Sentencia nº 537-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente319-2012/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0537-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 319-2012/CCD
1/11
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
IMPUTADAS : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
1
DISTRIBUIDORA ALMENDARIZ S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 264-2013/CCD-INDECOPI del 23 de
octubre de 2013, en el extremo que halló responsable al Banco de Crédito del
Perú por una infracción al principio de legalidad publicitario establecido en el
artículo 17 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia
Desleal. La razón es que la imputada califica como anunciante, de acuerdo a
lo señalado en el artículo 59 literal c) de la referida ley, al ser beneficiario y
participar de la difusión del volante materia de evaluación, en el que se
consignó la frase “Tomar Bebidas Alcohólicas en Exceso es Dañino para la
Salud” en un espacio menor del 10% del total del área del encarte, hecho que
contraviene lo señalado en el artículo 8.1 de la Ley 28681 Ley que regula la
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 264-2013/CCD-INDECOPI en el
extremo que impuso al Banco de Crédito del Perú como medida correctiva el
cese definitivo e inmediato de la difusión del anuncio infractor, en tanto no
cumpla con consignar, en un espacio no menor del 10% del área total del
anuncio, la frase Tomar Bebidas Alcohólicas en Exceso es Dañino para la
Salud”; y, en el extremo que sancionó a dicha institución financiera con una
amonestación.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 3 de junio de 2014
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución s/n del 28 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión), imputó a Distribuidora Almendariz S.A.C. (en lo sucesivo,
Almendariz) y al Banco de Crédito del Perú (en adelante, BCP) una presunta
infracción al artículo 17 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia
Desleal), por la difusión de un volante de promociones de ventas de bebidas
alcohólicas que contravendría lo señalado en el artículo 8.1 de la Ley 28681
Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas
1
Identificada con Registro Único de Contribuyente: 20100047218

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR