Sentencia nº 442-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente330-2012/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : MICALEJO E.I.R.L.

DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0194-2013/CEB-INDECOPI del 23 de mayo de 2013 en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por Micalejo E.I.R.L. y, modificando sus fundamentos, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como condición para operar una escuela de conductores, impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contenida en los artículos 43.6 y 51 del Decreto Supremo 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

La razón es que, si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones alegó que la exigencia cuestionada es idónea para salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y la salud de las personas, dicha entidad no acreditó haber evaluado los costos que generaría la aplicación de la medida en los agentes económicos, en el mercado en general y en los consumidores. Finalmente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tampoco ha presentado documento alguno que acredite que la exigencia cuestionada sea la medida menos gravosa en comparación con otras opciones.

Lima, 1 de abril de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 10 de diciembre de 2012, Micalejo E.I.R.L. (en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:

    (i) La exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la suma US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como condición para operar una escuela de conductores, establecida en el artículo 43.6 del Decreto Supremo 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de

    Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre1.

    (ii) La exigencia de contar con equipos de video que registren el ingreso y salida de los postulantes al dictado de las clases y las evaluaciones, materializado en el literal w) del artículo 47 del Decreto Supremo 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por Decreto Supremo 038-2010-MTC2 y en la Resolución Directoral 4559-2011-MTC/15.

  2. La denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Mediante Resolución Directoral 3871-2012-MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC le otorgó una autorización para operar como escuela de conductores.

    (ii) El artículo 4 de la referida resolución le otorgó un plazo de treinta (30) días calendario para que presente el original de la referida carta fianza bancaria, bajo sanción de declarar la nulidad de su autorización.

    (iii) El Decreto Supremo 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre

    establece en su artículo 43.6 la exigencia de presentar una carta fianza a favor del MTC por la suma ascendente a US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos), como una condición económica para el funcionamiento de una escuela de conductores

    (iv) En diversos pronunciamientos, la Comisión ha señalado que la exigencia de presentar una carta fianza bancaria no garantiza que el establecimiento autorizado cumpla en menor o mayor medida las obligaciones legales asignadas o se encuentre en mejor posición económica para cumplir con los requerimientos técnicos que exigen las normas respectivas.

    (v) El MTC no ha acreditado que exista una ley que lo faculte para exigir una carta fianza para garantizar el cumplimiento de obligaciones legales a las que se encuentran sujetos los agentes económicos. Por tanto, la medida contenida en el artículo 43.6 del Decreto Supremo 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre

    contraviene el principio de legalidad

    (vi) El artículo 39 de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General3 establece que las entidades de la Administración Pública solo pueden exigir a los administrados aquellos requisitos que resulten indispensables para la realización del procedimiento. Sin embargo, la exigencia de una carta fianza no es indispensable para que la entidad emita un pronunciamiento respecto a la autorización para operar una escuela de conductores.

    (vii) El Decreto Supremo 038-2009-MTC, modificó el literal w) del artículo 47 del Decreto Supremo 040-2008-MTC mediante el cual se exige el registro en tiempo real del inicio, desarrollo, conclusión y resultados de la evaluación a los postulantes utilizando medios tecnológicos que incluyan necesariamente la identificación biométrica del postulante mediante el registro de su huella dactilar, así como de equipos de video que transmitan en tiempo real el ingreso y salida de los postulantes.

    (viii) La Resolución Directoral 4559-2011-MTC-15, publicada el 11 de diciembre de 2011, aprobó las especificaciones técnicas de los equipos de video para la transmisión en tiempo real, de los postulantes, evaluaciones y/o dictado de clases.

    (ix) El Decreto Supremo 038-2009-MTC y la Resolución Directoral 4559-2011-MTC-15 no cuentan con informes técnicos ni jurídicos que sustenten la necesidad de su implementación, resultando una exigencia de elementos carentes de razonabilidad que no resultan indispensables para la prestación de los servicios autorizados, por lo cual también contravendrían el artículo 39 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

  3. Mediante Resolución 0467-2012/STCEB-INDECOPI del 19 de diciembre de 2012, la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en:

    (i) La exigencia de presentar una carta fianza bancaria por el importe de US$ 10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos), para prestar el servicio de escuela de conductores, establecida en el artículo 43.6 del Decreto Supremo 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

    (ii) La exigencia de utilizar medios tecnológicos que permitan el registro de alumnos, la asistencia personal a cada una de las clases y las evaluaciones, mediante equipos de video, como requisito para prestar el servicio como escuela de conductores, establecida en el literal w) del artículo 47 del Decreto Supremo 040-2008-MTC, modificado por el Decreto Supremo 038-2010-MTC, y en la Resolución Directoral 4559-2011-MTC/15.

  4. El 2 de enero de 20134, el MTC presentó sus descargos5 señalando lo siguiente:

    (i) La exigencia de una carta fianza ascendente a US$ 10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) tiene como finalidad asegurar la cobranza de las multas que se le podrían imponer a las escuelas de conductores como consecuencia de las infracciones que podrían cometer, cumpliendo así el rol de mecanismo disuasivo para que dichos establecimientos cumplan sus obligaciones y brinden sus servicios de manera adecuada.

    (ii) La exigencia cuestionada se sustenta en la necesidad de que las escuelas de conductores cuenten con una adecuada solvencia económica que garantice la objetividad de los exámenes, evitando irregularidades que tergiversen el resultado de los mismos, más aún cuando los alumnos no reúnan las condiciones necesarias para conducir vehículos automotores. Ello, en salvaguardia del interés colectivo de la ciudadanía.

    (iii) Se debe tener en cuenta que la exigencia de una carta fianza permite comprobar que el establecimiento que solicita funcionar como una escuela de conductores es sujeto de crédito en el sistema financiero, lo cual es un indicio de solvencia económica.

    (iv) Es ampliamente conocido que las escuelas de conductores evalúan a sus estudiantes con muy poca rigurosidad, lo cual incrementa el número de accidentes de tránsito en el país. Por tal razón, a través del Decreto Supremo 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre

    se establecieron nuevas exigencias, dentro de las cuales se encuentra contar con una carta fianza para operar una escuela de conductores
  5. Mediante Resolución 0194-2013/CEB del 23 de mayo del 2013, la Comisión declaró que:

    (i) La exigencia de presentar una carta fianza a favor del MTC por la suma de US$ 10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) para operar una escuela de conductores, establecida en el artículo 43.6 del Decreto Supremo 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, constituye una barrera burocrática ilegal.

    (ii) La obligación de contar con equipos de video que registren el ingreso y la salida de los postulantes al dictado de las clases y las evaluaciones, materializado en el literal w) del artículo 47 del Decreto Supremo 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por Decreto Supremo 038-2010-MTC, y en la Resolución Directoral 4559-2011-MTC/15, no constituye una barrera burocrática ilegal.

  6. La primera instancia fundamentó su decisión en las siguientes consideraciones:

    Sobre la exigencia de contar con una carta fianza

    (i) Los artículos 43.6 y 51 del Decreto Supremo 040-2008-MTCReglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre

    establecen los requisitos para operar una escuela de conductores, señalando que los agentes económicos deberán contar con una carta fianza emitida por alguna entidad del...

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