Sentencia nº 691-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente239-2013/CEB

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : REPSOL COMERCIAL S.A.C. DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

RAZONABILIDAD

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0050-2014/CEB-INDECOPI del 31 de enero de 2014, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la restricción de horario de funcionamiento impuesta por la Municipalidad Distrital de San Isidro, contenida en el literal a) del artículo 61 de la Ordenanza 301-MSI y en las licencias de funcionamiento indicadas en el numeral 1 de la presente resolución, materializada en el Oficio 0487-2013-12.2.0-SAM-GACU/MSI del 9 de abril de 2013.

La razón es que la Municipalidad Distrital de San Isidro no ha sustentado que en dicho distrito exista un problema de tranquilidad pública que deba ser solucionado a través de la restricción de horario de funcionamiento cuestionada. Asimismo, dicha municipalidad no ha acreditado que evaluó los costos y beneficios que la medida podía generar en los agentes económicos y en los ciudadanos, así como haber evaluado medidas menos gravosas.

Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0050-2014/CEB-INDECOPI, modificando fundamentos, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de tramitar una autorización especial de ampliación de horario de funcionamiento, contenida en el literal c) del artículo 61 de la Ordenanza 301-MSI.

La ilegalidad radica en que, habiendo declarado que el horario de funcionamiento establecido en el literal a) de la Ordenanza 301-MSI es una barrera burocrática carente de razonabilidad, la denunciante no se encuentra en la obligación de tramitar una autorización adicional a sus licencias de funcionamiento para operar sus minimarket más allá de las 23:00 horas. Adicionalmente, se ha podido apreciar que no existe un procedimiento administrativo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de San Isidro que pueda ser tramitado por los administrados para obtener

Lima, 8 de septiembre de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 24 de setiembre de 2013, Repsol Comercial S.A.C (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de San Isidro (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:

    (i) La restricción de horario de funcionamiento, contenida en el literal
    a) del artículo 61 de la Ordenanza 301-MSI, así como en los siguientes actos administrativos:

    ● la Licencia de Apertura de Establecimiento 2976 del 9 de septiembre de 2002,

    ● la Resolución de Licencia de Funcionamiento 06818-2006-
    19.2-SCCA-GACU/MSI del 6 de abril de 2006,
    ● la Resolución de Licencia de Funcionamiento 07430-2006-
    19.2-SLAM-GACU/MSI del 13 de octubre de 2006,
    ● la Resolución de Licencia de Funcionamiento 0869-2008-
    12.20-SAM-GACU/MSI del 14 de febrero de 2008, y
    ● la Resolución de Licencia de Funcionamiento 03174-2010-
    12.20-SAM-GACU/MSI del 23 de marzo de 2010.

    Cabe indicar que la presente barrera burocrática se encuentra materializada en el Oficio 0487-2013-12.2.0-SAM-GACU/MSI del 9 de abril de 2013.

    (ii) La exigencia de tramitar una autorización especial de ampliación de horario de funcionamiento, establecida en el literal c) del artículo 61 de la Ordenanza 301-MSI.

  2. La denunciante señaló lo siguiente:

    (i) En el distrito de San Isidro cuenta con seis (6) estaciones de servicios. Dentro de cada una de estas opera un minimarket, los

    (ii) No obstante ello, a través de las Papeletas de Infracción 0402-13 del 8 de marzo de 2013 y 1063-13 del 13 de marzo de 2013, la Municipalidad le impuso sanciones por operar sus minimarket fuera del horario establecido en el artículo 61 de la Ordenanza 301-MSI.

    (iii) El 21 de marzo de 2013, realizó una consulta a la Municipalidad a fin de conocer si los minimarket que se encuentran dentro de sus estaciones de servicio se encuentran facultados para operar un horario excepcional de 24 horas.

    (iv) Por Oficio 0487-2013-12.2.0-SAM-GACU/MSI del 9 de abril de 2013, la Municipalidad indicó que de la revisión de las licencias de funcionamiento otorgadas a sus estaciones de servicio, únicamente aquella ubicada en la Av. Camino Real 1298, San Isidro se encontraba facultada a operar en un horario de 24 horas, siendo que las demás no contaban con dicho permiso.

    (v) En atención a la resolución emitida por el Tribunal Constitucional en el marco del Expediente 007-2006-AI, en el caso conocido como “Calle de las Pizzas”, a fin de imponer el horario establecido en el artículo 61 de la Ordenanza 301-MSI, la Municipalidad debe probar que: a) la totalidad del distrito de San Isidro se encuentra aquejada por un problema de tranquilidad y b) que todos los establecimientos se encuentran generando dicho problema con ocasión a la realización de sus actividades económicas pasadas las 23:00 horas.

