Sentencia nº 796-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente25-2014/CEB

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : FULTON S.A.

DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

MEDIDA CAUTELAR

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

Fulton S.A de la presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de

razonabilidad consistente en la prohibición de desarrollar actividades

urbanas de giro de imprenta y servicios conexos en el Centro Histórico de

Lima, materializada en el artículo 5 de la Ordenanza 1608 Modifican el Índice

de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el Centro Histórico y el

Cercado de Lima.

La razón es que con la existencia de la Resolución

02972014/CEBINDECOPI del 11 de julio de 2014, a través de la cual la

Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró barrera

burocrática ilegal la referida prohibición materializada en el artículo 5 de la

Ordenanza 1608, se ha acreditado la verosimilitud del derecho invocado por

Fulton S.A. Asimismo, se ha corroborado que existe peligro en la demora de

la emisión de una resolución definitiva, toda vez que dicho administrado

viene afrontando pérdidas económicas.

Lima, 11 de noviembre de 2014

I. ANTECEDENTES
1. El 23 de enero de 2014, Fulton S.A. (en adelante, la denunciante) denunció a

la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la MML) ante la

Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión)

por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de

razonabilidad consistente en la prohibición de desarrollar actividades urbanas

de giro de imprenta y servicios conexos en el Centro Histórico de Lima,

materializada en el artículo 5 de la Ordenanza 1608, Modifican el Índice de

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

SUMILLA: se dispone, en calidad de MEDIDA CAUTELAR, la inaplicación a

Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el Centro Histórico y el

Cercado de Lima .


2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) Desde el año 2007 inició trámites ante la MML que le permitieran

acondicionar el sótano de su local ubicado en el Centro Histórico de

Lima (Jr. Cailloma 581 y esquina Jr. Moquegua 290) para efectos de

desarrollar un negocio de galería de imprentas.

(ii) De esta manera, a la fecha ha podido obtener de manera progresiva la

Licencia de Obra (Resolución de Licencia de Obra

03808MMLGDUSAU del 1 de diciembre de 2008), Conformidad de

Obra y Declaratoria de Fábrica (Resolución 0502012MMLGDU del 18

de septiembre de 2012), las mismas que tienen como uso aprobado de

manera expresa el de galería de imprenta.

(iii) El 11 de mayo de 2009 se publicó el Anexo 1 del Decreto de Alcaldía

040, Reglamento de Centros y Galerías Comerciales en el Centro

Histórico y el Cercado de Lima y de las Galerías Feriales incluídas las

de habilitación progresiva en el Cercado de Lima, por el cual se

modificó el índice de usos para el desarrollo de actividades urbanas en

el Centro Histórico de Lima, estableciendo que las actividades de

imprenta no tenían uso conforme en dicha zona.

(iv) La Oficina de Asesoría Legal de la MML mediante el Informe Legal

2692011MMLGDUSAUAL opinó que el mencionado decreto de

alcaldía sólo es aplicable a los proyectos presentados a partir de su

vigencia, más no para proyectos aprobados con anterioridad que se

rigen por el índice de usos que estuvo vigente en la fecha de su trámite.
(v) El 12 de junio de 2012 se publicó la Ordenanza 1608, Modifican el

Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el Centro

Histórico y el Cercado de Lima, la cual recoge la misma prohibición

para el desarrollo de actividades de imprenta y servicios conexos

establecida inicialmente en el Anexo 1 del Decreto de Alcaldía 040.

(vi) A raíz de la mencionada ordenanza, la MML emitió el Informe Legal

2642012MMLGDUSAUAL del 18 de septiembre de 2012

exponiendo argumentos similares a los del Informe Legal

2692011MMLGDUSAUAL respecto a la aplicación del índice de

usos.


(vii) De esta manera, la MML otorgó la Conformidad de Obra y Declaratoria

de Fábrica de su inmueble mediante la Resolución

0502012MMLGDU del 18 de septiembre de 2012, la cual tiene como

uso aprobado el de galería de imprenta.

(viii) De conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política del Perú

(en adelante, la Constitución), la Ordenanza 1608, no es aplicable a un

proyecto aprobado con anterioridad a su vigencia.

(viv) La autoridad debe considerar que corresponde que el artículo 5 de la

mencionada ordenanza (Ordenanza 1608, Modifican el Índice de Usos

para la Ubicación de Actividades Urbanas en el Centro Histórico y el

Cercado de Lima) debe ser derogado por la MML , así como lo fue el

artículo 4 del mismo cuerpo normativo referido a la prohibición de

actividades de enseñanza en el Centro Histórico de Lima . Ello, debido

3 Ver nota al pie 1.

a que el motivo por el cual se derogó el artículo fue porque existían

administrados que antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza

1608, podrían haber realizado inversiones para desarrollar proyectos de

enseñanza.

