Sentencia nº 34-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente310-2013/CCD

VERSIÓN PÚBLICA

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL

DENUNCIANTE : CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL PARTICULAR MI

PEQUEÑO UNIVERSO LA MOLINA E.I.R.L. DENUNCIADA : CENTRO EDUCATIVO CULTURAL KREATIVIDAD

E.I.R.L.1

MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
VIOLACIÓN DE NORMAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN MEDIDA CORRECTIVA CONFIDENCIALIDAD

ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS

SUMILLA: se DECLARA la confidencialidad de la información presentada por Centro Educativo Cultural Kreatividad E.I.R.L. contenida en la Declaración Jurada del 2013 y en el documento denominado “Flujo de Efectivo a Mayo de 2014” con sus respectivas “Constancias de Presentación” de enero a mayo de 2014, los cuales tienen como adjunto la copia del PDT del impuesto a la renta mensual de tal periodo. Ello, teniendo en cuenta que la referida información guarda relación con la cuantía de sus rentas, por lo que se concluye que dicha información se encuentra protegida por el secreto tributario, conforme a lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Asimismo, se MODIFICA la medida correctiva ordenada a Centro Educativo Cultural Kreatividad E.I.R.L. mediante Resolución 122-2014/CCD-INDECOPI del 3 de junio de 2014. En tal sentido, se ordena a dicha empresa que, en caso no cuente con la licencia de funcionamiento (temporal o definitiva), deberá cesar la prestación del servicio educativo a nivel inicial en el local ubicado en la Avenida Prolongación Javier Prado Nº 6263, Urbanización La Riviera de Monterrico, La Molina, mientras dicha situación se mantenga. Si dicha circunstancia se presentara encontrándose en curso el año lectivo, deberá aplicar el presente mandato finalizado el mismo, a fin de no perjudicar la continuidad del servicio educativo regular de sus alumnos.

La razón es que la medida correctiva debe garantizar que en el futuro el administrado no vuelva a incurrir en la práctica sancionada, es decir, prestar el servicio educativo sin contar con la licencia de funcionamiento correspondiente. Asimismo, las condiciones impuestas a la medida correctiva buscan garantizar la proporcionalidad y razonabilidad del

restringir innecesariamente el derecho de la empresa sancionada.

Finalmente, se CONFIRMA la sanción impuesta a Centro Educativo Cultural Kreatividad E.I.R.L. mediante Resolución 122-2014/CCD-INDECOPI del 3 de junio de 2014 ascendente a 11,91 UIT, por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto contenido en el artículo 14.2 literal b del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Ello, en tanto la sanción impuesta [Confidencial].

SANCIÓN: 11,91 UIT.

Lima, 20 de enero de 2015

ANTECEDENTES

  1. El 3 de diciembre de 2013, el Centro de Educación Inicial Particular Mi Pequeño Universo La Molina E.I.R.L. (en adelante, Mi Pequeño Universo) denunció al Centro Educativo Cultural Kreatividad E.I.R.L. (en adelante, Kreatividad) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión), por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto de infracción previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (en lo sucesivo, Ley de Represión de la Competencia Desleal).

  2. Mi Pequeño Universo sustentó su denuncia indicando que Kreatividad, empresa competidora en la prestación del servicio de educación a nivel inicial, no contaba con la licencia de funcionamiento ni con el certificado de defensa civil, que la habiliten a prestar el servicio en su establecimiento ubicado en Avenida Prolongación Javier Prado Nº 6263, Urbanización La Riviera de Monterrico, La Molina, contraviniendo lo dispuesto en la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Por tal motivo, solicitó que se disponga como medida correctiva el cierre del establecimiento antes señalado.

  3. Por Resolución s/n del 15 de enero de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión imputó a Kreatividad la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, debido a que no contaría con la licencia de funcionamiento ni con el certificado de defensa civil.

  4. El 3 de febrero de 2014, complementado mediante escrito del 28 de febrero de 2014, Kreatividad solicitó a la Comisión que declarara la reserva y confidencialidad de la información referida a: (i) el registro de sus ventas e

    Anual correspondiente a los años 2011 y 2012; y, (iii) los PDT IGV Renta Mensual de enero a diciembre de 2013.

  5. El 3 de febrero de 2014, Kreatividad presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Si bien su establecimiento ubicado en Avenida Prolongación Javier Prado Nº 6263, Urbanización La Riviera de Monterrico, La Molina no contaba con licencia de funcionamiento ni con el certificado de defensa civil, su establecimiento principal sí cumplía con tener dichos documentos;

    (ii) La licencia de funcionamiento y el certificado de defensa civil se encontraban en trámite, habiéndose programado una inspección para regularizarlos; y,

    (iii) La Municipalidad Distrital de La Molina había aprobado una normativa por la cual otorgó la licencia de funcionamiento a más de sesenta centros educativos de nivel inicial en dicha circunscripción, brindando apoyo a aquellos centros que no contaran con dicha licencia.

