Sentencia nº 1436-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADO : COLEGIO PRIVADO SEÑOR DE LA DIVINA

MISERICORDIA S.R.L. – SEDMIS S.R.L. MATERIA : INTERESES ECONÓMICOS ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a Colegio Privado Señor de la Divina Misericordia S.R.L. – SEDMIS S.R.L. por infracción del artículo 1.1° literales c) y f) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que durante el proceso de matrícula requirió a los padres de familia la presentación de la totalidad de útiles escolares al inicio del año 2013 y solicitó que estos sean de determinadas marcas.

SANCIÓN:
1 UIT: Por requerir a los padres de familia la presentación de la totalidad de útiles escolares al inicio del año escolar 2013.
1 UIT: Por requerir la compra de útiles escolares de determinadas marcas.

Lima, 29 de abril de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 564-2013/ST-INDECOPI-ICA del 5 de setiembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica inició un procedimiento de oficio contra Colegio Privado Señor de la Divina Misericordia S.R.L. – SEDMIS S.R.L.1 (en adelante, el Colegio) por presunta infracción del artículo 1.1° literales c) y f) de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), pues habría requerido a los padres de familia durante el proceso de matrícula la presentación de la totalidad de útiles escolares al inicio del año 2013 y que estos sean de determinadas marcas.

  2. Por escrito del 20 de setiembre de 2013, el Colegio formuló sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Las listas de útiles eran elaboradas por sus docentes quienes desconocían la normatividad de protección al consumidor; y,

    (ii) los docentes requirieron la entrega de la totalidad de útiles al inicio del año escolar, debido a que en años anteriores los padres de familia no cumplieron con dicha entrega, afectando el desarrollo de las clases;

  3. Mediante Resolución 236-2013/INDECOPI-ICA del 4 de octubre de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Halló responsable al Colegio por infracción del artículo 1.1° literales c) y
    f) del Código, al haberse acreditado que durante el proceso de matrícula requirió a los padres de familia la presentación de la totalidad de útiles escolares al inicio del año 2013 y direccionó la compra de estos en determinadas marcas.
    (ii) ordenó al denunciado que en calidad de medida correctiva de oficio, cumpla de manera continua y permanente con abstenerse de requerir a los padres de familia que presenten la totalidad de útiles al inicio del año escolar y de requerir la compra de útiles de determinadas marcas; y,

    (iii) sancionó al Colegio con una multa total de 2 UIT: 1 UIT, por requerir a los padres de familia la presentación de la totalidad de útiles escolares al inicio del año 2013 y 1 UIT, por requerir la compra de útiles escolares de determinadas marcas.

  4. El 18 de octubre de 2013, el Colegio apeló la Resolución 236-2013/INDECOPI-ICA, reiterando los alegatos esgrimidos en su escrito de descargos y señalando lo siguiente:

    (i) Las conductas infractoras no fueron realizadas por la institución o sus representantes, sino por sus docentes quienes desconocían las normas de protección al consumidor;

    (ii) negó haber obtenido beneficio ilícito alguno o haber causado algún daño en el mercado por la comisión de las conductas infractoras detectadas; y,

    (iii) no era reincidente en la comisión de las infracciones sancionadas por lo que solicitó se reduzca la multa impuesta en su contra y se le imponga una amonestación.

    ANÁLISIS

    Sobre el requerimiento de entrega del total de útiles al inicio del año escolar y la compra de útiles de determinadas marcas

  5. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú señala que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios3. A fin de cumplir con dicho deber de defensa, el artículo 1.1° literal c) del Código reconoce el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos. De igual manera, el artículo 1.1° literal f) del Código establece el derecho de los consumidores a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad, conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado4.

  6. Asimismo, en el marco de la prestación de servicios educativos, se promulgó la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modificada por la Ley 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar, respecto del Pago de Pensiones en Centros y Programas Educativos Privados, normas que desarrollan y complementan las disposiciones contenidas en el artículo 65º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 1.1° literal c) del Código.

  7. El artículo 16º de la Ley de los Centros Educativos Privados, modificado por el artículo 2° de Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en Centros y Programas Educativos Privados, prohíbe expresamente que los centros...

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