Sentencia nº 551-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : CÉSAR DANIEL LAOS CHOY

DENUNCIADA : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MATERIAS : IMPROCEDENCIA

RELACIÓN DE CONSUMO

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, toda vez que la denunciada no se encuentra comprendida dentro de la definición de proveedor establecida en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Lima, 17 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 26 de julio de 2013, el señor César Daniel Laos Choy (en adelante, el señor Laos) denunció a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria1 (en adelante, SUNAT)2 ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Mediante Decreto Supremo 091-2013-EF se estableció la inclusión de nuevos bienes sujetos al régimen de percepciones así como la incorporación de nuevas empresas como agentes de percepción;

    (ii) debido a las dificultades de aplicación de la norma, la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, SIN) solicitó a la SUNAT la prórroga de la vigencia del nuevo régimen de percepciones;

    (iii) mediante Carta N° 101-2013-SUNAT-200000, la SUNAT respondió a la SIN, disponiendo la inaplicación de sanción a agentes de percepción, por no efectuar las percepciones del Impuesto General a las Ventas para operaciones cuyo nacimiento se produzca hasta el 31 de agosto de 2013; y,

    (iv) la SUNAT no comunicó la disposición señalada a las demás empresas del mercado, lo cual afectaba sus derechos constitucionales a la no discriminación y a la igualdad ante la ley.

  2. Mediante Resolución 1030-2013/CC2 del 20 de agosto de 2013, la Comisión declaró improcedente la denuncia, debido a que no se ha configurado entre las partes una relación de consumo.

  3. El 4 de septiembre de 2013, el señor Laos apeló la Resolución 1030-2013/CC2, señalando que sí existe una relación de consumo, en la medida que es una microempresa y se encuentra en situación de asimetría informativa respecto de la SUNAT, siendo que el servicio brindado por ésta es el de recaudación de fondos públicos.

    ANÁLISIS

    Sobre la definición de proveedor

  4. De acuerdo al artículo I de su Título Preliminar, el Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los consumidores dentro del marco del artículo 65º de la Constitución Política del Perú y del régimen de economía social de mercado previsto en el referido texto constitucional.

  5. La determinación del marco jurídico dentro del cual se desarrolla la protección al consumidor es de suma importancia, a fin de determinar el ámbito de aplicación de tales normas y el alcance de la competencia de la autoridad de consumo

  6. El artículo III del Título Preliminar del Código dispone que se protegerá al consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido dentro de una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta. A su vez, la relación de consumo es definida como aquella por la cual un

    consumidor adquiere o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica4.

  7. Por su parte, el artículo IV del Código define como proveedor a la persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que de manera habitual suministra productos o presta servicios de cualquier naturaleza a los consumidores, y define servicio como cualquier actividad de prestación de servicios ofrecida en el mercado5.

  8. La protección al...

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