    (vi)Sin embargo, dicha situación no se ha presentado en el distrito toda vez que en San Isidro únicamente existen ciertos puntos de aglomeración de establecimientos comerciales, por lo que si existiera un problema de tranquilidad, este no sería generalizado.

    (vii) La Municipalidad no ha tomado en cuenta que la imposición de la restricción cuestionada genera costos en su desempeño comercial. Asimismo, existen otras opciones menos gravosas que dicha entidad ha debido tomar en cuenta con la finalidad de resguardar la tranquilidad de los vecinos.

    (viii) De otro lado, mediante el literal c) de la Ordenanza 301-MSI, la Municipalidad exige la tramitación de una una autorización especial de ampliación de horario de funcionamiento, con la finalidad de poder operar las 24 horas. Ello es ilegal toda vez que las autoridades de la Administración Pública no pueden exigir una doble tramitación de los procedimientos administrativos, en atención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

  3. Mediante Resolución 0494-2013/ST-CEB-INDECOPI del 10 de octubre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:

    (i) La restricción de horario de funcionamiento, establecida en el literal
    a) del artículo 61 de la Ordenanza 301-MSI y materializada en el Oficio 0487-2013-12.2.0-SAM-GACU/MSI del 9 de abril de 20132.

    (ii) La exigencia de tramitar una autorización especial de ampliación de horario de funcionamiento, establecida en el literal c) del artículo 61 de la Ordenanza 301-MSI.

  4. El 29 de octubre de 20133, la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) La Ordenanza 301-MSI ha sido aprobada en atención a las competencias otorgadas a la Municipalidad en virtud del artículo 40 de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades4.

    (ii) Se debe tener en cuenta que las municipalidades se encuentran facultadas para establecer limitaciones al horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales o de servicio, sin que esta medida resulte contraria al marco jurídico vigente, siendo adecuada para asegurar la tranquilidad pública.

    (iii) A fin de obtener una autorización de ampliación de horario de su licencia de funcionamiento, no es necesario que los administrados tramiten un expediente separado. Así, se debe iniciar un procedimiento denominado “Licencia Municipal de funcionamiento por modificación de giro y/o área”, comprendido con el Código
    04.07 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad.

  5. Por Resolución 0050-2014/CEB-INDECOPI del 31 de enero de 2014, la Comisión declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la restricción de horario de funcionamiento, establecida en el literal a) del artículo 61 de la Ordenanza 301-MSI y materializada en el Oficio 0487-2013-12.2.0-SAM-GACU/MSI del 9 de abril de 2013, por los siguientes motivos:


    (i) En diversos pronunciamientos, la Comisión ha señalado que la competencia municipal para normar y regular el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y actividades profesionales se encuentra establecida en la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. En virtud de ello, las municipalidades pueden dictar disposiciones que establezcan horarios de funcionamiento para los locales que operan en sus respectivas circunscripciones. Por lo tanto, dicha medida no constituye una barrera burocrática ilegal.

    (ii) No obstante, la entidad cuestionada no ha acreditado que la problemática alegada (tranquilidad) sea originada por el funcionamiento de los locales sujetos a la restricción.

    (iii) De otro lado, la Municipalidad no ha acreditado la proporcionalidad de la restricción cuestionada toda vez que no ha evaluado los costos de dicha medida que los agentes económicos deben soportar en comparación con los beneficios que la restricción genera en la sociedad.

    (iv) Asimismo, dicho municipio no ha acreditado haber elegido la opción menos gravosa, debido a que no se ha presentado un análisis de otras alternativas que podrían haber sido igualmente efectivas, ni ha señalado las razones por las que habría descartado esas otras opciones.

    (v) La Ordenanza 301-MSI ha sido impuesta a todo el distrito de San Isidro sin diferenciar las zonas en las cuales se habría identificado los problemas que puedan afectar la tranquilidad pública que sustentarían la restricción horaria cuestionada.

  6. Asimismo, mediante Resolución 0050-2014/CEB-INDECOPI del 31 de enero de 2014, la Comisión declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de tramitar una autorización especial de ampliación de horario de funcionamiento, establecida en el literal c) del artículo 61 de la Ordenanza 301-MSI, toda vez que a través de dicha disposición, la Municipalidad estableció un procedimiento mediante el cual, para obtener una licencia de funcionamiento...

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