Sentencia nº 527-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente257-2013/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0527-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000257-2013/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTE YATO S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0047-2014/CEB-INDECOPI del 31 de
enero de 2014 que declaró fundada la denuncia interpuesta por la Empresa
de Transporte Yato S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, en consecuencia, declaró que constituyen barreras
burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
TransporteRNAT:
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT, materializada para el caso de la denunciante en el
Oficio 2890-2013-MTC/15, respecto a la ruta Lima Cusco y viceversa.
Ello, debido a que no se ha acreditado que exista una ley o mandato
judicial que faculte al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a
abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o que se
encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que
deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha
entidad, por lo que la suspensión contraviene lo dispuesto en los
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el
servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. La exigencia vulnera el
Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su
imposición.
(iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte regular de
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personas en la red vial nacional con origen y/o destino en la provincia
de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del Callao,
materializada en el artículo 39 del RNAT. Dicha exigencia vulnera el
Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su
imposición. Asimismo, se ha verificado que esta medida es
discriminatoria y contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757,
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y el artículo IV
del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Finalmente, se REVOCA la Resolución 0047-2014/CEB-INDECOPI del 31 de
enero de 2014 en el extremo que declaró barrera burocrática carente de
razonabilidad la exigencia impuesta por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones consistente en contar con terminales terrestres en las
ciudades de Lima y Cusco, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.4 del
RNAT; y reformándola se declara INFUNDADO dicho extremo de la
denuncia.
La razón es que la Empresa de Transporte Yato S.A.C. solo alegó como
indicio de la presunta carencia de razonabilidad de esta medida que las
ciudades de Lima y Cusco no contaban con terminales terrestres
autorizados. Sin embargo, dicho argumento ha sido desvirtuado en el
transcurso del procedimiento, por lo que, ante la ausencia de indicios
adicionales que permitan evaluar la presunta carencia de razonabilidad de
la exigencia cuestionada, no corresponde realizar dicho análisis.
Lima, 22 de mayo de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de octubre de 2013
1
, la Empresa de Transporte Yato S.A.C. (en
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición
de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar
el servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional
2
,
1
Complementado mediante escritos del 5 y 8 de noviembre de 2013.
2
DECRETO SUPREMO 017 -2009-MTC-REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de l as disposiciones conteni das en el presente Reglamento, se entiende
por:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o centros poblados
de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe hallarse dentro del área urbana de l
distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en el mismo y estar
debidamente registrados en la RENIEC.
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materializadas en las siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo
017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en
adelante, RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el
servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT
3
y su modificatoria contenida en el artículo 4 del
4
, materializada para el caso de la
denunciante en el Oficio 2890-2013-MTC/15, respecto a la ruta Lima
Cusco y viceversa.
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) como requisito para prestar el
servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional,
materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT
5
.
(iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión (en adelante, Estudio de Factibilidad) para
brindar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito
nacional con origen y/o destino en la Provincia de Lima Metropolitana
(en adelante, Lima) y/o la Provincia Constitucional del Callao (en
adelante, Callao), materializada en el artículo 39 del RNAT
6
.
Asimismo, el servicio de transp orte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de ámbito
nacional. Dicho servicio se podrá realizar en los ámbitos regional y pr ovincial.
3
DECRETO SUPREM O 017-2009-MTC-REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
VIGÉSIMO PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la t ransferencia de funcion es
establecida en la primera disposición complementaria de la Ley 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte
Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRAN.
Las referidas auto rizaciones se otorgarán co nforme a los inform es elaborados por el Observatorio de Transport e Terrestre, previo
diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
4
El Decreto Supremo 00 6-2010-MTC entró en vigencia el 23 de enero de 2010.
Artículo 4.- Suspensión de la autorización
La suspensión del otorgamiento de autorizaciones establecid a en la Vigésimo Primer a Disposición Complementaria Transitoria del
Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, sólo será aplicable a las
autorizaciones para el servicio de transporte regular de personas en l a red vial nacional.
5
DECRETO SUPREMO 017 -2009-MTC-REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 38.- Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de
transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte mixto
38.1 Las condiciones legales específicas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de
transporte regular y especial de personas son:
(…) 38.1.5 Contar con el patrimonio neto m ínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte público
de personas, el mismo que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servicio de transporte público regular de personas ámbito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el servicio de transport e de ámbito nacional.
(…)
6
DECRETO SUPREMO 017 -2009-MTC-REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 39.- Condiciones legales específicas adicion ales que se debe cumplir para acceder y permanecer e n el servicio de
transporte público regular de personas de ámbito nacional co n origen y/o destino a la provincia de Lima Metropolitana y a la
provincia constitucional del Callao.
39.1 Además de lo señalado en los numerales ant eriores, la presentación de un estudio de factibilidad de mercado, financiero y

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