Sentencia nº 737-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente5-2013/CEB-INDECOPI-AQP

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE AREQUIPA DENUNCIANTE : VIETTEL PERÚ S.A.C.

DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

EN GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0552-2013/INDECOPI-AQP del 21 de noviembre de 2013 declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de instalar antenas de telecomunicaciones en la zona urbana de la ciudad de Tacna, contenida en la Ordenanza 0006-09 y materializada en los Oficios 211-2012/GDU/MPT, 290-2012-GDU/MPT y 291-2012/GDU/MPT y en la Resolución de Alcaldía 918-12.

La razón es que la Municipalidad Provincial de Tacna ha vulnerado el principio de legalidad reconocido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no es competente para prohibir la instalación de antenas en toda la zona urbana de Tacna por razones de salud y protección del medio ambiente.

Las normas sectoriales específicas en materia de telecomunicaciones, tales como la Ley 27791, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Decretos Supremos 010-2005-PCM y 038-2003-MTC (modificado mediante Decreto Supremo 038-2006-MTC) contemplan “Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No lonizantes" y "Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes" que deben ser respetados por los operadores de dicha infraestructura. Adicionalmente, las normas antes mencionadas han encargado expresamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones velar por el cumplimiento de dichos parámetros, evitando así que las antenas de telecomunicaciones puedan generar un daño en la salud humana y al medio ambiente.

Lima, 2 de octubre de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 5 de abril de 2013, Viettel Perú S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Tacna (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la prohibición de instalar antenas de telecomunicaciones en la zona urbana de Tacna, contenida en la Ordenanza 0006-09 y materializada en los Oficios 211-2012/GDU/MPT, 290-2012-GDU/MPT y 291-2012/GDU/MPT y en la Resolución de Alcaldía 918-12.

  2. La denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Es una empresa autorizada para prestar el servicio público de telecomunicaciones a través de un contrato de concesión con el Estado Peruano.

    (ii) Para implementar la cobertura del servicio de telecomunicaciones dentro de la provincia de Tacna presentó 14 solicitudes para la instalación de Estaciones Base Radioeléctricas (antenas) ubicadas en diferentes inmuebles de la provincia de Tacna.

    (iii) Mediante Oficios 211-2012-GDU/MPT, 290-2012-GDU/MPT y 291-2012-GDU/MPT, la Municipalidad señaló que las solicitudes presentadas no resultaban procedentes toda vez que la Ordenanza Municipal 0006-09 prohíbe instalar antenas de telecomunicaciones en la zona urbana de la ciudad de Tacna.

    (iv) La Municipalidad no ha acreditado que las antenas, equipos y estaciones de comunicaciones sean perjudiciales para la salud, por lo que la Ordenanza 0006-09 carece de sustento técnico y jurídico.

  3. Por Resolución 01-2013/ST-INDECOPI-AQP del 20 de mayo de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, materializada en los Oficios 211-2012/GDU/MPT, 290-2012-GDU/MPT y 291-2012/GDU/MPT y en la Resolución de Alcaldía 918-12.

  4. El 24 de junio de 2013, la Municipalidad presentó sus descargos1señalando lo siguiente:

    (i) La denunciante ha instalado antenas de telecomunicación contraviniendo lo establecido en la Ordenanza 0006-2009.

    (ii) La Ley 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones señala que la instalación de infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones debe autorizarse especialmente en áreas rurales.

    (iii) Por su parte, el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

    (iv) La Ordenanza 0006-2009 es concordante a la Ordenanza 0020-2011, que aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Tacna y el Plan director de la ciudad de Tacna.

  5. Por Resolución 0552-2013/CEB-INDECOPI-AQP del 21 de noviembre de 2013, la Comisión declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de instalación de antenas de telecomunicaciones en la zona urbana de la ciudad de Tacna, materializada en la Ordenanza Municipal 0006-09, por los siguientes argumentos:

    (i) Mediante Ordenanza 0006-2009 del 8 de abril de 2009, la Municipalidad reglamentó la instalación de antenas de telecomunicaciones en la zona urbana de la ciudad de Tacna, disponiendo “la prohibición de la Instalación de Antenas de Telecomunicaciones en la Zona Urbana de la ciudad de Tacna.”

    (ii) Según la Municipalidad, la Ordenanza se encuentra dentro de sus atribuciones y tiene por objeto proteger el medio ambiente y la salud de los ciudadanos.

    (iii) El marco legal vigente establece una serie de disposiciones que obligan al Estado a aplicar medidas de prevención y protección ambiental, las cuales se encuentran principalmente en la Ley 28611, Ley General del

    Ambiente y en la Ley 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental. Ambas leyes reconocen como uno de los principios para la protección del ambiente al denominado principio precautorio.

    (iv) No obstante, la aplicación de cualquier normativa, principio o instrumento de gestión ambiental debe ejercerse dentro del marco de las facultades asignadas a cada nivel de gobierno. Ello conforme al principio de legalidad reconocido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    (v) En el presente caso, la Municipalidad no cuenta con competencias para aplicar el principio precautorio como sustento para la prohibición realizada mediante Ordenanza 0006-09, toda vez que la entidad encargada de evaluar el riesgo a la salud y el medio ambiente causado por las radiaciones no ionizantes es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se debe tener en cuenta que dicha entidad no ha presentado información o indicios razonables que sustenten la existencia de falta de certeza científica y que por lo tanto sirva como justificación para la aplicación de una medida urgente y absoluta como es el caso de prohibir la instalación de antenas de telecomunicaciones en la zona urbana de la ciudad de Tacna.

  6. El 23 de diciembre de 2013, la Municipalidad interpuso un recurso de apelación contra la Resolución 0552-2013/INDECOPI-AQP, reiterando los argumentos presentados a lo largo del presente procedimiento.

  7. El 4 de julio de 2014, la denunciante solicitó una medida cautelar para que la Municipalidad se abstenga de ejecutar la Resolución 1 del 25 de mayo de 2014, la cual dispone el retiro de siete (7) antenas de telecomunicaciones en la provincial de Tacna.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    (i) Determinar los alcances de la competencia de la Comisión y la Sala en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas.

    (ii) Precisar la Resolución 01-2013/ST-INDECOPI-AQP.

    (iii) Verificar si la prohibición de instalar antenas de telecomunicaciones en la zona urbana de Tacna, contenida en la Ordenanza 0006-09 y materializada en los Oficios 211-2012/GDU/MPT, 290-2012-GDU/MPT y 291-2012/GDU/MPT y en la Resolución de Alcaldía 918-12, constituye una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.

    (iv) Determinar si corresponde emitir un pronunciamiento sobre la medida cautelar presentada por la denunciante.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Sobre las competencias de la Comisión y la Sala en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas

  8. De acuerdo con el artículo 26BIS2 del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión3) es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen de manera ilegal y/o carente de razonabilidad el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado.

  9. Por su parte, el artículo 24 de la Ley 28996, Ley de eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada, define a las

    barreras burocráticas como las exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros que se encuentren materializadas en los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública capaces de afectar el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o contravenir las normas de simplificación administrativa.

    III.2 Sobre la Resolución 01-2013/ST-INDECOPI-AQP

  10. En el presente caso, la denunciante cuestionó como barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad la prohibición de instalar antenas de telecomunicaciones en la zona urbana de Tacna, contenida en la Ordenanza 0006-09 y materializada en los Oficios 211-2012/GDU/MPT, 290-2012-GDU/MPT y 291-2012/GDU/MPT y en la Resolución de Alcaldía 918-12.

  11. No obstante, mediante Resolución 01-2013/ST-INDECOPI-AQP del 20 de mayo de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia en los siguientes términos:

    “RESOLUCIÓN 01-2013/ST-INDECOPI-AQP

    RESUELVE

    Primero: admitir a trámite la denuncia presentada por Viettel Perú S.A.C. contra la Municipalidad Provincial de Tacna, por presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, materializadas en los oficio Nº 211-2012/GDU/MPT de fecha 30 de mayo de 2012, Nº 290-2012-GDU/MPT de fecha 04 de julio de 2013 y Nº 291-2012/GDU/MPT, así como en la Resolución de Alcaldía...

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