Sentencia nº 551-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 17 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CÉSAR DANIEL LAOS CHOY
DENUNCIADA : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MATERIAS : IMPROCEDENCIA
RELACIÓN DE CONSUMO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, toda vez que la denunciada no se encuentra comprendida dentro de la definición de proveedor establecida en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Lima, 17 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
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El 26 de julio de 2013, el señor César Daniel Laos Choy (en adelante, el señor Laos) denunció a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria1 (en adelante, SUNAT)2 ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) Mediante Decreto Supremo 091-2013-EF se estableció la inclusión de nuevos bienes sujetos al régimen de percepciones así como la incorporación de nuevas empresas como agentes de percepción;
(ii) debido a las dificultades de aplicación de la norma, la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, SIN) solicitó a la SUNAT la prórroga de la vigencia del nuevo régimen de percepciones;
(iii) mediante Carta N° 101-2013-SUNAT-200000, la SUNAT respondió a la SIN, disponiendo la inaplicación de sanción a agentes de percepción, por no efectuar las percepciones del Impuesto General a las Ventas para operaciones cuyo nacimiento se produzca hasta el 31 de agosto de 2013; y,
(iv) la SUNAT no comunicó la disposición señalada a las demás empresas del mercado, lo cual afectaba sus derechos constitucionales a la no discriminación y a la igualdad ante la ley.
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Mediante Resolución 1030-2013/CC2 del 20 de agosto de 2013, la Comisión declaró improcedente la denuncia, debido a que no se ha configurado entre las partes una relación de consumo.
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El 4 de septiembre de 2013, el señor Laos apeló la Resolución 1030-2013/CC2, señalando que sí existe una relación de consumo, en la medida que es una microempresa y se encuentra en situación de asimetría informativa respecto de la SUNAT, siendo que el servicio brindado por ésta es el de recaudación de fondos públicos.
ANÁLISIS
Sobre la definición de proveedor
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De acuerdo al artículo I de su Título Preliminar, el Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los consumidores dentro del marco del artículo 65º de la Constitución Política del Perú y del régimen de economía social de mercado previsto en el referido texto constitucional.
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La determinación del marco jurídico dentro del cual se desarrolla la protección al consumidor es de suma importancia, a fin de determinar el ámbito de aplicación de tales normas y el alcance de la competencia de la autoridad de consumo
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El artículo III del Título Preliminar del Código dispone que se protegerá al consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido dentro de una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta. A su vez, la relación de consumo es definida como aquella por la cual un
consumidor adquiere o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica4.
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Por su parte, el artículo IV del Código define como proveedor a la persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que de manera habitual suministra productos o presta servicios de cualquier naturaleza a los consumidores, y define servicio como cualquier actividad de prestación de servicios ofrecida en el mercado5.
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La protección al...
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