Sentencia nº 222-2015/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Enero de 2015

Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente549036-2013/DSD

Sala Especializada en Propiedad Intelectual

RESOLUCIÓN N° 0222-2015/TPI-INDECOPI

EXPEDIENTE N° 549036-2013/DSD Queja

RECURRENTE : CORPORACIÓN GIANELLA & JAMES EMPRESA

INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

QUEJADA : COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS

Queja por supuestos defectos en la tramitación del procedimiento: Infundada – Sustracción de la materia

Lima, quince de enero de dos mil quince.

  1. ANTECEDENTES

    Con fecha 1 de octubre de 2013, Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (también comerciando como Nissan Motor Co., Ltd.) (Japón) interpuso denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial y actos de competencia desleal contra Corporación Gianella & James Empresa Individual de Responsabilidad Limitada señalando que la emplazada ha importado volantes identificados con la marca NISSAN de su empresa, la cual es notoriamente conocida.

    Mediante proveído de fecha 17 de octubre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Signos Distintivos admitió a trámite la denuncia y dispuso que se practique una diligencia de inspección en el depósito temporal Neptunia.

    Con fechas 21 de noviembre de 2013 y 27 de diciembre de 2013 se llevaron a cabo las diligencias programadas.

    Mediante proveído de fecha 24 de enero de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Signos Distintivos declaró rebelde a la emplazada al no haber absuelto el traslado de la acción.

    Mediante Resolución N° 1899-2014/CSD-INDECOPI de fecha 18 de junio de 2014, la Comisión de Signos Distintivos:

    - Declaró fundada la denuncia por infracción de derechos de Propiedad Industrial.

    - Sancionó a Corporación Gianella & James Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

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    - Prohibió a Corporación Gianella & James Empresa Individual de Responsabilidad Limitada el uso del signo infractor.

    - Declaró improcedente la denuncia por competencia desleal en la modalidad de confusión.

    - Declaró improcedente la denuncia por competencia desleal en la modalidad de explotación indebida de la reputación ajena.

    - Declaró improcedente la denuncia en el extremo referido a la aplicación del artículo 156 de la Decisión 486.

    - Dispuso que Corporación Gianella & James Empresa Individual de Responsabilidad Limitada asuma el pago de las costas y costos.

    Dicha resolución fue notificada a la denunciada con fecha 2 de julio de 2014 a la dirección ubicada en Av. Gerardo Unger N° 4419, Urb. Industrial El Naranjal (El N° es 4419ª/Alt Ote Tahuantinsuyo), San Martín de Porres.

    Con fecha 7 de julio de 2014, Corporación Gianella & James E.I.R.L. interpuso recurso de apelación.

    Mediante proveído de fecha 8 de julio de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Signos Distintivos, a fin de proveer el escrito de fecha 7 de julio de 2014, requirió a la denunciada que el plazo de dos días hábiles cumpla con presentar: i) el documento de poder debidamente legalizado de Sonia Ponce Chamorro para actuar en representación de la denunciada y, ii) una copia adicional del escrito de la referencia y sus recaudos para conocimiento de la otra parte, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito en cuestión.

    El proveído fue notificado a la denunciada con fecha 14 de julio de 2014 a la dirección ubicada en Av. Gerardo Unger N° 4419, Urb. Industrial El Naranjal (El N° es 4419a/Alt Ote Tahuantinsuyo), San Martín de Porres.

    Con fecha 15 de julio de 2014, Corporación Gianella & James E.I.R.L. adjuntó copia del documento de poder que acredita las facultades de representación a Sonia Ponce Chamorro.

    Mediante proveído de fecha 18 de julio de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Signos Distintivos: i) tuvo por absuelto en parte el mandato de fecha 8 de julio de 2014, en cuanto a presentar documento de poder en el que se acrediten las facultades de Sonia Ponce Chamorro, ii) tuvo por no absuelto

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    el mandato de fecha 8 de julio de 2014, respecto a presentar copia del escrito de fecha 7 de julio de 2014 y sus respectivos recargos; en consecuencia, se tiene por no presentado el escrito de fecha 7 de julio de 2014 y, ii) declaró consentida la Resolución N° 1899-2014/CSD-INDECOPI al haber transcurrido el plazo sin que se haya presentado recurso impugnatorio contra la misma.

    Con fecha 11 de agosto de 2014, Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (también comerciando como Nissan Motor Co., presentó la liquidación de costas y costos.

    Mediante Resolución N° 3366-2014/CSD-INDECOPI, la Comisión de Signos Distintivos aprobó la liquidación de costas y costos del procedimiento presentada por la denunciante, fijándose la misma en la suma de S/. 605,28 por concepto de costas y la suma de US$ 1 977,23 por concepto de costos del procedimiento.

    Dicha resolución fue notificada a la denunciada con fecha 4 de diciembre de 2014.

    Con fecha 12 de diciembre de 2014, Corporación Gianella & James Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, señalando domicilio fiscal en Av. Gerardo Unger 4419, Urb. Industrial El Naranjal, San Martín de Porres y domicilio procesal en Jr. Carabaya N° 560, of. 08, Cercado de Lima, interpuso recurso de apelación.

    Mediante proveído de fecha 19 de diciembre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Signos Distintivos señaló que el plazo para impugnar la Resolución N° 3366-2014/CSD-INDECOPI venció el 11 de diciembre, por lo que el recurso de apelación presentado por la denunciada es extemporáneo y no corresponde admitirlo a trámite.

    Con fecha 9 de enero de 2015, Corporación Gianella & james Empresa Individual de Responsabilidad Limitada formuló queja manifestando que:

    - El proveído de fecha 19 de diciembre de 2014 ha sido emitido de manera ilegal, toda vez que el recurso de apelación de fecha 12 de diciembre de 2014 fue presentado dentro del plazo de ley, teniendo en cuenta que el día 8 de diciembre de 2014 fue feriado y, además el plazo de 5 días debe computarse desde el día 6 de diciembre de 2014.

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    RESOLUCIÓN N° 0222-2015/TPI-INDECOPI

    EXPEDIENTE N° 549036-2013/DSD Queja

    - Reitera su recurso de apelación interpuesto en el primer otrosí digo denominado “Segunda Impugnación Accesoria”, esto es, contra la Resolución N° 3366-2014/CSD-INDECOPI, ya que recién se ha enterado de lo dispuesto en el proveído de fecha 18 de julio de 2014.

    - Reitera su recurso interpuesto en el segundo otrosí denominado “Tercera Impugnación Accesoria”, esto es, recurso de queja por...

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