Sentencia nº 1394-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1394-2014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 2853-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : WALTER DEMETRIO LINO FABIAN
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1 y de la Resolución
483-2013/CC1 emitidas por la Comisión de Protección al Consumidor Sede
Lima Sur N° 1, al haberse verificado que no consideró todos los hechos
denunciados, por lo que se ordena a dicho órgano resolutivo emitir un nuevo
pronunciamiento. Asimismo, se declara la nulidad parcial de las mismas en
el extremo que imputó y emitió un pronunciamiento respecto a la inclusión
de cláusulas abusivas en el contrato de tarjeta de crédito, en tanto tal hecho
no fue denunciado. Por lo tanto, se ordena el archivo en dicho extremo.
Asimismo, se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia en el extremo referido a: (i) el presunto trato discriminatorio
brindado al denunciante; y, (ii) la presunta errónea calificación de la queja
4052547; y reformándola, se la declara infundada en dichos extremos.
De igual manera, se revoca la referida resolución que declaró infundada la
denuncia en el extremo relacionado a la ampliación unilateral del plazo
establecido para el pago de la deuda del denunciante y; reformándola, se la
declara fundada.
Del mismo modo, se confirma la citada resolución que declaró infundada la
denuncia en los extremos referidos a: (i) el presunto cobro por concepto de
membresía y servicio de tarjeta; (ii) el presunto bloqueo de la Tarjeta de
Crédito Vea Visa del denunciante; y, (iii) el presunto cobro indebido de
S/.0,35 como saldo deudor al mes de marzo de 2012.
Igualmente, se confirma la mencionada resolución que declaró fundada la
denuncia en los extremos relacionados a: (i) la errónea calificación del
reclamo 3742429 como una queja; (ii) la falta de remisión de los estados de
cuenta del denunciante; y, (iii) la falta de atención de los reclamos del
denunciante.
Finalmente, se declara la nulidad parcial de la citada resolución en el extremo
que impuso al Banco una multa de 1 UIT por la presunta calificación de los
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reclamos del denunciante como quejas y se ordena a la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 1 que efectúe una nueva
graduación de la sanción únicamente en el extremo relacionado a la
calificación del reclamo 3742429 como queja.
SANCIÓN:
1 UIT: Por la falta de remisión de los estados de cuenta;
1 UIT: Por la falta de atención de los reclamos referidos a la falta
de remisión de los estados de cuenta; y,
Amonestación: Por la ampliación unilateral del plazo establecido para el
pago de la deuda.
Lima, 24 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. El 29 de agosto de 2012, el señor Walter Demetrio Lino Fabian (en adelante,
el señor Lino) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank
1
(en
adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) manifestando lo siguiente:
(i) Pese a que había pagado por adelantado el íntegro de los consumos
que realizó con su Tarjeta de Crédito Vea Visa, el Banco imputó
incorrectamente dichos pagos, generando el cobro indebido de las
sumas de S/. 50,00 y S/.7,90 por conceptos de “membresía” y “servicios
de tarjeta”, respectivamente, en su estado de cuenta con período de
facturación del 8 de enero al 9 de febrero de 2011, siendo que
posteriormente el denunciado extornó el monto cobrado por comisión de
membresía al reconocer su error;
(ii) en su estado de cuenta con fecha de vencimiento en abril de 2011, el
denunciado le continuó cobrando intereses moratorios pese a que había
pagado por adelantado su adeudo, así como intereses por “crédito
normal” lo cual no había sido informado en la Hoja Resumen ni en el
Contrato de Tarjeta de Crédito;
(iii) ante ello, el 3 de mayo de 2011 presentó un reclamo, siendo que el 30
de mayo de 2011 el Banco le entregó una carta a través de la cual
únicamente señalaba que para conocer el contenido de la misma debía
“ver el detalle”, sin expresar cuál era este; por lo que dio por no
atendido su reclamo;
1
RUC: 20100053455 y domicilio fiscal en Jr. Carlos Villarán 140, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de
Lima.
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(iv) en su estado de cuenta con fecha de vencimiento el 7 de setiembre de
2011 correspondiente a su Tarjeta de Crédito Vea Visa
4218130319191339 el Banco le indicó como pago del mes el monto de
S/. 37,30 pese a que le correspondía pagar un importe mayor,
ampliando unilateralmente el plazo establecido para el pago de su
crédito;
(v) pese a que canceló el íntegro de su adeudo correspondiente a su
Tarjeta de Crédito Vea Visa 4218130319191339 pagando el monto de
S/. 232,00, el Banco le cobró indebidamente la suma de S/. 0,35 como
saldo deudor al mes de marzo de 2012, generándose intereses
moratorios y compensatorios que no reconocía;
(vi) debido al supuesto saldo pendiente de S/. 0,35 en su Tarjeta de Crédito
Vea Visa 4218130319191339, el Banco procedió a bloquear esta, así
como su Tarjeta Claro Visa 4772890000834202, pese a que se
encontraba al día en el pago de esta última, siendo que ante el pago de
los S/. 0,35 procedió a desbloquearlas;
(vii) ni la Hoja Resumen ni en el contrato se indicaba que al tener un saldo
pendiente en unas de sus tarjetas también se procedería a bloquear la
otra, siendo que de acuerdo al artículo 50° del Código constituía una
cláusula abusiva la disposición que facultara al proveedor a suspender
o resolver unilateralmente un contrato, por lo que la suspensión de su
Tarjeta Claro Visa 4772890000834202 era ineficaz;
(viii) a través del reclamo 4052547 del 21 de junio de 2012 cuestionó el
cobro indebido de S/. 0,35 y el bloqueo de sus tarjetas adjuntando
también una hoja escrita a mano con sello de recepción en la misma
fecha; sin embargo, la funcionaria del Banco procedió a calificarlo
indebidamente como una queja;
(ix) en tanto sus reclamos no habían sido atendidos suspendió el pago de
su adeudo; sin embargo, el denunciado lo reportó ante Infocorp por la
deuda pendiente, dejó bajo la puerta de su domicilio requerimientos de
cobranza intimidantes con la consignación de la frase “Cuenta en
Proceso de Demanda Judicial” y realizó diversas llamadas a su celular a
fin de cobrar su deuda;
(x) el 5 de marzo de 2012, presentó el reclamo 3742429 al denunciado por
no respetar su condición de discapacitado, el cual también fue calificado
indebidamente como una queja;
(xi) el denunciado le brindó un trato discriminatorio al apersonarse a sus
instalaciones, pues aunque mantenía la condición de minusválido, no
fue atendido en forma inmediata, siendo que ello también sucedió con
otras personas de su misma condición;
(xii) el Banco omitió remitirle los estados de cuenta de sus tarjetas de crédito
Vea Visa 4218130319191339 y Claro Visa 4772890000834202; y,

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