(x) Si bien la MML cuenta con autonomía y competencia para regular los

cambios de zonificación, esto debe efectuarse de conformidad con

otras normas del ordenamiento jurídico como lo son el numeral 5 del

artículo 63 del Decreto Supremo 0352006VIVIENDA, Texto Único

Ordenado del Reglamento de la Ley 27157, Ley de Regularización de

Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del

Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de

Propiedad Común , y el artículo 53 del Decreto Supremo

0042011VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y

Desarrollo Urbano , el cual establece que los cambios de zonificación

proceden únicamente cuando a consecuencia de estos, no se

disminuya el uso que se encuentra vigente, salvo por razones de riesgo

físico no mitigable.


(xi) No se ha acreditado que el desarrollo de los negocios de imprentas se

encuentren vinculados con los problemas del Centro Histórico de Lima,

tales como la congestión vehicular, ruidos molestos o que no se

cumplan con las normas de Defensa Civil. Asimismo, tampoco se ha

probado que la prohibición de imprentas y servicios conexos en el

Centro Histórico de Lima sea la medida menos gravosa para afrontar

los problemas de dicha zona.

(xii) La Comisión y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en

adelante, la Sala) han emitido pronunciamientos en los que se declara

barrera burocrática ilegal el artículo 4 de la Ordenanza 1608 .

Asimismo, con relación al artículo 5 del referido cuerpo normativo,

mediante Resolución 07082013/SDCINDECOPI la Sala declaró

barrera ilegal y ordenó la inaplicación de las disposiciones contenidas

en este artículo a la empresa Kaiser Editores E.I.R.L.

(xiii) Es necesario que la Comisión otorgue en calidad de medida cautelar la

inaplicación del artículo 5 de la Ordenanza 1608 . Existe verosimilitud

en el derecho invocado debido a que ya existe un pronunciamiento de

la Sala (Resolución 07082013/SDCINDECOPI) vinculado a la

controversia y, además, porque mediante Carta 2682013MMLGDE

del 13 de diciembre de 2013, la Gerencia de Desarrollo Empresarial de

la MML indicó que no se otorgará una licencia de funcionamiento a su

establecimiento.

(xiv) Por otro lado, la irreparabilidad del daño por existir peligro en la demora

se manifiesta en el impedimento del inicio de sus actividades

comerciales de alquiler de locales comerciales destinados a actividades

de imprenta. Además de la renta dejada de percibir y los gastos que

debe pagar como el impuesto predial, arbitrios, servicios de agua, luz,

limpieza, entre otros, aún cuando no tenga actividad económica.


3. Mediante Resolución 00942014/CEBINDECOPI del 26 de marzo de 2014, la

Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de una

barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la

prohibición de desarrollar actividades urbanas de giro de imprenta y servicios

conexos en el Centro Histórico de Lima, materializada en el artículo 5 de la

Ordenanza 1608, Modifican el Índice de Usos para la Ubicación de

Actividades Urbanas en el Centro Histórico y el Cercado de Lima .


4. Asimismo, en dicha resolución la Comisión denegó el pedido de medida

cautelar presentado por la denunciante debido a que el requisito de

“verosimilitud del carácter ilegal del daño” no ha podido ser probado. Ello, a

causa de que para poder determinar dicha ilegalidad es necesario contrastar

la actuación de la MML para conocer si actuó respetando el artículo 53 del

Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado

mediante Decreto Supremo 0042011VIVIENDA .


5. El 31 de marzo de 2014, la denunciante presentó una nueva solicitud de

medida cautelar bajo los mismos fundamentos inicialmente presentados en su

denuncia. Adicionalmente, señaló lo siguiente:

(i) La verosimilitud del derecho invocado se encuentra fundamentada en la

ilegalidad de la aplicación del artículo 5 de la Ordenanza 1608 a su

caso en concreto. Ello, debido a que desde el año 2007 se han iniciado

y obtenido una serie de autorizaciones que deberían conducir a la obtención de la licencia de funcionamiento; sin embargo, se encuentra

imposibilitado de solicitarla. Asimismo, la MML debería de actuar en la

misma línea argumentativa que expuso en el Informe Legal

2692011MMLGDUSAUAL en tanto en este se reconoció que el

Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y la Licencia de

Obra otorgaban derechos respecto al uso y parámetros contenidos en

los mismos.

(ii) Por otro lado, la verosimilitud se encuentra fundamentada en que el

artículo 5 de la Ordenanza 1608, Modifican el Índice de Usos para la

Ubicación de Actividades Urbanas en el Centro Histórico y el Cercado

de Lima, contraviene el artículo...

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