Sentencia nº 53-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3-2014/CEB-INDECOPI-TAC (CUADERNO CAUTELAR)

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE TACNA

DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO

DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO

ALBARRACÍN LANCHIPA

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
MEDIDA CAUTELAR

CADUCIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

mediante la Resolución 1 del 16 de abril de 2014 por la Secretaría Técnica de

la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna a la Municipalidad

Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa.

Ello, en razón de la conclusión del procedimiento principal, mediante

Resolución 04192014/INDECOPITAC del 10 de septiembre de 2014, que

declaró concluido el procedimiento por haberse producido la sustracción de

la materia. Dicho pronunciamiento final ha sido declarado consentido por

Resolución 3 del 6 de octubre de 2014.

Conforme al artículo 146.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, una de las causales de caducidad de la medida

cautelar consiste en que se haya emitido la resolución que pone fin al

procedimiento; situación de hecho que se ha configurado en el presente

caso.

Lima, 29 de enero de 2015


I. ANTECEDENTES
1. El 10 de marzo y 1 de abril de 2014, Francisco Mujica Serelle (Presidente

del Comité de Fabricantes de Cerveza de la Sociedad Nacional de

Industrias) informó a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

que distintos gobiernos municipales, publican todos los años normas

prohibiendo temporalmente la venta de bebidas alcohólicas con ocasión de

la semana santa. En este sentido, alertó que existía la posibilidad de que en

el año 2014 se emitan nuevamente normas de distintos gobiernos

municipales conteniendo esta prohibición temporal por semana santa.

SUMILLA: se declara la CADUCIDAD de la MEDIDA CAUTELAR impuesta

2. Mediante Memorándum 01422014/CEB del 7 de abril de 2014, la Comisión

de Eliminación de Barreras Burocráticas remitió a la Comisión de la Oficina

Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) los escritos del

señor Francisco Mujica Serelle del 10 de marzo y 1 de abril de 2014.

3. El 16 de abril de 2014, la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín

Lanchipa (en adelante, la Municipalidad) publicó el Decreto de Alcaldía

0042014MDCGAL en el Diario Correo. El artículo primero del referido

decreto de alcaldía estableció lo siguiente: “​PROHIBIR ​el expendio y

consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Coronel Gregorio Albarracín

Lanchipa, desde las 00.00 horas del día Jueves santo (17 de abril) hasta las

00:00 horas del día Sábado de Gloria (19 de abril) del presente año.​

4. Por Resolución 1 del 16 de abril de 2014, la Secretaría Técnica de la

Comisión inició un procedimiento de oficio contra la Municipalidad por la

presunta imposición de una barrera burocrática ilegal o carente de

razonabilidad, materializada en el artículo primero del Decreto de Alcaldía

0042014MDCGAL del 16 de abril de 2014.

5. Asimismo, mediante la Resolución 1 la Secretaría Técnica de la Comisión

ordenó a la Municipalidad en calidad de medida cautelar suspender los

efectos del artículo primero del Decreto de Alcaldía 0042014MDCGAL del

16 de abril de 2014 y, en tal sentido, adoptar todas las acciones pertinentes a

fin de evitar que a través de cualquiera de sus funcionarios o trabajadores

municipales, se prohíba, limite o restrinja el consumo o venta de bebidas

alcohólicas en los establecimientos ubicados dentro del Distrito de Coronel

Gregorio Albarracín Lanchipa que cuenten con la licencia respectiva .


6. La Secretaría Técnica de la Comisión fundamentó su decisión en lo

siguiente:
(i) De la lectura del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de

Municipalidades se desprende que las municipalidades se encuentran

facultadas para regular la comercialización de bebidas en general,

pero siempre dentro del marco establecido por las normas nacionales .

2 ​LEY 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES


(ii) En este contexto, la Ley 28681, Ley que Regula la Comercialización,

Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas únicamente establece

que las municipalidades en materia de comercialización de bebidas

alcohólicas están facultadas para el otorgamiento de autorizaciones

de acuerdo al giro del negocio, a establecer horarios de

funcionamiento determinados para el expendio de estos productos y a

velar por el cumplimiento de las disposiciones de la mencionada ley;

sin embargo, no existe facultad legal para que las municipalidades

establezcan prohibiciones ajenas a lo supuestos establecidos en la

ley.


(iii) Los únicos supuestos de prohibición de venta de bebidas alcohólicas

son los establecidos en el artículo 5 de la Ley 28681, Ley que Regula

la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas .

3 LEY 28681 LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS


(iv) Con relación a la medida cautelar se indica que la verosimilitud del

derecho se sustenta en la interpretación de la Ley 27972, Ley

Orgánica de Municipalidades y la Ley 28681, Ley que Regula la

Comercialización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR