Sentencia nº 297-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente110-2013/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 297-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000110-2013/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TRANSPORTES PRESIDENCIAL HUAYNATE S.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0297-2013/CEB-INDECOPI del 24 de
julio de 2013, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Transportes
Presidencial Huaynate S.R.L. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, en consecuencia, se declara que constituyen barreras
burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes RNAT:
(i) La suspensión al otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte contemplada en la Tercera
Disposición Complementaria Final del RNAT. Ello, debido a que no se ha
acreditado que exista una ley o mandato judicial que faculte al MTC a
abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o que se encuentre
pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser
resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo
que dicha suspensión contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida en el artículo 38.1.5.1 del RNAT. La exigencia vulnera el
Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su imposición.
Lima, 27 de febrero de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 3 de mayo de 2013, Transportes Presidencial Huaynate S.R.L. (en adelante,
la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el servicio de transporte
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 297-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000110-2013/CEB
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público regular de personas en el ámbito nacional
1
, materializadas en las
siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en adelante, RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio
de transporte terrestre interprovincial regular de personas en la red vial
nacional al amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT
2
y su modificatoria contenida en el artículo 4 del
Decreto Supremo 006-2010-MTC
3
, materializada en el Oficio 3695-2013-
MTC/15.
(ii) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, materializada en la Tercera
Disposición Complementaria Final del RNAT
4
.
(iii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT
5
.
1
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES.
Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento,
se entiende por:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe hallarse
dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantes mayores de
edad domiciliados en el mismo y estar debidamente registrados en la RENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de
ámbito nacional. Dicho servicio se podrá realizar en los ámbitos regional y provincial.
(…)
2
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES.
Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la transferencia de
funciones establecida en la primera disposición complementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRAN.
Las referidas autorizaciones se otorgarán conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Transporte
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
3
El Decreto Supremo 006-2010-MTC entró en vigencia el 23 de enero de 2010.
DECRETO SUPREMO 006-2010-MTC.
Artículo 4.- Suspensión de la autorización
La suspensión del otorgamiento de autorizaciones establecida en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado p or Decreto Supremo Nº 017-2009-
MTC, sólo será aplicable a las autorizaciones para el servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional.
4
DECRETO SUPREMO 017-2009-M TC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES.
Tercera Disposición Complementaria Final.- Cumplimiento de requisitos. (…) No se otorgarán nuevas
habilitaciones técnicas de infraestructura complementaria de transporte en tanto no se aprueben las normas
complementarias al presente reglamento.
5
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES.
Artículo 38.- Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y perm anecer en la prestación
del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte mixto
38.1 Las condiciones legales específicas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del
servicio de transporte regular y especial de personas son:

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