  6. Por Resolución 122-2014/CCD-INDECOPI del 3 de junio de 2014, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, en el extremo referido a la licencia de funcionamiento y, en consecuencia, sancionó a Kreatividad con una multa de 11,91 UIT;

    (ii) Declaró infundada la denuncia, en el extremo referido al certificado de defensa civil; y,

    (iii) Ordenó a Kreatividad, en calidad de medida correctiva, el cese definitivo e inmediato de la prestación del servicio de educación básica a nivel inicial en el local ubicado en Avenida Prolongación Javier Prado Nº 6263, Urbanización La Riviera de Monterrico, La Molina, en tanto no cuente con la licencia de funcionamiento otorgada por la autoridad competente.

  7. La primera instancia sustentó su decisión en lo siguiente:

    (i) Respecto a la comisión de actos de violación de normas por no contar con la licencia de funcionamiento, al actuar Kreatividad en el mercado como un centro educativo, resultaba necesario que contara con la licencia de funcionamiento conforme lo disponen el artículo 6

    Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el artículo 7 de la Ordenanza 149 emitida por la Municipalidad Distrital de La Molina. Ello, le reportaría una ventaja competitiva significativa a la denunciada, pues genera distorsiones en la estructura de costos de quienes concurren en dicho mercado, lo que no se deriva de su eficiencia sino de su participación en el mercado dejando de asumir los costos en los que incurren los demás competidores. De otro lado, si bien existía un régimen especial otorgado por la Municipalidad Distrital de La Molina a los centros educativos de su circunscripción para contar con una licencia de funcionamiento temporal, lo cierto es que Kreatividad no acreditó que contara con la misma; y,

    (ii) Respecto a la comisión de actos de violación de normas por no contar con el certificado de defensa civil, la Comisión consideró que dicho documento no resultaba suficiente para habilitar a un agente económico para realizar una determinada actividad empresarial, pues el mismo tiene como función coadyuvar a la obtención de la licencia de funcionamiento junto con el cumplimiento de los demás requisitos.

  8. El 1 de julio de 2014, Kreatividad interpuso recurso de apelación contra la Resolución 122-2014/CCD-INDECOPI, señalando lo siguiente:

    (i) Se le fijó el monto de la sanción sobre la base del límite del 10% de sus ingresos brutos obtenidos en el 2013, cuando correspondía aplicar las utilidades percibidas en dicho año, es decir, considerando no solo los ingresos sino también los egresos. Si bien es cierto que incumplió con las disposiciones que la obligan a contar con la licencia de funcionamiento, la sanción impuesta resulta excesiva;

    (ii) A fin de acreditar sus utilidades, adjuntó la Declaración Jurada del 2013 así como el documento “Flujo de Efectivo al mes de Mayo de 2014” que resume detalladamente sus ingresos con sus respectivas “Constancias de Presentación”; y,

    (iii) Respecto a la medida correctiva ordenada por la Comisión, señaló que el artículo 18 de la Ley 26549, Ley de Centros Educativos Privados y el instructivo para la aplicación de infracciones y sanciones prescriben que en caso de clausura temporal o definitiva, las instituciones educativas particulares están obligadas a culminar el año lectivo o ciclo de estudios, lo que ocurra primero, así como entregar los certificados y actas de notas a las autoridades correspondientes. Atendiendo a dicha disposición, no correspondía ordenar el cierre inmediato de su establecimiento, pues ello perjudicaría al alumnado así como a su personal administrativo y empleados.

  9. El 20 de noviembre de 2014, Kreatividad presentó un escrito adjuntando la licencia de funcionamiento temporal otorgada por la Municipalidad Distrital de La Molina así como el certificado de defensa civil, emitidos el 6 y 5 de noviembre de 2014, respectivamente.

  10. Mediante Carta 156-2014/SDC-INDECOPI del 1 de diciembre de 2014, la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) solicitó a Kreatividad que precisara si la información presentada en su recurso de apelación era confidencial o de carácter público. La misma fue contestada por la denunciada el 5 de diciembre de 2014, señalando que dicha información refiere al importe de sus ingresos, por lo que debía dársele un tratamiento confidencial.

    ANÁLISIS

    Sobre las cuestiones previas

    (i) Sobre el pedido de confidencialidad...

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