB-INDECOPI-TAC (CUADERNO CAUTELAR) |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE TACNA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO
ALBARRACÍN LANCHIPA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
MEDIDA CAUTELAR
CADUCIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
mediante la Resolución 1 del 16 de abril de 2014 por la Secretaría Técnica de
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna a la Municipalidad
Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa.
Ello, en razón de la conclusión del procedimiento principal, mediante
Resolución 04192014/INDECOPITAC del 10 de septiembre de 2014, que
declaró concluido el procedimiento por haberse producido la sustracción de
la materia. Dicho pronunciamiento final ha sido declarado consentido por
Resolución 3 del 6 de octubre de 2014.
Conforme al artículo 146.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, una de las causales de caducidad de la medida
cautelar consiste en que se haya emitido la resolución que pone fin al
procedimiento; situación de hecho que se ha configurado en el presente
caso.
Lima, 29 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 10 de marzo y 1 de abril de 2014, Francisco Mujica Serelle (Presidente
del Comité de Fabricantes de Cerveza de la Sociedad Nacional de
Industrias) informó a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
que distintos gobiernos municipales, publican todos los años normas
prohibiendo temporalmente la venta de bebidas alcohólicas con ocasión de
la semana santa. En este sentido, alertó que existía la posibilidad de que en
el año 2014 se emitan nuevamente normas de distintos gobiernos
municipales conteniendo esta prohibición temporal por semana santa.
SUMILLA: se declara la CADUCIDAD de la MEDIDA CAUTELAR impuesta
2. Mediante Memorándum 01422014/CEB del 7 de abril de 2014, la Comisión
de Eliminación de Barreras Burocráticas remitió a la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) los escritos del
señor Francisco Mujica Serelle del 10 de marzo y 1 de abril de 2014.
3. El 16 de abril de 2014, la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín
Lanchipa (en adelante, la Municipalidad) publicó el Decreto de Alcaldía
0042014MDCGAL en el Diario Correo. El artículo primero del referido
decreto de alcaldía estableció lo siguiente: “PROHIBIR el expendio y
consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Coronel Gregorio Albarracín
Lanchipa, desde las 00.00 horas del día Jueves santo (17 de abril) hasta las
00:00 horas del día Sábado de Gloria (19 de abril) del presente año.”
4. Por Resolución 1 del 16 de abril de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión inició un procedimiento de oficio contra la Municipalidad por la
presunta imposición de una barrera burocrática ilegal o carente de
razonabilidad, materializada en el artículo primero del Decreto de Alcaldía
0042014MDCGAL del 16 de abril de 2014.
5. Asimismo, mediante la Resolución 1 la Secretaría Técnica de la Comisión
ordenó a la Municipalidad en calidad de medida cautelar suspender los
efectos del artículo primero del Decreto de Alcaldía 0042014MDCGAL del
16 de abril de 2014 y, en tal sentido, adoptar todas las acciones pertinentes a
fin de evitar que a través de cualquiera de sus funcionarios o trabajadores
municipales, se prohíba, limite o restrinja el consumo o venta de bebidas
alcohólicas en los establecimientos ubicados dentro del Distrito de Coronel
Gregorio Albarracín Lanchipa que cuenten con la licencia respectiva .
6. La Secretaría Técnica de la Comisión fundamentó su decisión en lo
siguiente:
(i) De la lectura del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades se desprende que las municipalidades se encuentran
facultadas para regular la comercialización de bebidas en general,
pero siempre dentro del marco establecido por las normas nacionales .
2 LEY 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
(ii) En este contexto, la Ley 28681, Ley que Regula la Comercialización,
Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas únicamente establece
que las municipalidades en materia de comercialización de bebidas
alcohólicas están facultadas para el otorgamiento de autorizaciones
de acuerdo al giro del negocio, a establecer horarios de
funcionamiento determinados para el expendio de estos productos y a
velar por el cumplimiento de las disposiciones de la mencionada ley;
sin embargo, no existe facultad legal para que las municipalidades
establezcan prohibiciones ajenas a lo supuestos establecidos en la
ley.
(iii) Los únicos supuestos de prohibición de venta de bebidas alcohólicas
son los establecidos en el artículo 5 de la Ley 28681, Ley que Regula
la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas .
3 LEY 28681 LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS
(iv) Con relación a la medida cautelar se indica que la verosimilitud del
derecho se sustenta en la interpretación de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades y la Ley 28681, Ley que Regula la
Comercialización...
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