Sentencia nº 962-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ROSA YESENIA ARISTIZÁBAL NAVARRO DENUNCIADO : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se revoca la Resolución 748-2013/CC1, que declaró fundada la denuncia contra Mibanco – Banco de la Microempresa S.A. y, reformándola, se declarar infundada la misma, al haberse acreditado que el tiempo que utilizó la entidad financiera para atender el requerimiento de información formulado por la denunciante el 20 de julio de 2012 resultaba razonable.

Lima, 24 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 22 de agosto de 2012, la señora Rosa Yesenia Aristizábal Navarro (en adelante, la señora Aristizábal) denunció a Mibanco – Banco de la Microempresa S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 20 de julio de 2012, requirió al Banco información y documentación relativa a los créditos que mantenía frente a dicha entidad financiera de S/. 15 000,00 y US$ 12 160,00; sin embargo, el denunciado atendió su comunicación el 21 de agosto de 2012, es decir, de manera extemporánea;

    (ii) el Banco no atendió la totalidad de su requerimiento de información, pues no adjuntó la copia de los contratos de crédito y de los pagarés o títulos valores suscritos, siendo que se le indicó que para obtener dichos documentos debía realizar el pago de S/. 5,00 por cada uno, cuando el costo real de una fotocopia era de S/. 0,10;

    (iii) el denunciado aplicó a sus créditos el sistema de amortización francés sin informarlo previamente, el cual resultaba menos beneficioso que otros; y,

    (iv) en el contrato de crédito publicado en la página web del Banco figuraban diversas cláusulas abusivas.

  2. En sus descargos, el Banco manifestó lo siguiente:

    (i) La denuncia de la señora Aristizábal debía ser declarada improcedente, en tanto la denunciante no era consumidora final en los términos del Código, toda vez que los créditos que obtuvo fueron destinados al giro de su negocio de comercialización de lubricantes. Además, el importe de S/. 15 000,00 le fue otorgado como un “Crédito Capital Trabajo”, siendo que no se podía evidenciar asimetría informativa, en tanto los créditos fueron empleados en el negocio de la denunciante;

    (ii) el requerimiento de información presentado por la señora Aristizábal fue absuelto de forma integral mediante Carta BSSC 212/01027,

    (iii) a efectos de obtener las copias de los documentos que solicitó, se informó a la denunciante que debía realizar el pago de S/. 5,00 por cada una de ellas, siendo que, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, contaba con libertad para establecer dicha tarifa;

    (iv) los contratos que suscribían sus clientes eran elaborados en observancia de las normas de la materia, por lo que no resultaba correcto afirmar que contenías cláusulas abusivas, más aún cuando la propia denunciante lo había suscrito libremente; y,

    (v) a través de la documentación entregada a la señora Aristizábal al otorgársele los créditos, se le informó sus características, siendo que ningún dispositivo legal lo obligaba a informar al cliente el sistema de amortización a ser aplicado; no obstante, se le trasladó la información referida al proceso de amortización del capital.

  3. Mediante Resolución 748-2013/CC1 del 7 de agosto de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) resolvió:

    (i) Desestimó la solicitud de improcedencia de la denuncia interpuesta por el Banco, al considerar que la denunciante sí calificaba como consumidora final;

    (ii) declaró fundada la denuncia, tras considerar que el Banco...

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