Sentencia nº 62-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente173-2013/CCD

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL

DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADA : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.1

MATERIA : NULIDAD DE CONCESORIO

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA EN ALMACENES NO

ESPECIALIZADOS

SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 1 del 16 de julio de 2014, mediante la cual la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal concedió el recurso de apelación presentado por Supermercados Peruanos S.A. contra la Resolución 129-2014/CCD-INDECOPI del 11 de junio de 2014. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE el referido recurso impugnatorio.

La razón es que la imputada no cumplió con señalar el vicio o error contenido en la Resolución 129-2014/CCD-INDECOPI, el cual constituye un requisito para la presentación de un recurso de apelación.

Lima, 2 de febrero de 2015

ANTECEDENTES

  1. El 31 de julio de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) tomó conocimiento de un anuncio publicitario difundido por Supermercados Peruanos S.A. (en adelante, Supermercados Peruanos) en la página A3 del diario “El Comercio”, el 26 de julio de 2013.

  2. Al respecto, dicha publicidad se titulaba “Los mejores cortes Angus sólo en Plaza Vea”, la cual promocionaba cortes de carne, así como los vinos “Navarro Correas” y “Las Moras”, consignándose la frase de advertencia “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO” en un espacio que sería menor al 10% del área total del anuncio.

  3. Mediante Resolución s/n del 17 de septiembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión imputó a Supermercados Peruanos una presunta infracción al principio de legalidad, establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044 (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal), por la difusión de publicidad de una promoción de venta de bebidas alcohólicas sin consignar la frase de advertencia en las condiciones exigidas por el artículo
    8.1 de la Ley 28681-Ley que regula la Comercialización, Consumo y

  4. El 1 de octubre de 2013, la imputada se apersonó al procedimiento.

  5. Mediante Resolución 129-2014/CCD-INDECOPI del 11 de junio de 2014, la Comisión halló responsable a Supermercados Peruanos por infracción al artículo 17 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, sancionándola con una multa de 1.5 (uno punto cinco) Unidades Impositivas Tributarias.

  6. El 7 de julio de 2014, Supermercados Peruanos apeló la Resolución 129-2014/CCD-INDECOPI señalando únicamente que no se encontraba de acuerdo con la resolución impugnada, reservándose el derecho a ampliar los alcances de su apelación en la segunda instancia.

  7. Por Resolución 1 del 16 de julio de 2014, la Comisión concedió el recurso de apelación presentado por Supermercados Peruanos.

    ANÁLISIS

  8. El artículo 47.1 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal2 establece que el recurso de apelación para ser concedido debe cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia.

  9. De la revisión de la referida ley, sin embargo, no se observa cuales son estos requisitos de admisibilidad y procedencia que deben cumplir los...

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