Sentencia nº 649-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente309-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : ANDRÉS QUISPE PULIDO

DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL
TRIUNFO

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD

RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0074-2014/CEB-INDECOPI del 28 de febrero de 2014, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la restricción horaria de funcionamiento contenida en el Capítulo V del Título III de la Ordenanza 125-MDVMT, materializada en la Resolución de Sanción 0004537 y el Acta de Clausura Temporal 000097.

La ilegalidad radica en que la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo no ha acreditado haber seguido el procedimiento de revocación contemplado en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General respecto de la licencia de funcionamiento otorgada al señor Andrés Quispe Pulido en el año 2009, la cual fue expedida sin un límite de horario.

Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0074-2014/CEB-INDECOPI, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la restricción horaria para la venta de bebidas alcohólicas en el distrito de Villa María del Triunfo, contenida en el inciso tercero del artículo cuarto de la Ordenanza 007-2007/MVMT. Ello, debido a que la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo no ha adjuntado evidencia que demuestre que evaluó los costos y beneficios que la medida podía generar en los agentes económicos y en los ciudadanos, así como haber evaluado medidas menos gravosas.

Cabe precisar que esta Sala reconoce la importancia de resolver los problemas de seguridad que existen en la ciudad de Lima y que se producen, en algunos casos, bajo los efectos del consumo desmedido de alcohol. Sin embargo, ello no exime a las municipalidades de sustentar que las medidas adoptadas para enfrentar el referido problema se ajusten a los límites que establece la ley.

Lima, 14 de agosto de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 12 de diciembre de 2013, el señor Andrés Quispe Pulido (en adelante, el denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistentes en:

    (i) La restricción al horario de funcionamiento para video pubs contenida en el Capítulo V del Título III de la Ordenanza 125-MDVMT1; y,

    (ii) La restricción del horario para el expendio de bebidas alcohólicas contenida en el inciso tercero del artículo cuarto de la Ordenanza 007-2007/MVMT2.

  2. El denunciante señaló lo siguiente:

    (i) El 18 de diciembre de 2009, la Municipalidad autorizó el funcionamiento de su local comercial ubicado en la Av. Nicolás de Piérola 861, Lote 3A, Mz I 2, Urb. Primer Hogar Policial, distrito de Villa María del Triunfo, para el desarrollo del giro denominado “Video Pub”. Dicho permiso fue otorgado sin restricción horaria.

    (ii) A través de la Ordenanza 125/MDVMT, la Municipalidad estableció un horario de funcionamiento, de 7:00 AM a 2:00 AM del día siguiente, aplicable a todos los establecimientos comerciales que cuenten con una autorización para desarrollar los giros de: discoteca, restaurantes con venta de licor como complemento, karaoke, video pub y pub. Por ende, dicha entidad no permitiría el funcionamiento de su local más allá de las 2:00 AM, lo cual afecta el normal desarrollo de sus actividades.

    (iii) Ello, se desprende de la Resolución de Sanción 0004537 y el Acta de Clausura Temporal 000097, ambas del 9 de diciembre de 2013, las cuales materializarían la barrera burocrática denunciada, ya que aplican al denunciante la restricción del horario de funcionamiento, aprobada en la Ordenanza 125-MDVMT.

    (iv) De otro lado, si bien la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades faculta a la Municipalidad para establecer horarios tanto para el funcionamiento como para el expendio de bebidas alcohólicas en su

    distrito, dichas restricciones deben ser impuestas conforme al ordenamiento jurídico vigente.

    (v) En este caso, las restricciones cuestionadas limitan la libre iniciativa privada reconocida en el Decreto Legislativo 757-Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión de la Inversión Privada, pues modifican la zonificación, indirectamente, al establecer qué actividades económicas pueden realizarse en un distrito. Sin embargo, no se ha emitido Ordenanza Provincial o se ha delegado en la Municipalidad la competencia para regular dicha materia, por lo que constituyen barreras burocráticas ilegales.

    (vi) Teniendo en cuenta que las restricciones de horario de funcionamiento y de bebidas alcohólicas dispuestas por la Municipalidad no estimulan la creación de la riqueza, el libre acceso a las actividades económicas y la libre iniciativa privada, dichas medidas contravienen lo dispuesto en la ley previamente mencionada.

