Sentencia nº 771-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente287-2013/CEB

DENUNCIANTE : INVERSIONES TURÍSTICAS LORETO E.I.R.L. DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA de la denuncia presentada por Inversiones Turísticas Loreto E.I.R.L. contra la Municipalidad Provincial de Maynas en el extremo que cuestionó que la prohibición de instalar o funcionar discotecas, salones de bailes y/o similares, cabaret y boites, a una distancia mínima de ciento cincuenta (150) metros lineales de iglesias, hospitales, instituciones educativas y cuarteles, contenida en el numeral 75-GSM de la Ordenanza 010-2009-A-MPM constituye una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.

La razón es que mediante Ordenanza 006-2014-A-MPM publicada en el diario “La Región” el 24 de abril de 2014, la Municipalidad Provincial de Maynas derogó la Ordenanza 010-2009-A-MPM, dejando sin efecto la prohibición contenida en el numeral 75-GSM de dicha norma.

De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0103-2014/CEB-INDECOPI del 28 de marzo de 2014 en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por Inversiones Turísticas Loreto E.I.R.L. contra la Municipalidad Provincial de Maynas y en consecuencia, barrera burocrática carente de razonabilidad la restricción del horario de funcionamiento y atención al público para el desarrollo de los giros de discoteca, restaurante con venta de licor como complemento de comidas, bar, bar snack, karaoke, video pub, night clubs, locales nocturnos, salones y/o sala de baile y actividades afines donde se desarrollan fiestas sociales públicas, materializada en el artículo 1 de la Ordenanza 026-2007-A-MPM, modificado por Ordenanza 039-2007-A-MPM, de la Municipalidad Provincial de Maynas.

La razón es que la Municipalidad Provincial de Maynas no ha acreditado que, antes de la imposición de la medida, haya existido un problema de ruidos molestos en toda su jurisdicción que haya requerido la imposición de la medida cuestionada. Asimismo, tampoco ha acreditado haber realizado un análisis costo beneficio de la misma ni que la medida impuesta sea la opción menos gravosa.

Lima, 27 de octubre de 2014

  1. El 25 de noviembre de 2013, Inversiones Turísticas Loreto E.I.R.L (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Maynas (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:

    (i) La prohibición de instalar o funcionar discotecas, salones de bailes y/o similares, cabaret y boites a una distancia mínima de ciento cincuenta (150) metros lineales de iglesias, hospitales, instituciones educativas y cuarteles, contenida en el numeral 75-GSM de la Ordenanza 010-2009-A-MPM.

    (ii) La restricción del horario de funcionamiento y atención al público, materializada en el artículo 1 de la Ordenanza 026-2007-A-MPM, modificado por Ordenanza 039-2007-A-MPM.

  2. La denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Mediante Licencia Municipal 762-2013 del 27 de setiembre de 2013, la Municipalidad le otorgó una autorización para operar el giro de “centro cultural, servicio de restaurant, actividades deportivas y culturales” en su local ubicado en el Pasaje Miami 239, Iquitos, Maynas .

    (ii) Sin embargo, la prohibición de instalar o funcionar discotecas, salones de bailes y/o similares, cabaret y boites, a una distancia mínima de ciento cincuenta (150) metros lineales de iglesias, hospitales, instituciones educativas y cuarteles, contenida en el numeral 75-GSM de la Ordenanza 010-2009-A-MPM afecta su desempeño comercial. Dicha prohibición ha sido emitida sin sustento legal.

    (iii) De otro lado, mediante Ordenanza 026-2007-A-MPM del 14 de agosto de 2007, la Municipalidad restringió el horario de funcionamiento de los locales nocturnos, salones y/o salas de baile .

    ● Domingo : Desde las 15 horas hasta las 24 horas.

    ● Viernes : Desde las 22 horas hasta las 3:00am del día sábado.

    ● Sábado : Desde las 22 horas hasta las 3:00am del día domingo.

    sustento alguno e, incluso es discriminatoria pues no incluye a todos los establecimientos de comercio nocturno, como son los casinos y tragamonedas. La medida cuestionada establecida en la Ordenanza 026-2007-A-MPM ha generado pérdidas económicas a su establecimiento comercial.

    (v) En anteriores pronunciamientos , tanto la Comisión como la Sala han

    declarado que la restricción del horario de funcionamiento contenida en la Ordenanza 026-2007-A-MPM de la Municipalidad constituye una barrera burocrática carente de razonabilidad.

  3. El 3 de enero de 2014, la Municipalidad presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) Se ha podido observar que, en efecto, la prohibición contenida en el numeral 75-GSM de la Ordenanza 010-2009-MPM no tiene sustento legal ni técnico. Por tanto, se están realizando coordinaciones para modificar la misma .

