Sentencia nº 559-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente137-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : GRIFOS ACROLIM S.R.L.

DENUNCIADO : MINISTERIO DE DEFENSA-MARINA DE GUERRA
DEL PERÚ

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0413-2013/CEB-INDECOPI del 20 de noviembre de 2013 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia que impone la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio del Interior, de actualizar el “Plan de Contingencia para Casos de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias”, aprobada a través del Decreto Supremo 051-DE/MGP de fecha 2 de agosto de 1993 y materializada en el Segundo Resuelve de la Resolución de Capitanía 023-2012-ADM-MA de fecha 2 de agosto de 2012.

La ilegalidad radica en que el Decreto Supremo 051-DE/MGP, que sustenta dicha exigencia, no ha sido publicado en el diario oficial “El Peruano”, por lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Se REVOCA la Resolución 0413-2013/CEB-INDECOPI del 20 de noviembre de 2013 en el extremo que declaró que no constituye barrera burocrática ilegal el derecho de trámite que se exige para la aprobación del referido “Plan de Contingencia para Casos de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias”, contenido en el Procedimiento 101 de la Parte C del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2012-DE.

La razón es que si bien se ha podido corroborar que el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, cuenta con una norma con rango de ley que la autorice para cobrar el derecho de trámite que se exige para la aprobación del referido “Plan de Contingencia para Casos de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias” de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; no se ha acreditado que el derecho de trámite de dicho procedimiento haya sido aprobado mediante la norma de mayor jerarquía del Ministerio de Defensa, por lo que su exigencia contraviene el artículo 36 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

I. ANTECEDENTES

  1. El 29 de mayo de 2013, Grifos Acrolim S.R.L. (en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Defensa (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:

    (i) La exigencia de actualizar el “Plan de Contingencia para Casos de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias” cuando se presenten cambios importantes que requieran modificar su contenido, aprobada a través del Decreto Supremo 051-DE/MGP de fecha 2 de agosto de 1993 y materializada en el Segundo Resuelve de la Resolución de Capitanía 023-2012-ADM-MA de fecha 2 de agosto de 2012; y,

    (ii) El derecho de trámite que se exige para la aprobación del “Plan de Contingencia para Casos de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias”, contenido en el Procedimiento 101 de la Parte C del Texto Único de Procedimientos Administrativos – Tupa de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2012-DE.

  2. La denunciante señaló lo siguiente:

    (i) A través del Decreto Supremo 051-DE/MGP, el artículo F-050106 del Reglamento de Capitanías, aprobado mediante Decreto Supremo 028-DE/MPG, y la Resolución Directoral 497-98/DCG, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) viene exigiendo cumplir con el procedimiento denominado “Aprobación del Plan de Contingencia para casos de derrames de Hidrocarburos”, así como el pago de la tasa correspondiente para dicho procedimiento.

    (ii) La presentación del Plan de contingencia debe hacerse ante la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), por lo que la exigencia establecida por el Ministerio, a través de la Dicapi, resulta ilegal.

    (iii) La norma que facultaba a la Marina de Guerra a realizar el cobro por el derecho de trámite se encuentra derogada. Por tanto, no existe una norma con rango de ley que faculte al Ministerio para exigir a través de la Dicapi, el cobro por derechos de trámite establecido en el procedimiento denominado “Aprobación del Plan de Contingencia para casos de derrames de Hidrocarburos”.

  3. Por Resolución 0312-2013/STCEB-INDECOPI del 8 de julio de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia en los términos cuestionados por la denunciante.

  4. El 22 de julio de 2013, la Marina de Guerra del Perú presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) El Decreto Supremo 051-DE/MGP del 2 de agosto de 1993, es el documento que establece los lineamientos generales para la ejecución de acciones oportunas, eficaces y coordinadas a fin de hacer frente a posibles derrames de hidrocarburos y otras sustancias contaminantes en el mar, ríos o lagos navegables.

    (ii) El grifo de la denunciante es una instalación acuática conforme al Glosario de Términos del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por Decreto Supremo 028-DE/MGP del 25 de mayo del 2001.

