Sentencia nº 531-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente318-2012/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COM PETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especia liza da en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0531-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0318-2012/CCD
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.
1
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS CONTRA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 263-2013/CCD-INDECOPI del 23 de
octubre de 2013, en los extremos que halló responsable a Hipermercados Tottus
S.A. por una infracción del principio de legalidad publicitario establecido en el
artículo 17 del Decreto Legislativo 1044 Leyde Represión de la Competencia
Desleal y le ordenó una medida correctiva.
La razón es que la imputada ha difundido un anuncio televisivo publicitando la
venta de bebidas alcohólicas (Un “vino espumante primado Santiago Queirolo",
un “vino espumante Riccadonna” y un “whisky Johnnie Walker”) sin consignar
la frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO” de forma
visual, es un espacio no menor a tres segundos, tal como lo exige el artículo 8.2
de la Ley28681 - Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de
Bebidas Alcohólicas.
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 263-2013/CCD-INDECOPI en el extremo
que sancionó a Hipermercados Tottus S.A. con una multa de 10 (diez) Unidades
Impositivas Tributarias, y se le impone una sanción de 4 (cuatro) Unidades
Impositivas Tributarias. Ello, teniendo en cuenta que en el presente caso no se
debe tomar en cuenta el beneficio ilícito, y a diferencia de lo considerado por la
primera instancia, el posible efecto perjudicial de la omisión de la imputada se ve
relativizado por la existencia de canales informativos complementarios.
SANCIÓN: Cuatro (4) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 26 de mayo de 2014
I. ANTECEDENTES
1 Empresa identificada con R.U.C.: 20508565934.
M-SDC-02/1A
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COM PETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especia liza da en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0531-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0318-2012/CCD
1. Mediante Resolución s/n del 28 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) imputó de oficio a Hipermercados Tottus S.A. (en lo sucesivo, Tottus)
la presunta comisión de actos de competencia desleal por infracción delprincipio
de legalidad publicitario, previsto en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044 –
Ley de Represión de la Competencia Desleal .
2
2. El órgano instructor manifestó que la imputada difundió un anuncio televisivo
publicitando una promoción de ventas de vinos, espumantes y whiskies, en el que
no se consignaría la frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES
DAÑINO de forma visual, tal como lo exige el artículo 8.2 de la Ley 28681 (en
adelante, Ley que regula la Comercialización, Consumo yPublicidad de Bebidas
Alcohólicas) .
3
3. El 24 de mayo de 2013, complementado mediante escrito del 28 de agosto de
2013, Tottus presentó sus descargos, indicando lo siguiente:
(i) Por un lamentable error, en la publicidad difundida del 7 al 16 de diciembre
de 2012, no se consignó en el anuncio la frase “TOMAR BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”. Sin embargo, dentro de la
misma campaña navideña del año 2012, en otro anuncio televisivo, en el
que se difundió la oferta de “3x2 en espumante primado Santiago Queirolo”,
sí se cumpl con consignar la referida frase en caracteres legibles, por un
espacio mayor de 3 (tres) segundos.
(ii) Por consiguiente, síse cumplió con lo establecido en elartículo 8.2 de la Ley
que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas
Alcohólicas.
2 DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓN DELA COM PETENCIA DESLEAL. Actos contr a el principio
de le galidad.-
17.1.- Consisten en la difusión de publicidad que no respete las normas imperativas del ordenamiento jurídico que se
aplican a la actividad publicitaria.
17.2.- Constituye unainobserv anciade este principio el incumplimiento de cualquier disposición sectorial que regule la
realización de la actividad publicitaria respecto de su contenido, difusión o alcance. (subray ado agregado)
(…)
3 LEY 28681. LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Artículo 8.- De los anu ncios publicitar ios.- Sin perjuicio de lodispuesto en la normativa general sobre publicidad,
la publicidad de toda bebida alcohólica deberá sujetarse a las siguientes restr icciones:
(…)
2. La publicidad audiovisual transmitirá en f orma visual la fras e a que se hac e refer encia en el artículo 7 de la
presente Ley, por un espacio no menor a tres (3) segundos.
(…)
La f rase consignada en el artículo 7 al cual se remite el artículo 8.2 es la siguiente: “TOMAR BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”.
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