    (ii) De otro lado, la Ordenanza 026-2007-A-MPM que regula el horario de funcionamiento y atención al público de los establecimientos comerciales con los giros de discoteca, restaurante con venta de licor como complemento de comidas, bar, bar snack, karaoke, video pub, night clubs, locales nocturnos, salones y/o salas de baile públicos y locales o actividades afines, fue publicada en el diario “La Región” el 14 de agosto de 2007. Dicha norma fue modificada por la Ordenanza 039-2007-A-MPM, publicada el 21 de diciembre de 2007 .

    ● Vísperas de feriado : Desde las 22 horas hasta las 3:00am del día siguiente.

    ● Feriados : Desde las 15 horas hasta las 24 horas.

    ● Lunes, martes, miércoles y jueves: Desde las 15 horas hasta las 24 horas.

    municipalidades tienen competencias para normar y regular el funcionamiento de locales comerciales. Asimismo, en atención al artículo 5 de la Ley 28681-Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, las municipalidades podrán aprobar ordenanzas que establezcan horarios de venta y expendio de bebidas alcohólicas.

    (iv) En el marco de dichas competencias, las municipalidades pueden emitir normas que establezcan limitaciones al horario de funcionamiento de establecimientos comerciales, como es el caso de la Ordenanza 026-2007-A-MPM.

    (v) Respecto del análisis de idoneidad, la medida impuesta tiene como finalidad salvaguardar la salud y tranquilidad pública, debido a que en su jurisdicción los ruidos molestos rebasan los niveles sonoros permisibles.

    (vi) Por Ordenanza 039-2007-A-MPM, publicada en el diario “La Región” el 21 de diciembre de 2007, se amplió el horario de funcionamiento y atención al público de los establecimientos con autorización de funcionamiento y expendio de bebidas alcohólicas en las vísperas y en el transcurso de determinados días feriados . Así, la medida no resulta

    desproporcionada, pues el horario de funcionamiento establecido en las Ordenanzas 026-2007-A-MPM y 039-2007-A-MPM es lo suficientemente amplio como para que la denunciante pueda realizar su actividad económica sin que resulte perjudicada. Por el contrario, de permitirse un horario más amplio para el funcionamiento de los locales nocturnos, se generarían efectos perjudiciales para los vecinos del distrito.

    (vii) La restricción de horarios impuesta por Ordenanza 026-2007-A-MPM es la medida menos gravosa toda vez que estos horarios resultan ser suficientes para que la denunciante realice sus actividades comerciales, sin afectar la libre iniciativa privada, la libertad de empresa, la libertad de trabajo ni el libre acceso al mercado.

  4. Por Oficio 0198-2014/INDECOPI-CEB del 7 de febrero de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a la Municipalidad que precise si se había efectuado el cambio mencionado respecto de la Ordenanza 010-2009-MPM y, de ser el caso, presentar la publicación de la norma que habría aprobado dicha modificación.

    010-2009-MPM se encontraba en proyecto y pendiente de ser aprobada por el Pleno del Concejo de dicha entidad.

  5. Mediante Resolución 0103-2014/CEB-INDECOPI del 28 de marzo de 2014, la Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta contra la Municipalidad, y en consecuencia:

    (i) barrera burocrática ilegal la prohibición de instalar o funcionar discotecas, salones de bailes y/o similares, cabaret y boites a una distancia mínima de ciento cincuenta (150) metros lineales de iglesias, hospitales, instituciones educativas y cuarteles, contenida en el numeral 75-GSM de la Ordenanza 010-2009-A-MPM, y;

    (ii) barrera burocrática carente de razonabilidad la restricción del horario de funcionamiento y atención al público, materializada en el artículo 1 de la Ordenanza 026-2007-A-MPM, modificado por Ordenanza 039-2007-A-MPM.

  6. Con relación a la restricción contenida en el numeral 75-GSM de la Ordenanza 010-2009-A-MPM, la Comisión señaló que esta prohibición regula supuestos que no se encuentran establecidos en el artículo 3 de la Ley 28681-Ley que regula al comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas. Dicha ley únicamente prohibe dar autorización a establecimientos que exclusivamente comercialicen bebidas alcohólicas y que se encuentren ubicados a una distancia menor de cien (100) metros de instituciones educativas. En ese sentido, la prohibición impuesta por la Municipalidad contraviene el principio de legalidad recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

  7. De otro lado, con relación a la restricción del horario de funcionamiento y atención al público, dispuesta en el artículo 1 de la Ordenanza 026-2007-A-MPM, modificada por la Ordenanza 039-2007-A-MPM, la primera instancia indicó lo siguiente:

    (i) La restricción de horario de funcionamiento y atención al público denunciada no constituye una barrera burocrática ilegal, debido a que ha sido emitida por la Municipalidad en el marco de sus competencias, mediante instrumento legal...

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