Sentencia nº 411-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JUAN CARLOS CÓRDOVA SALOMÓN DENUNCIADA : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. MATERIAS : DEBER DE INFORMACIÓN

SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

SUMILLA: Se confirma la Resolución 001-2013/CC1 en el extremo que declaró fundada la denuncia contra BBVA Banco Continental S.A. por infracción de los artículos 1º.1 literal b) y 2º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que la denunciada no cumplió con atender íntegramente el requerimiento de información formulado por el denunciante el 9 de abril de 2012.

SANCIÓN: AMONESTACIÓN

Lima, 5 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 15 de junio de 2012, el señor Juan Carlos Córdova Salomón (en adelante, el señor Córdova) denunció a BBVA Banco Continental S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) toda vez que el 9 de abril de 2012 remitió una carta a la denunciada solicitando diversa información y documentación relacionada a su préstamo personal; sin embargo, dicha misiva fue atendida de forma parcial. Además, señaló que dentro del contrato que suscribió con la entidad financiera para el otorgamiento del préstamo personal así como en el pagaré suscrito se establecieron cláusulas abusivas.

  2. En sus descargos, el Banco manifestó lo siguiente:

    (i) Mediante carta del 26 de abril de 2012 procedió a dar respuesta de manera íntegra a la solicitud de información del denunciante;

    (ii) en dicha respuesta se indicó al denunciante que las tasas de interés aplicadas a su crédito se detallan en la respectiva Hoja Resumen del préstamo, en la cual se consigna que la Tasa de Costo Efectiva Anual (en adelante, TCEA) será determinada al momento de la aprobación del crédito

    y será reflejada en el cronograma de pagos, en donde claramente se aprecia que la referida tasa es 16.553651%. Dichos documentos fueron adjuntados en la citada carta;
    (iii) en tal sentido, le correspondía al denunciante leer detenidamente la información solicitada para percatarse que en el cronograma de pagos, claramente se señaló la TCEA, resultando sospechosa la interposición de la presente denuncia, pues el señor Córdova registra cuotas vencidas del préstamo;

    (iv) si bien en su carta de respuesta indicó que la imputación de pagos es la estipulada en el Código Civil, no existe norma alguna que obligue a las entidades financieras a informar previamente el sistema de amortización que adoptan;

    (v) el denunciante no ha presentado medio probatorio alguno que acredite que las cláusulas estipuladas en el contrato de préstamo, materia de denuncia, y en el pagaré suscrito sean abusivas;

    (vi) las cláusulas contractuales cuestionadas por el consumidor fueron debida y oportunamente aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS); y,

    (vii) respecto a las presuntas cláusulas abusivas contenidas en el pagaré suscrito, el artículo 9º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros faculta a las entidades financieras a fijar libremente las tasas de intereses, comisiones y gastos para sus operaciones activas, pasivas y servicios, siempre que sean informadas al consumidor en su debida oportunidad y en la forma establecida; condición que su representada cumple, tal como se señala en el propio contrato cuyas cláusulas se pretenden invalidar.

  3. Mediante Resolución 001-2013/CC1 del 13 de febrero de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 1º.1 literal b) y 2º del Código, en tanto atendió de manera parcial el requerimiento de información del 9 de abril de 2012 presentado por la denunciante;

    (ii) declaró improcedente la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 49º y 51º literal b) del Código, por falta de interés para obrar de la denunciante;

    (iii) ordenó en calidad de medida correctiva que cumpla, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado

    con la resolución, con informar al denunciante el sistema de amortización utilizado en el crédito otorgado a su favor;
    (iv) sancionó al Banco con una multa de 1 UIT por la infracción cometida; y,
    (v) condenó al Banco al pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. El 1 de marzo de 2013, el Banco apeló la Resolución 001-2013/CC1, manifestando lo siguiente:

    (i) En la respuesta al requerimiento de información, se adjuntó la Hoja Resumen en donde se informa que la TCEA se encuentra consignada en el cronograma de pagos. En este se indica que la TCEA es de 16,553651% con cuotas mensuales fijas, lo que evidencia la aplicación de un sistema de amortización francés;

    (ii) considerando que el denunciante no es un consumidor promedio, pues ello se evidencia del tipo de información que solicitó al Banco, conocía el significado de cada tipo de amortización a utilizar. Por ello, al verificar su cronograma de pagos se pudo dar cuenta que el sistema de amortización era el francés, dado que las cuotas a pagar eran constantes;

    (iii) si bien es cierto que la información referida a la TCEA no se encuentra consignada de forma expresa en la carta de respuesta al requerimiento de información, esta sí se encuentra contenida en la documentación adjunta a dicha respuesta, esto es, en el cronograma de pagos; y,

    (iv) la...

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