Sentencia nº 478-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Abril de 2014

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente330-2012/CCD

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA

COMPETENCIA DESLEAL DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADA : SANTIAGO QUEIROLO S.A.C. MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL

ACTOS CONTRA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE VINOS

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 267-2013/CCD-INDECOPI del 23 de octubre de 2013, en el extremo que halló responsable a Santiago Queirolo S.A.C. por una infracción del principio de legalidad publicitario establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal. La razón es que la imputada difundió un anuncio radial publicitando los vinos “Intipalka” consignando la frase “TOMAR BEBIDA ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO” al inicio del anuncio y no al final del mismo, tal como lo exige el artículo 8.3 de la Ley 28681-Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.

Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 267-2013/CCD-INDECOPI en el extremo que sancionó a Santiago Queirolo S.A.C. con una AMONESTACIÓN. Ello, considerando que en el presente caso la infracción cometida por la imputada es leve y no se ha producido una afectación real en el mercado.

SANCIÓN: AMONESTACIÓN

Lima, 16 de abril de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución s/n del 28 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) imputó de oficio a Santiago Queirolo S.A.C. (en lo sucesivo, Santiago Queirolo) la presunta comisión de actos de competencia desleal por infracción del principio de legalidad publicitario, supuesto previsto en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044 (en adelante, la Ley de Represión de la Competencia Desleal)1. Ello, debido a que habría difundido publicidad

    radial de los vinos “Intipalka” en la que no se consignaría la frase “TOMAR BEBIDA ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO” al final del anuncio, tal como lo exige el artículo 8.3 de la Ley 28681 (en adelante, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas)2.

  2. En la resolución de imputación de cargos se indicó que antes de iniciarse el anuncio radial de los vinos “Intipalka” se escuchaba la frase: “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”, y a continuación se publicitaba el referido producto. Por ello, según el órgano instructor, en la medida que la advertencia legal se incluía al inicio del anuncio y no al final, como lo exige el artículo 8.3 de la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, Santiago Queirolo habría cometido una infracción al principio de legalidad.

  3. El 20 de mayo de 2013, Santiago Queirolo presentó sus descargos señalando los siguientes argumentos:

    (i) Si bien la frase “TOMAR BEBIDA ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO” fue incluida al inicio y no al final, lo relevante es que cumplió con la exigencia prevista en el artículo 8.3 de la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.

    (ii) En la medida que la frase de advertencia exigida por la referida ley está presente en el anuncio cuestionado, se cumple plenamente con la finalidad de la norma que consiste en advertir al consumidor sobre los daños que el consumo excesivo de bebidas alcohólicas produce en la salud.

    (iii) Paralelamente a la difusión del anuncio radial cuestionado, ha difundido otros en los que habría consignado la frase de advertencia al final de los mismos.

    (iv) Finalmente, debe tenerse en cuenta que en el rotulado de sus productos cumple con indicar la frase “TOMAR BEBIDA ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”.

  4. Mediante Resolución 267-2013/CCD-INDECOPI del 23 de octubre de 2013, la Comisión halló responsable a Santiago Queirolo por infracción al principio

    de legalidad, al concluir que difundió publicidad radial de los vinos “Intipalka” sin incluir al final del anuncio la frase “TOMAR BEBIDA ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO” que exige el artículo 8.3 de la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. Asimismo, dicha instancia sancionó a la imputada con una amonestación3.

  5. La Comisión sustentó su pronunciamiento indicando lo siguiente:

    (i) El anuncio cuestionado está destinado a publicitar los vinos “Intipalka”, resaltando la obtención de 6 medallas en la feria “Expo Vino”, lo que acreditaría su calidad internacional.

    (ii) De acuerdo al artículo 8.3 de la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, toda publicidad radial de bebidas alcohólicas deberá consignar al final del anuncio de forma clara y pausada la frase “TOMAR BEBIDA ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”. En consecuencia, para determinar la existencia de la infracción imputada, basta con que se verifique que el hecho cuestionado transgreda la literalidad de dicho precepto.

    (iii) De la publicidad cuestionada se aprecia que Santiago Queirolo no indicó al final del anuncio radial la frase “TOMAR BEBIDA ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”, sino al inicio del mismo, por lo que ha quedado acreditado que infringió el principio de legalidad.

    (iv) Se debe indicar que la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas es clara al establecer que la frase de advertencia debe consignarse al final del anuncio, por lo que resulta irrelevante analizar si al consignarla al inicio de este se cumple con la finalidad de la norma.

  6. El 14 de noviembre de 2013, Santiago Quierolo apeló la Resolución 267-2013/CCD-INDECOPI indicando lo siguiente:

    (i) Al momento de interpretar el alcance del artículo 8.3 de la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, la Comisión debió considerar la finalidad de la norma, esto es, advertir y minimizar los daños que producen a la salud del ser

    humano consumir bebidas alcohólicas en exceso, conforme lo señala el artículo 1 del citado cuerpo legal4.

    (ii) No ha infringido el artículo 8.3 de la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas debido a que ha cumplido con informar a los consumidores, de manera clara y pausada, las consecuencias del consumo excesivo de bebidas alcohólicas, al incluir la frase “TOMAR BEBIDA ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO” al inicio del anuncio.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  7. Debe determinarse lo siguiente:

    (i) Si Santiago Queirolo cometió una infracción al...

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