    (iii) El argumento que cuestiona la legalidad del Procedimiento 101 del Tupa del Ministerio debe ser descartado en tanto la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1147, establece que hasta la aprobación y entrada en vigencia del nuevo reglamento, seguirán vigentes todas las reglamentaciones existentes a la fecha y que no se contrapongan con las disposiciones del indicado decreto.

    (iv) Las competencias otorgadas por el Reglamento no se contraponen ni colisionan con las normas del Sector Energía y Minas debido a que lo que la Autoridad Marítima controla y evalúa son los derrames de petróleo y otras sustancias nocivas en el ámbito acuático, es decir, en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, en cambio el Sector Energía y Minas tiene su jurisdicción y competencia en el ámbito terrestre.

    (v) Se requiere que el plan se mantenga actualizado constantemente, debido a que la finalidad del Plan de Contingencias es que las empresas que operan instalaciones acuáticas cuenten con procedimientos claramente definidos que les permitan actuar de manera oportuna y eficaz ante un posible incidente que involucre el derrame involuntario o deliberado de hidrocarburos al medio acuático circundante.

    (vi) La mencionada actualización no consiste en un procedimiento establecido en el Tupa por lo que el administrado no se encuentra afecto a pago alguno por dicho concepto, sin embargo es responsabilidad de cada propietario mantener actualizado sus

    (vii) El trámite seguido por la denunciante ante la Capitanía de Guardacostas Fluvial de Iquitos para la actualización de su Plan de Contingencias, fue realizado sin que la autoridad le exija pago alguno por dicho concepto.

  5. El 24 de julio del 2013 el Ministerio presentó sus descargos con base en los siguientes argumentos:

    (i) El Decreto Supremo 051-DE/MGP de fecha 2 de agosto de 1993, establece los lineamientos generales para la ejecución de acciones oportunas, eficaces y coordinadas en caso se presenten sucesos contaminantes provocados por derrames de hidrocarburos.

    (ii) El grifo flotante de la denunciante es un artefacto naval fijo dedicado a la carga y descarga de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes. El artículo 6 de la Ley 26620, establece que son funciones de la Autoridad Marítima, el control del tráfico acuático, velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ejercer el control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar.

    (iii) La Autoridad Marítima controla y combate los derrames de petróleo y otras sustancias nocivas en el ámbito acuático, mientras que el Sector Energía y Minas tiene su jurisdicción y competencia en el ámbito terrestre, por lo que existe una contraposición entre las normas que regulan cada sector y no se contrapone ni se irroga competencias del Sector Energía y Minas.

    (iv) El Plan de Contingencia para casos de derrame de hidrocarburos tiene como objetivo general el establecer los mecanismos de organización, recursos y estrategias del país para hacer frente eficientemente a derrames de hidrocarburos y otras sustancias contaminantes en el ámbito acuático navegable, con el fin de contrarrestar los potenciales daños ambientales, sociales y económicos que pudiera ocasionar el derrame.

    (v) El numeral 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1147, establece que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional prevenir y combatir la contaminación, proteger el medio ambiente acuático, evaluando y aprobando los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de su competencia, de acuerdo a lo regulado en la normativa ambiental nacional, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y lo dispuesto por el Ministerio del Ambiente, así como emitir opinión técnica sobre todo instrumento de gestión ambiental en el

    (vi) Adicionalmente fundamenta la legalidad del Decreto Supremo 051-DE/MGP, señalando que el mismo se promulgó antes de la entrada en vigencia de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  6. Mediante Resolución 0413-2013/CEB-INDECOPI del 20 de noviembre de 2013, la Comisión declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de actualizar el “Plan de Contingencia para Casos de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias” cuando se presenten cambios importantes que requieran modificar su contenido, aprobada a través del Decreto Supremo 051-DE/MGP de fecha 2 de agosto de 1993 y materializada en el Segundo Resuelve de la Resolución de Capitanía 023-2012-ADM-MA de fecha 2 de agosto de 2012. Asimismo, declaró que no constituye barrera burocrática ilegal el derecho de trámite que se exige para la aprobación del “Plan de Contingencia para Casos de Derrames de Hidrocarburos y...

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