Sentencia nº 2215-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE JUNÍN

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : LIZETH CAMILA CERVERA PACHECO DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE

HUANCAYO S.A.

MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO

NULIDAD

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1 y de la Resolución 224-2013/INDECOPI-JUN emitidas por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín, en el extremo que imputó y se pronunció, respectivamente, por la conducta relacionada a la exclusión de la denunciante del programa “Suma Plus”, por vulneración del principio de congruencia procesal, al haberse verificado que imputó y emitió un pronunciamiento por una conducta no denunciada; dejándose sin efecto la multa de 4 UIT impuesta.

Asimismo, se revoca la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y reformándola, se la declara infundada, en tanto no quedó acreditado que la denunciada haya vulnerado el derecho al secreto bancario de la denunciante con relación a las operaciones pasivas registradas en sus cuentas.

Lima, 07 de julio de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 6 de junio de 2013, la señora Lizeth Camila Cervera Pacheco (en adelante, la señora Cervera) denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. (en adelante, la Caja) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi

    de Junín (en adelante, la Comisión) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

    (i) El 2 de abril de 2013, la Caja le dejó una carta a través de la cual le informaba respecto de su exclusión como miembro del programa “Suma Plus” en virtud a un supuesto fraude realizado por ella, siendo que para

    detectar tal situación inspeccionó información de carácter privado, afectando de este modo su derecho al secreto bancario;
    (ii) en el “Contrato de Depósitos y Servicios Financieros” que celebró con la denunciada no existía cláusula alguna que la facultara a supervisar las transferencias que realizaba en calidad de titular de la cuenta de ahorros que mantenía con dicha entidad financiera;

    (iii) en el “Contrato de Depósitos y Servicios Financieros” no se especificó que sería beneficiaria del programa denominado “Suma Plus”;

    (iv) si bien la Caja consideró que las transferencias que realizó en su cuenta eran fraudulentas, ello no quedó acreditado;

    (v) en ninguna parte del contrato celebrado se acordó que la Caja se encontraba facultada a emitir reportes detallados de las operaciones realizadas por sus clientes sin su autorización;

    (vi) en la carta recibida se detalló la fecha, el monto y el destino de las transferencias que realizó pese a que nunca firmó un documento autorizando la revisión del detalle de sus movimientos financieros;

    (vii) la cláusula VII del instructivo del programa “Suma Plus” establecía el ejercicio de prácticas abusivas pues no permitía a los clientes elegir si deseaban participar del programa y los sometían a futuras condiciones y reglamentaciones que la Caja pudiera implementar; y,

    (viii) no se le hizo llegar documento alguno que especificara la cantidad de transferencias que podía efectuar ni que su realización se considerara un fraude.

  2. La señora Cervera solicitó, como medidas correctivas, que la Caja le brindara las disculpas del caso y que se abstuviera de continuar con la revisión de sus cuentas. Asimismo, requirió la imposición de la sanción correspondiente a la denunciada, así como el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución 1 del 13 de junio de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia, imputando a la Caja la siguientes conductas:

    (i) Caja Huancayo habría excluido a la señora Cervera como miembro del programa “Suma Plus” porque habría obtenido puntos fraudulentamente; y haber supervisado las transferencias realizadas sin autorización de la denunciante; constituiría una presunta infracción al artículo 19° del Código.

    (ii) el “Instructivo del programa Suma Plus” contendrían cláusulas que considera abusivas, puesto que someten a futuras condiciones y reglamentaciones que la Caja Huancayo pueda implementar; constituiría una presunta infracción al artículo 57° del Código.” (Sic)

  4. En su defensa, la Caja manifestó lo siguiente:

    (i) Suscribió con la denunciante el “Contrato de Productos de Depósitos y Servicios Financieros” siendo beneficiaria del programa “Suma Plus”, consistente en la acumulación de puntos que el afiliado realizaba en los canales de atención respectivos, recibiendo una determinada cantidad de puntos de acuerdo al instructivo del programa “Suma Plus”, con la finalidad de que pudiera canjearlos por premios y/o vales de compras;

