DECRETO SUPREMO N° 038-2010-MTC - Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC

Fecha de disposición28 Julio 2010
Fecha de publicación28 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 28 de julio de 2010
422974
lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo No.
040-2008-MTC y sus modif‌i catorias, serán nulas de pleno
derecho.
Artículo 5.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de julio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
524851-4
Decreto Supremo que modifica e
incorpora disposiciones al Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y No Motorizados
de Transporte Terrestre aprobado por
DECRETO SUPREMO
Nº 038-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, establece en su artículo 16 que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente
rector en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo su
competencia, entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales
respectivos, así como aquellos que sean necesarios para el
desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte
Terrestre, en adelante el Reglamento, el cual regula entre
otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para
acceder a una licencia para conducir vehículos automotores
y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel
nacional y su clasif‌i cación;
Que, mediante dicho dispositivo, se asignó al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones y a los Gobiernos
Regionales competencias de f‌i scalización orientadas
a la supervisión y detección de infracciones, así como
imponer y ejecutar las sanciones correspondientes a los
Establecimientos de Salud y Escuelas de Conductores, en
sus respectivas jurisdicciones;
Que, la Ley Nº 29380, creó la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, con facultades para supervisar, f‌i scalizar y
sancionar a los titulares de autorizaciones, concesionarios
y prestadores de servicios complementarios, inspecciones,
certif‌i caciones, verif‌i caciones y otras relacionadas con el
transporte y tránsito terrestre, comprendiendo entre ellos, a
los Establecimientos de Salud y Escuelas de Conductores;
en ese sentido, resulta necesario modif‌i car las atribuciones
funcionales de los diferentes niveles de gobierno
establecidos en el Reglamento, a f‌i n de adecuarlas a lo
dispuesto por la Ley Nº 29380, y guardar una concordancia
normativa;
Que, por otro lado, las Escuelas de Conductores y
Establecimientos de Salud autorizados, se encuentran
obligados a cumplir con los procesos de capacitación
y evaluación para el otorgamiento de las licencias de
conducir a los usuarios conforme a las pautas establecidas
por el Reglamento; sin embargo, es necesario incorporar
medidas y mecanismos de seguridad adicionales que
permitan a la autoridad administrativa un mayor control
durante la realización de dichos procesos;
Que, asimismo, a f‌i n de garantizar el cumplimiento de
las condiciones de acceso para obtener la autorización
para operar como Escuela de Conductores establecidas en
el Reglamento; resulta necesario disponer la realización de
acciones previas que permitan verif‌i car que los solicitantes
reúnan todos los requisitos antes de la expedición del acto
administrativo de autorización;
Que, además, no habiéndose establecido el régimen de
funcionamiento para los Centros de Evaluación, que permita
que los exámenes de normas de tránsito y de manejo para
acceder a una licencia de conducir, sean llevados a cabo
de manera homogénea a nivel nacional; resulta necesario
dictar las disposiciones que permitan delimitar, entre
otros, su infraestructura y equipamiento, sus estándares
de evaluación, así como sus obligaciones, promoviendo a
la vez, su establecimiento bajo los mecanismos del libre
acceso a la inversión privada, a efectos que los postulantes,
de manera previa, tengan conocimiento de los sistemas
de evaluación y los requisitos a cumplir de forma clara y
transparente;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y No Motorizados de Transporte Terrestre;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No
Motorizados de Transporte Terrestre
Modifíquese el literal n) del artículo 3, el artículo 7, el
artículo 8, el literal a) del numeral 9.2 del artículo 9, las
Categorías III-a y III-b previstas en el artículo 12, el literal
d) de la Categoría I de la Clase A prevista en el artículo 13,
el cuarto párrafo del artículo 14, el artículo 20, el artículo
21, los párrafos segundo y cuarto del artículo 25, el artículo
28, los literales b) y e) del numeral 43.2 del artículo 43, los
literales e), f), h) y w) del artículo 47, el artículo 56, el artículo
62, el literal b) y último párrafo del artículo 63, el artículo 68,
el artículo 75, el artículo 82, el artículo 98, el literal c) del
artículo 99, el literal e) del numeral 104.1 del artículo 104,
el artículo 116, la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria y las infracciones tipif‌i cadas con los Códigos
B.1, B.21 y C.1 del Anexo “Cuadro de Tipif‌i cación y
Calif‌i cación de Infracciones e Imposición de Sanciones” del
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre,
aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en los
siguientes términos:
“Artículo 3.- Def‌i niciones
Para los f‌i nes del presente Reglamento se entenderá
por:
(...)
n) Sistema Nacional de Conductores: Sistema a
cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre
que contiene la información de los conductores que han
obtenido licencia para conducir vehículos automotores de
transporte terrestre; las modif‌i caciones, revalidaciones,
recategorizaciones, restricciones y conclusión de la licencia
de conducir; el mismo que además, permite el acceso y
enlace al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones
al Tránsito Terrestre.
(...)”
Artículo 7.- Competencias Normativas y de
Gestión
7.1. El MTC ejerce las siguientes competencias:
7.1.1. Competencia normativa:
a) Dictar las normas complementarias de carácter
nacional necesarias para la implementación del presente
Reglamento.
b) Interpretar las normas y principios contenidos en el
presente Reglamento.
7.1.2. Competencia de gestión:
a) Administrar el Sistema Nacional de Conductores.
b) Otorgar las autorizaciones a los Establecimientos de
Salud encargados del examen de aptitud psicosomática
y a las Escuelas de Conductores, así como modif‌i car y/o
renovar las autorizaciones o disponer su conclusión.

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