Sentencia nº 436-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente5-2013/CEB-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0436-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2013/CEB-INDECOPI-PIU
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : CENTRO COMERCIAL EL FRANCES E.I.R.L.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN -
CHULUCANAS
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ILEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0396-2013/INDECOPI-PIU del 6 de
agosto de 2013 que declaró barrera burocrática ilegal el desconocimiento de
la aplicación del silencio administrativo positivo en el procedimiento iniciado
por Centro Comercial El Frances E.I.R.L.el 19 de diciembre de 2012 a fin de
obtener una licencia de funcionamiento, materializado en la Carta 009-2013-
JUR-MPM-CH del 21 de enero de 2013, en la Resolución de Alcaldía 153-2013-
MPM-CH-A del 19 de febrero de 2013, en el Acta de Constatación 102-2013-
MPM-CH-DPM del 9 de marzo de 2013 y en la Papeleta de Infracción
Municipal 0036 del 9 de marzo 2013.
La ilegalidad radica en que el 19 de diciembre de 2012, Centro Comercial El
FrancesE.I.R.L.solicitó a la Municipalidad Provincial de Morropón -
Chulucanasel otorgamiento de una licencia de funcionamiento para su local
ubicado en el tercer piso de la Calle Apurímac 669, Chulucanas, respecto del
cual no obtuvo respuesta dentro del plazo establecido en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos-TUPA de la entidad, por lo que operó a su
favor el silencio administrativo positivo. Pese a ello, de manera posterior a la
aplicación de este silencio, mediante Resolución de Alcaldía 153-2013-MPM-
CH-A del 19 de febrero de 2013, la Municipalidad señaló que la aplicación del
silencio administrativo positivo era improcedente.
De otro lado, se REVOCAla Resolución 0396-2013/INDECOPI-PIU del 6 de
agosto de 2013que declaró infundada la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la negativa del
otorgamiento de una licencia de funcionamiento a Centro Comercial El
Frances E.I.R.L.y reformándola se declara improcedente la denuncia debido
a que dicho cuestionamiento no califica como una barrera burocrática ilegal
y/o carente de razonabilidad en los términos del artículo 2 de la Ley 28996 y
Finalmente, se RECTIFICA de oficio, los errores materiales incurridos en la
Resolución 1 del 10 de mayo de 2013 y en la Resolución 0396-
2013/INDECOPI-PIU del 6 de agosto de 2013, precisándose que la razón
social de la denunciante es Centro Comercial El Frances E.I.R.L.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0436-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2013/CEB-INDECOPI-PIU
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Lima, 31 de marzo de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 15 de febrero de 2013
1
, Centro Comercial El Frances E.I.R.L.(en adelante,
el denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Morropón -
Chulucanas (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina
Regional del INDECOPI de Piura (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de las siguientesbarreras burocráticas ilegales y/o carentes de
razonabilidad consistentes en:
(i) el desconocimiento de la aplicación del silencio administrativo positivo a
favor del denunciante en virtud de su solicitud del 19 de diciembre de
2013, materializado en la Carta 009-2013-JUR-MPM-CH del 21 de
enero de 2013, en la Resoluciónde Alcaldía 153-2013-MPM-CH-A del
19 de febrero de 2013, en el Acta de Constatación 102-2013-MPM-CH-
DPM del 9 de marzo de 2013 y en la Papeleta de Infracción Municipal
0036 del 9 de marzo 2013; y
(ii) la negativa para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento por
parte de la Municipalidad, materializada en la Carta 009-2013-JUR-
MPM-CH.
2. El denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 19 de diciembre de 2012, solicitó a la Municipalidad una licencia de
funcionamiento para desarrollar su negocio en el local ubicado en el
tercer piso de la Calle Apurímac 669, Chulucanas
2
, cumpliendo con
presentar todos los requisitos establecidos en la Ley 28976-Ley Marco
(ii) El 15 de enero de 2013 se venció el plazo máximo de 15 (quince) días
para que la Municipalidad emita un pronunciamiento respecto de su
solicitud, por lo cual, operó el silencio administrativo positivo para dicho
procedimiento de acuerdo con la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de
(iii) Mediante Carta 009-2013-JUR-MPM-CH del 21 de enero de 2013, la
Municipalidad le informó que su solicitud es improcedente en aplicación
1
Complementado con los escritos del 8 y 12 de marzo de 2013.
2
En el giro comercial de “pub y karaoke”.

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