    (ii) mediante carta 01274-2013-G-CMACHYO del 2 de abril de 2013, informó a la señora Cervera que se había beneficiado indebidamente del programa “Suma Plus” en virtud a las numerosas transferencias por la suma aproximada de S/. 50,00 efectuadas entre la cuenta de la denunciante y de un tercero con la finalidad de obtener fraudulentamente puntos, llegando a acumular 4 360 hasta el 7 de marzo de 2013, excluyéndola de la participación del programa en aplicación del numeral 7 del instructivo del referido programa;

    (iii) ante el reclamo efectuado por la denunciante mediante carta 02204-2013-G-CMACHYO del 21 de mayo de 2013, indicó a la señora Cervera que no había levantado su secreto bancario, siendo que su entidad contaba con un programa informático -que detectaba la operación realizada para efectos de contabilizar los puntos obtenidos del programa “Suma Plus” -;

    (iv) el numeral 6) ítem V del instructivo del programa “Suma Plus” establecía que su representada se reservaba el derecho de revisar los saldos de puntos acumulados por el afiliado en caso de error en la cuenta de acumulación, siendo que en atención a ello procedió a revisar los saldos acumulados de la denunciante, solicitó el reporte TI y observó las numerosas transferencias realizadas entre su cuenta y la de un tercero y viceversa, por lo que comunicó a la señora Cervera la cancelación de su participación inmediata en el programa; siendo que dichos procedimientos le fueron informados oportunamente;

    (v) al momento de la suscripción del contrato procedió a brindar a la denunciante información relevante y oportuna de las condiciones contractuales del mismo, así como de los beneficios y programas que brindaba su representada; y,

    (vi) de la lectura del instructivo del programa “Suma Plus” se podía verificar que no contenía cláusulas abusivas, toda vez que las mismas se encontraban destinadas a brindar beneficios económicos a favor de sus afiliados sin ningún costo adicional.

  5. Mediante Resolución 224-2013/INDECOPI-JUN del 29 de noviembre de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra la Caja por infracción del artículo 19° del Código, en el extremo referido a la exclusión del programa “Suma Plus”, debido a que quedó acreditado que las operaciones realizadas por la denunciada no fueron contempladas en el instructivo del referido programa como fraudulentas; sancionándola con una multa de 4 UIT;

    (ii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra la Caja por infracción del artículo 19° del Código, en tanto quedó acreditado que la denunciada suministró información de las operaciones realizadas por la señora Cervera sin su autorización expresa; imponiéndole una multa de 4 UIT;

    (iii) declaró infundada la denuncia interpuesta contra la Caja por infracción del artículo 57° del Código, toda vez que no se verificó la implementación de prácticas abusivas por parte de la denunciada en el programa Suma Plus;

    (iv) ordenó a la Caja, como medida correctiva, que no suministrara información de las operaciones realizadas por la señora Cervera sin que mediara autorización expresa de su parte; así como que pagara S/. 20,00 a la denunciante por los gastos en que incurrió en el envío de una carta notarial a su entidad; y,

    (v) la condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

  6. El 12 de diciembre de 2013, la Caja apeló la Resolución 224-2013/INDECOPI-JUN, manifestando lo siguiente:

    (i) Al momento de la suscripción del “Contrato de Productos de Depósitos y Servicios Financieros Plus” la denunciante se convirtió en beneficiaria del programa “Suma Plus”, brindándole toda la información referida al contrato y al mencionado programa mediante los señalados documentos; así como a través del “Manual del Usuario de la Tarjeta Rapicard Débito” en el cual estableció los montos y operaciones que podían ser realizadas; sin embargo, ello no fue tomado en cuenta por la Comisión;

    (ii) no era necesario que su entidad contemplara en su instructivo todas las modalidades de fraude que podían producirse, siendo que en el presente caso el supuesto fraude se acreditaba en virtud del Reporte TI donde se apreciaba que la denunciante efectuaba de manera permanente transferencias por el monto de S/. 50,00 a la cuenta de su cónyuge y viceversa, con la finalidad de acumular indebidamente puntos a su favor;

    (iii) la Comisión desconoció la facultad prevista en el instructivo del programa “Suma Plus” por la que...

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