Sentencia nº 447-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente184-2013/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0447-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0184-2013/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ALAS DEL
SUR S.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0396-2013/CEB-INDECOPI del 8 de
noviembre de 2013, que declaró fundada la denuncia interpuesta por
Empresa de Transportes Turismo Alas del Sur S.R.L. contra el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (MTC); y, que en consecuencia, declaró que
constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas
contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transporte RNAT:
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria
del RNAT, materializada para el caso de la denunciante en el Oficio
2611-2013-MTC/15, respecto a la ruta Arequipa Cusco y viceversa.
Ello, debido a que no se ha acreditado que exista una ley o mandato
judicial que faculte al MTC a abstenerse de ejercer sus funciones
administrativas o que se encuentre pendiente una cuestión
controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al
pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la suspensión
contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444,
(ii) La suspensión al otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte contemplada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT. Ello, debido a que
no se ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que faculte al
MTC a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o que se
encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que
deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha
entidad, por lo que la referida suspensión contraviene lo dispuesto en
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(iii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida en el artículo 38.1.5.1 del RNAT. La exigencia vulnera el
Terrestre, dado que el MTC no acreditó haber elaborado un informe
previo que justifique su imposición.
Lima, 3 de abril de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de julio de 2013, Empresa de Transportes Turismo Alas del Sur S.R.L.
(en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición
de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar
el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional
1
,
materializadas en las siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo
017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte (en
adelante, RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el
servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en la
red vial nacional al amparo de la Vigésimo Primera Disposición
Complementaria Transitoria del RNAT
2
y su modificatoria contenida en
3
, materializada en el
1
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE. Artículo
3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende
por:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o centros
poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe hallarse dentro del área
urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en el
mismo y estar debidamente registrados en la RENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de ámbito
nacional. Dicho servicio se podrá realizar en los ámbitos regional y provincial.
(…)
2
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE. Vigésimo
Primera Disposición Complementaria Transitoria.
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la transferencia de funciones
establecida en la primera disposición complementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRAN.
Las referidas autorizaciones se otorgarán conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre,
previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
3
El Decreto Supremo 006-2010-MTC entró en vigencia el 23 de enero de 2010.
DECRETO SUPREMO 006-2010-MTC.
Artículo 4.- Suspensión de la autorización
La suspensión del otorgamiento de autorizaciones establecida en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC,
sólo será aplicable a las autorizaciones para el servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional.

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