Sentencia nº 405-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MARISOL ESTHER GUTIÉRREZ TORRES DENUNCIADAS : PANDERO S.A.C. EAFAC.

DERCO PERU S.A. INTERAMERICANA TRUJILLO S.A. MATERIAS : IDONEIDAD

VEHÍCULOS

ACTIVIDADES : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que denegó las medidas correctivas solicitadas por la señora Marisol Esther Gutiérrez Torres, toda vez que el defecto del check engine en el vehículo fue alegado con fecha posterior a la notificación de la denuncia.

Lima, 3 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. Por escrito del 12 de junio, la señora Marisol Esther Gutiérrez Torres (en adelante, la señora Gutiérrez) denunció a Pandero S.A.1 (en adelante, Pandero) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

    (i) El 29 de agosto de 2011, recibió de Pandero un vehículo marca Chevrolet, modelo Cruze, de placa B7X150, color gris, cero kilómetros y del año 2011;

    (ii) posteriormente el vehículo presentó una falla en su marcha, motivo por el cual fue internado en Interamericana, taller mecánico de Derco, sin obtener respuesta alguna sobre el origen de la falla en ninguna de las dos empresas;

    (iii) el vehículo volvió a presentar la falla en la marcha en otra oportunidad;
    (iv) fue informada que el problema de la unidad vehicular se debía a una falla interna en el motor de arranque eléctrico, ocasionando que el fusible principal de este se dañara;

    (v) el vehículo ya no prestaba las garantías necesarias para su uso; y,
    (vi) solicitó, en calidad de medida correctiva, se proceda a la entrega de un vehículo nuevo de similares características al adquirido y el pago de las costas y costos del procedimiento.

  2. Por Resolución 1 del 31 de julio de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia presentada por la señora Gutiérrez contra Pandero, ampliando de oficio la misma contra Derco e Interamericana, imputándoles como conducta infractora que no brindaron solución a las fallas que presentó el vehículo de la denunciante.

  3. Por escrito del 22 de agosto de 2012, Derco presentó sus descargos, señalando que las fallas que presentó el vehículo de la señora Gutiérrez fueron superadas en su totalidad, siendo que este no volvió a presentar ningún problema luego del reemplazo de algunos componentes.

  4. El 22 de octubre de 2012 y el 18 de enero de 2013, la señora Gutiérrez amplió su denuncia señalando que la luz del chek engine del vehículo se mantenía encendida mientras este se encontraba en marcha, siendo que el personal técnico de la denunciada le indicó que dicho problema se debía al uso de combustible de 95 octanos. Agregó que, ante este nuevo defecto la medida correctiva pertinente...

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