    (vii) Adicionalmente, las restricciones cuestionadas establecidas por la entidad denunciada son desproporcionadas y superan el límite de los fines públicos que deben tutelar, por lo que vulneran el principio de razonabilidad contenido en el artículo IV inciso 1.4 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3. En tal sentido, la Municipalidad deberá acreditar que la exigibilidad de dichas medidas son en razón del interés público, así como que son proporcionales a las exigencias de la moral, orden público y bienestar general.

    (viii) Finalmente, las barreras burocráticas denunciadas carecen de razonabilidad, dado que su imposición ha sido arbitraria al no contar con elementos razonables para limitar su actividad económica.

  3. El 23 de enero de 2014, la Municipalidad formuló sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Cuenta con autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia, en base al artículo 194 de la Constitución.

    (ii) La Ley 28681-Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas establece que las municipalidades regulan el

    consumo de las bebidas alcohólicas dentro de áreas públicas o lugares

    de uso público, en el ámbito de su competencia.

    (iii) El artículo 83 de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades establece que los municipios supervisan el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento en la comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales.

    (iv) El establecimiento de un horario para el expendio de bebidas alcohólicas en el distrito de Villa María del Triunfo se debe a las reiteradas quejas de los vecinos respecto del consumo de las mismas en la vía pública originado por los locales que operan sin autorización o que con licencia operan hasta altas horas de la madrugada, lo cual hacía necesario regular su comercialización a través del Plan Zanahoria que prohibía el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y fijaba horarios para su consumo en locales autorizados. Ello con la finalidad de garantizar un distrito seguro y saludable.

  4. Mediante Resolución 0074-2014/CEB-INDECOPI del 28 de febrero de 2014, la Comisión declaró lo siguiente:

    (i) La restricción horaria de funcionamiento contenida en el Capítulo V del Título III de la Ordenanza 125-MDVMT constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal, debido a que desconoce el derecho otorgado al denunciante a funcionar sin un horario establecido, sin que la Municipalidad haya realizado el procedimiento de revocación dispuesto en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

    (ii) La restricción horaria para el expendio de bebidas alcohólicas contenida en el inciso tercero del artículo cuarto de la Ordenanza 007-2007/MVMT constituye la imposición de una barrera burocrática carente de razonabilidad, dado que la Municipalidad no cumplió con lo establecido en el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Resolución 182-97-TDC, al no presentar información que permita demostrar la razonabilidad de dicha medida.

  5. El 11 de marzo de 2014, la Municipalidad apeló la Resolución 0074-2014/CEB-INDECOPI, reiterando los argumentos presentados en sus descargos. Adicionalmente, señaló lo siguiente:

    (i) La Ordenanza 007-2007/MVMT fue expedida con anterioridad a la emisión de la licencia de funcionamiento del denunciante, por lo que la restricción de horario para el expendio de bebidas alcohólicas contenida

    en dicha norma no configura un supuesto de revocación indirecta. Asimismo, la referida medida contribuye a evitar los problemas asociados con el consumo de alcohol, los cuales se reflejan en la seguridad ciudadana y accidentes de tránsito.

    (ii) Finalmente, adjuntó una nota periodística del Diario “La República” del 11 de marzo de 2014, en la cual se detallaría los pocos recursos con los que contaría para reducir la inseguridad en su distrito.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    (i) Precisar la materialización de la barrera burocrática denunciada referida a la restricción del horario de funcionamiento;

    (ii) Determinar si la exigencia de un horario para el funcionamiento de video pub en el distrito de Villa María del Triunfo contenida en el Capítulo V de la Ordenanza 125/MDVMT constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad; y,

    (iii) Analizar si la restricción de horario para la venta de bebidas alcohólicas contenida en el inciso tercero del artículo cuarto de la Ordenanza 007-2007/MVMT constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Precisión de la materialización de la barrera burocrática denunciada referida a la restricción del horario de funcionamiento

  6. En el presente caso, el denunciante cuestionó la restricción al horario de funcionamiento para video pubs contenida en el Capítulo V del Título III de la Ordenanza 125-MDVMT, la cual, le...

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